Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

La pregunta y su respuesta c) es correcta.

Se ve mejor de la siguiente forma: la c) es válida para cualquier rango o tipo de norma ("régimen jurídico") que se utilice para regular al colectivo de los altos cargos.
Por ejemplo:
"36. ¿Existe algún tipo de norma, del rango que sea, específica del personal directivo de la Administración General del Estado?"
"36. ¿Existe una nota de régimen interior específica del personal directivo de la Administración General del Estado?"
"36. ¿Existe una Ley específica del personal directivo de la Administración General del Estado?"
"36. ¿Existe un Estatuto Básico del personal directivo de la Administración General del Estado?"
En todos los casos la respuesta c) es correcta:
"No. Aún no se ha desarrollado la previsión del Estatuto Básico del Empleado Público a este respecto."

La respuesta c) primero dice "No". Nada que objetar a este respecto. Y a continuación, dice algo que tampoco se puede objetar: que no se ha desarrollado la previsión que hace el EBEP, porque como correctamente se ha apuntado, no habla de rangos ni de tipos de normas, aunque si prevé que se regule mediante un "régimen jurídico". Como no específica el "régimen jurídico", puede ser cualquiera, incluido el Estatuto.
Está muy claro ... ahora, en el examen evidentemente no.

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

La pregunta no es si existe algún régimen jurídico. La pregunta es muy concreta: "¿Existe un Estatuto específico del personal directivo...?". (Atención a la mayúscula en "Estatuto"). No existe, ni está previsto que vaya a existir un Estatuto específico (lo que existirá es algún reglamento al respecto). Luego la d) es correcta: "No existe, porque no está normativamente previsto".

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

Y otra cosa, no soy experto en leyes, pero el Estatuto EBEP es una Ley. ¿Existe alguna Ley que se haya desarrollado con otra Ley? Lo veo raro, raro, raro. Lo normal es, o bien reformar la Ley anterior (en cuyo caso no sería un Estatuto específico del personal directivo), o desarrollar su normativa mediante Reales Decretos, y al final quizás hacer un Texto Refundido. En ninguno de estos casos daría lugar a un Estatuto específico del personal directivo.

phdezv
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por phdezv »

El EBEP es una Ley, la 7/2007. Entiendo que se podría aprobar un Real Decreto que desarrolle parcialmente la Ley en lo referente a los altos cargos, con un Estatuto Específico de Altos Cargos.

Y eso sería el régimen jurídico previsto en el Art. 13 del EBEP.

Yo sigo creyendo que no es impugnable.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

En mi modesta opinión sí está "normativamente previsto" su existencia. Al igual que está "normativamente previsto" la existencia de cualquier régimen jurídico que regule los altos cargos.
Si se crease ese Estatuto de altos cargos, sería gracias a esa previsión normativa del artículo 13 del EBEP que lo permite legal y administrativamente. Es una previsión que garantizaría su legalidad y existencia en el caso de elaborarse, pero como todavía no se ha elaborado, la respuesta correcta es la c): "No. Aún no se ha desarrollado la previsión del Estatuto Básico del Empleado Público a este respecto." La previsión engloba cualquier tipo de régimen jurídico, entre ellos, el Estatuto.

Las normas legales lo normal (lo yo que veo a diario) es escribiarlas con mayúsculas (Ley, Real Decreto, etc, etc), por lo tanto cuando dice "¿Existe un Estatuto específico de altos cargos" ? no se refiere a un Estatuto determinado en concreto sino a un tipo de régimen jurídico de los ya previstos en el artículo 13 del EBEP.

p.d. lo siento

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

Yo esta pregunta cada vez la veo mas confusa.

"36. ¿Existe un Estatuto específico del personal directivo de la Administración General del Estado?
c) No. Aún no se ha desarrollado la previsión del Estatuto Básico del Empleado Público a este respecto.
d) No existe, porque no está normativamente previsto."

EL NO es clarisimo, no existe.

Pero...."Aún no se ha desarrollado la previsión del Estatuto Básico del Empleado Público a este respecto" esta respuesta da por hecho que en el caso que se desarrollase la previsión seria con la forma legal de "Estatuto Especifico del personal Directivo", lo que elimina todas las posibilidades de que se desarrolle con cualquier otra figura legal, sea norma o sea lo que sea. Es decir, si se desarrolla automáticamente es el "estatuto especifico". Mis conocimientos juridicos no abarcan tanto, así que me pierdo en los conceptos exactos de palabras como "Estatuto" y su corespondencia y limites con "régimen juridico".

Si hubieran preguntado si existe un régimen jurídico especifico para los altos cargos, la respuesta seria correcta: "No , porque no se ha desarrollado el régimen jurídico que el EBEP permite establecer".

