Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

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Xarly
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Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Xarly »

TEST escribió:36. ¿Existe un Estatuto específico del personal directivo de la Administración General del
Estado?
a) Sí. El Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Sí. La Ley de Altos Cargos de la Administración General del Estado.
X c) No. Aún no se ha desarrollado la previsión del Estatuto Básico del
Empleado Público a este respecto.
d) No existe, porque no está normativamente previsto.
Me parece que ya ha salido en otro hilo (http://foro.preparatic.org/viewtopic.ph ... ivo#p31586). Ciertamente, en el EBEP se menciona 11 veces personal directivo, y en ninguna se cita un potencial estatuto de este tipo de personal.
Como no está normativamente previsto, la respuesta correcta debería ser la d). De esta estaba seguro al contestar.

Por mi parte, la impugnaré, y si no hacen caso, es tan clara que se podría llevar al contencioso-administrativo. ¿alguien se anima?

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

Yo también contesté la d), y me imagino que muchos de los que vamos por promoción interna la habremos marcado, porque al menos yo como funcionario que soy, cuando salió el EBEP me lo leí enterito por la cuenta que me trae. Por eso estaba seguro de que no prevé ningún "Estatuto específico del personal directivo", porque me hubiera llamado poderosamente la atención.

reductoras
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por reductoras »

Yo la considero correcta.
Mira el EBEP:
Personal directivo

Artículo 13 Personal directivo profesional

El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición, de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios: (...)

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

Yo, esta la falle, pero también creo que es correcta. Confunde bastante la palabra "prevision". De hecho, yo sabia que se podía desarrollar el EBEP para el personal directivo, pero al leérmelo no lo interpreté como una previsión así que después de pensármelo en el examen, marque la d. Pero esta claro que interpretan que una opción es una previsión. Y a mi me parece correcto.

Claro que si lo trasladas a la vida real podríamos decir que esta previsto que no salgan plazas en 2014 porque en 2014 "pueden no sacar plazas". Supongo que mi interpretación es el problema porque para mi no es lo mismo "que este previsto que no saquen plazas" que el hecho de que siempre tengan la opción/posibilidad de no sacarlas.

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

Vamos a ver, admito que la respuesta c) se pueda considerar correcta.

Pero dado el enunciado de la pregunta: "¿Existe un Estatuto específico del personal directivo...", ¿alguien me puede explicar por qué no es correcta la respuesta d) "No existe, porque no está normativamente previsto." ?

En el EBEP no se menciona la posibilidad de un "Estatuto específico del personal directivo", luego no está normativamente previsto.

phdezv
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por phdezv »

Yo también la fallé y también creo que está correcta.

Al haber un artículo específico ya en el EBEP sobre personal directivo:

Artículo 13 Personal directivo profesional

El Gobierno y los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico del personal directivo así como los criterios para determinar su condición...


para mí es que ya está en la normativa, por lo tanto la D no sería correcta.

Poniéndome tremendamente purista, os paso la definición de la RAE:

previsión.

(Del lat. praevisĭo, -ōnis).

1. f. Acción y efecto de prever.

2. f. Acción de disponer lo conveniente para atender a contingencias o necesidades previsibles.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

phdevz, como ya dije antes, yo estoy de acuerdo contigo. Esta pregunta hay que verla así:

"podrán establecer, en desarrollo de este Estatuto, el régimen jurídico específico.." = esta previsto desarrollar de forma especifica este estatuto...

Y ya me gustaría argumentar lo contrario, pero a veces no se pude luchar contra las interpretaciones.

bridget
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por bridget »

Yo esta la acerté porque la interpreté así, como que se menciona que puede desarrollarse algo (no necesariamente un Estatuto pero sí algún reglamento o algo específico) pero esta pregunta, como otras 25 más, son las culpables de la tremenda jaqueca con la que salí del examen, pensando si realmente es que no había estudiado lo que debería haber estudiado o bien que estaba sufriendo un ictus porque no entendía el lenguaje que estaban empleando :)

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

Será que han querido medir "la habilidad de interpretar" en estas preguntas en lugar del conocimiento. Yo, conociendo que podía desarrollarse algo, no la interprete correctamente.

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

Pues yo debo ser muy obtuso, pero en esta pregunta no necesité interpretar nada.

Me preguntan si existe un "Estatuto ESPECIFICO del personal directivo". Yo sé que no existe, y de hecho según se lee en la Ley del EBEP, jamás va a existir. Antes bien, al contrario, se va a DESARROLLAR EL PROPIO EBEP para establecer el régimen jurídico del personal directivo. Es muy distinto desarrollar el actual estatuto, que crear un estatuto específico, que es lo que pone en la pregunta.

Respuesta correcta: d) No existe, porque no está normativamente previsto.

Impugnación al canto.

PD: Le dice un directivo a otro:
- Qué hacemos, desarrollamos una aplicación ESPECIFICA para los altos cargos, o desarrollamos sobre la que tenemos para todos los empleados"
- Da lo mismo.

Yo creo que no da lo mismo.

cantimploro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por cantimploro »

Ya lo dije, pero a esta dudo que le podáis rascar nada. Nos pongamos como nos pongamos, no hay un estatuto específico del directivo público para la AGE (sí para algunas CCAA, que han desarrollado el artículo 15 del EBEP). Y sí está normativamente previsto: en el artículo 15 del EBEP.

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

No creo que seas obtuso meteoro. Y si lo eres yo lo soy tanto como tu, conteste también la d.

Yo la impugnaría, pero soy física y se mucho sobre "puntos de referencia". Y entender/interpretar frases depende directamente del punto de referencia desde el que lo mires. Y yo dudo mucho que el tribunal tenga "previsto" una impugnación "especifica" para esta pregunta. Por eso modificaron deliberadamente el parrafo del EBEP.

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vfrades
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por vfrades »

Si queréis una opinión más, yo esta pregunta la veo muy clara: No hay un estatuto específico para el personal directivo pero desde luego que el EBEP sí prevé que exista.

Xarly
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Xarly »

vfrades escribió:[...] No hay un estatuto específico para el personal directivo pero desde luego que el EBEP sí prevé que exista.
¿Donde lo prevé?
Articulo 13 EBEP no vale. El régimen jurídico puede ser perfectamente un reglamento aprobado por Real Decreto, o múltiples otras formas. Nadie interpretaría que el EBEP prevé un Estatuto.

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

A mi me hace dudar. Ahora mismo no tengo claro si la definición de "estatuto" se corresponde con "régimen jurídico especifico". O si el desarrollo de un estatuto es otro estatuto.

Cerrado

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