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Re: Pregunta 36. Personal directivo y EBEP

Publicado: 28 Nov 2013, 11:51
por Meteoro
Micra, yo creo que la sentencia que mencionas no justifica que un Tribunal pueda elegir una respuesta entre varias correctas por motivos de interpretación. Lo que quiere decir es que si un Tribunal de oposiciones ya ha dado una lista de respuestas definitiva, no se puede impugnar por el hecho de que haya otras alternativas.

Pero el caso que nos ocupa es distinto, porque estamos trabajando sobre una plantilla provisional. Aquí nadie va a impugnar nada, pero podemos presentar alegaciones si entendemos que en una pregunta hay otra respuesta correcta. Máxime cuando en las normas del examen dice claramente que las preguntas sólo tienen una respuesta correcta.

Y el Tribunal puede atender estas alegaciones y anular la pregunta por ese motivo.