Pero igualmente, entre la variedad de desarrollos uno podría ser el estatuto, por lo que la c tampoco seria correcta ya que si podría estar previsto.

Es el mismo problema de otras preguntas, son terminos a mi parecer ambiguos.

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

Mikra escribió:Yo esta pregunta cada vez la veo mas confusa.

A mí me pasa al contrario. Cada vez la tengo más clara :) (por cierto, se echa de menos dentro del repertorio de smileys, el smiley comiendo palomitas :wink: )
"Aún no se ha desarrollado la previsión del Estatuto Básico del Empleado Público a este respecto" esta respuesta da por hecho que en el caso que se desarrollase la previsión seria con la forma legal de "Estatuto Especifico del personal Directivo"
Creo que no es la interpretación correcta, aunque es total y absolutamente comprensible (respetable sobra decirlo)
Cuando dice "a este respecto" se refiere a la regulación de los altos cargos prevista en el artículo 13 del EBEP.

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

"Creo que no es la interpretación correcta"

Según tu mismo hay varias interpretaciones una correcta, otra incorrecta, esto ya por si solo denota que existe ambigüedad. No es claro si se refieren en forma genérica a "estatuto especifico del personal directivo" y el termino genérico implica que la frase "estatuto especifico del personal directivo" abarca todas las formas legales. O si es una pregunta literal y el termino
"estatuto especifico del personal directivo" es la forma exacta en la que se espera que se desarrolle el EBEP.

He estado buscando definiciones y descripciones de estatuto y régimen jurídico, y a lo mejor yo ignoro que son acepciones del mismo concepto y que la única forma de desarrollarse el EBEP es en Estatuto y estamos discutiendo inútilmente.

Alguien puede argumentar en contra? Es decir ¿el desarrollo de un estatuto es directamente otro estatuto, o toma el nombre de la figura legal padre añadiendole la palabra "especifico"?

Cuando algo no esta claro se pueden dar demasiadas vueltas sin sentido a las palabras. Por eso yo me quejaba de que no hubieran copiado la frase exacta del EBEP, no era tan complicado. Pero esto pasa en muchisimas mas preguntas, dejan ideas y conceptos flotando en el aire por falta de concreccion en las preguntas.

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

Mikra escribió:"Creo que no es la interpretación correcta"
Según tu mismo hay varias interpretaciones una correcta, otra incorrecta, esto ya por si solo denota que existe ambigüedad.
Yo sólo sé que no sé nada (... o eso creo)

Meteoro
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Meteoro »

jolumafe escribió: Las normas legales lo normal (lo yo que veo a diario) es escribiarlas con mayúsculas (Ley, Real Decreto, etc, etc), por lo tanto cuando dice "¿Existe un Estatuto específico de altos cargos" ? no se refiere a un Estatuto determinado en concreto sino a un tipo de régimen jurídico de los ya previstos en el artículo 13 del EBEP.

p.d. lo siento
Perdona, pero esto que dices sí que es interpretar la pregunta alegremente en el sentido que a ti te conviene. Preguntan si existe un "Estatuto específico para el personal directivo" y tú interpretas que "no se refiere a un Estatuto determinado en concreto"???.

Ah, y no lo sientas tanto, porque con los argumentos que estamos dando, creo que la pregunta deja tantas dudas, que es perfectamente impugnable, por tener dos posibles respuestas correctas.

anaquin
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por anaquin »

Para los que hayan contestado la d)
¿PERO se puede afirmar que hay un estatuto que englobe a todos los directivos?
Yo creo que se habla de Altos cargos, están citados en otras leyes de funcionamiento de la AGE con sus responsabilidades y estatutos. Pero algo que englobe a todos los directivos? No creo
Me ha hecho dudar, parecen las dos ciertas.

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

Meteoro escribió: Perdona, pero esto que dices sí que es interpretar la pregunta alegremente en el sentido que a ti te conviene
No hay nada que perdonar. Tienes toda la razón. Interpreto la pregunta alegremente :) y en el sentido que a mí me conviene, en este caso en concreto. Que por otro lado, y en primer lugar y ante todo, es el único sentido que existe aplicando la más estricta lógica e imparcialidad de la que soy capaz en la interpretación de la ley vigente.
Preguntan si existe un "Estatuto específico para el personal directivo" y tú interpretas que "no se refiere a un Estatuto determinado en concreto"???.
Como he dicho antes, es la única interpretación que existe, desde el mismo momento en que no existe dicho Estatuto para el personal directivo. Si no existe, entonces no se puede referir a uno en concreto porque no hay ninguno. Un ejemplo: no se puede hablar del "Real Decreto 22/2013 del Estatuto para el personal directivo de la Función Pública", porque no existe. Y como no hay ningún Estatuto, la respuesta c) es correcta, referente a la previsión que hace el artículo 13 sobre el establecimiento del régimen jurídico del personal directivo, ya sea en forma de Estatuto o cualquier otra.
Ah, y no lo sientas tanto, porque con los argumentos que estamos dando, creo que la pregunta deja tantas dudas, que es perfectamente impugnable, por tener dos posibles respuestas correctas.
Al menos, por lo que yo he leído, hay argumentos a favor y en contra, por lo que no está tan claro que es perfectamente impugnable. Impugnable sí, por supuesto, pero perfectamente no.

