Duda acerca del secuestro de páginas de Internet

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jdiazgh
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Duda acerca del secuestro de páginas de Internet

Mensaje por jdiazgh »

Hola,

estoy revisando la Ley 34/2002, y he visto el art. 11 redactado por la Ley 56/2007, donde se especifica que el secuestro de páginas de Internet:"... la
autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución sólo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes"

Yo deduzco de esta redacción que sólo los tribunales pueden decidir el secuestro de páginas de Internet, pero según dicen los medios de comunicación este secuestro se podría realizar desde un órgano administrativo y eso ha originado una polémica, ya que afecta a la libertad de expresión ¿Qué es cierto?. :?

Gracias de nuevo,

h_g
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Re: Duda acerca del secuestro de páginas de Internet

Mensaje por h_g »

Buena pregunta....
Estos temas siempre son controvertidos, y el hecho de que al final la "ley sinde-wert" saliera a la luz con tantos puntos polémicos como tuvo el anteproyecto de ley, ya te puede decir mucho sobre cómo funcionan las cosas. No soy experta en el tema, pero he podido encontrar el proceso que sigue la comisión:
http://cultura.elpais.com/cultura/2012/ ... 17413.html
  • * Al recibir una solicitud, la comisión decide si admitirla a trámite. Una vez abierto el expediente, el órgano avisa a la web implicada. La página tiene entonces 48 horas para retirar voluntariamente el contenido o presentar alegaciones.

    * La primera opción archiva el caso. De seguir el segundo camino, los tiempos se alargan. La comisión estudia las alegaciones y presenta unas conclusiones, que entrega a solicitante y solicitado. La página tiene esta vez cinco días para retirar el enlace o descarga de la discordia o presentar otras alegaciones.

    * El órgano está obligado a dictaminar en tres días si la página viola los derechos de autor. El 'sí' traslada el caso ante un juez, quien ejecuta finalmente la sanción: emplazar al usuario a la retirada voluntaria del contenido, quitarlo forzosamente o cerrar la web. A este punto también se llega si el denunciado hace oídos sordos de toda notificación.
Con lo que al final es un juez quien ejecuta finalmente la sanción, y ese es el clavo ardiendo al que (por lo que parece) se sujeta quien mantiene que no se incumple el artículo 20 de la Constitución.

Un saludo,

H

h_g
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Re: Duda acerca del secuestro de páginas de Internet

Mensaje por h_g »

Añado además algo que me ha sorprendido buscando información sobre este tema, y es que la Comisión se tomaba la libertad de interpretar que si retirabas los contenidos en el primer aviso, estabas reconociendo que estabas incumpliendo previamente la ley. Esto fue llevado ante el Tribunal Supremo, y ha sido estimado:

http://www.eldiario.es/zonacritica/Supr ... 95476.html

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