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

Exacto, pregunta por algo que no existe. Por lo tanto le asignan un nombre hipotético, y una figura legal hipotetica.

El problema es la forma en que se redacta la justificación de la opción c. "Aun no se ha desarrollado el EBEP".
La justificación es excluyente. Porque si pones en afirmativo la negacion la frase resultante es:
No Aun no se ha desarrollado
Si, Porque ya se ha desarrollado el EBEP a este respecto (el unico respecto al que puede desarrollarse: personal directivo), por tanto existe el Estatuto Especifico. Asi que elimina alternativas. (Alternativas que permite expresamente el EBEP al definir regimen juridico)

El EBEP esta redactado legalmente indicando "regimen juridico", en ningun lugar del EBEP indica que cualquier desarrollo de dicho estatuto se consolidara como estatuto especifico, y mira que la redacción legal podría haber sido "EL EBEP podrá establecer el desarrollo de un estatuto especifico". Y ante la pregunta de examen no hubieramos tenido nada que decir.

Y si existe un texto legal normativo que dicte que los estatutos se desarrollan como estatutos especificos...yo pliego velas y acepto c como absolutamente correcta.

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jolumafe
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por jolumafe »

Mikra escribió: El problema es la forma en que se redacta la justificación de la opción c. "Aun no se ha desarrollado el EBEP".
La justificación de la opción c exactamente es "Aún no se ha desarrollado la previsión del EBEP a este respecto". La expresión a "este respecto" se refiere a la regulación del personal directivo. Por lo tanto, la previsión del EBEP es un régimen jurídico sin especificar cuál de ellos. Ello engloba al Estatuto por el que se pregunta.

La justificación es excluyente. Porque si pones en afirmativo la negacion la frase resultante es:
No Aun no se ha desarrollado
Si, Porque ya se ha desarrollado el EBEP a este respecto (el unico respecto al que puede desarrollarse: personal directivo), por tanto existe el Estatuto Especifico.
Lo entiendo, pero también hay que entender que la versión de la respuesta c) es la negativa, "no, aún no se ha desarrollado", lo cual es correcto, porque no hay ningún Estatuto en la actualidad que regule al personal directivo.
Asi que elimina alternativas. (Alternativas que permite expresamente el EBEP al definir regimen juridico)
Por supuesto que las elimina, pero la respuesta dice que no existe, lo cual es correcto, así como su justificación.
El EBEP esta redactado legalmente indicando "regimen juridico", en ningun lugar del EBEP indica que cualquier desarrollo de dicho estatuto se consolidara como estatuto especifico
Pero tampoco dice lo contrario. No dice que "no se consolidará como estatuto específico",
y mira que la redacción legal podría haber sido "EL EBEP podrá establecer el desarrollo de un estatuto especifico". Y ante la pregunta de examen no hubieramos tenido nada que decir.
El EBEP dice algo más genérico, dice régimen jurídico lo cual engloba al Estatuto específico de personal directivo.

Mikra
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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Mensaje por Mikra »

El EBEP dice algo más genérico, dice régimen jurídico lo cual engloba al Estatuto específico de personal directivo.
¿¿Como va a englobar algo que "no existe"?? Es absurdo.

Puedes decir que si se desarrolla el EBEP como un estatuto que llamaremos especifico, estaria englobado. Pero siempre de algún modo u otro te obliga necesariamente a asumir hipótesis en algún punto de la redacción.

Y yo en lo que se refiere a leyes y normativas, no deben existir ambigüedades, la ley se redacta siempre de forma intencional. Por lo tanto debe ser clara.
Pero tampoco dice lo contrario. No dice que "no se consolidará como estatuto específico",
Por eso precisamente el argumento es erróneo. Porque la pregunta da por hecho que necesariamente el desarrollo es un estatuto, como no esta escrito ¿como podemos saber los opositores la respuesta?, ya que no tenemos ese conocimiento.

Según eso algunas preguntas del examen podrían aceptarse como validas puesto que no existe por escrito nada que lo niegue.

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