pregunta 45
- jolumafe
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Re: pregunta 45
Imprescindible
http://jurisprudenciaoposiciones.blogspot.com.es/
En dicha página web, en el Apartado "2) SENTENCIAS QUE RESUELVEN IMPUGNACIONES CONCRETAS SOBRE INCIDENCIAS EN LOS EXAMENES", párrafo "Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia",
se encuentra la setencia de la Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005, que habla sobre la discrecionalidad técnica de los tribunales de oposición, o lo que es lo mismo, de que otros tribunales no pueden entrar a valorar sus resoluciones de impugnaciones. Pero, si uno se lee la citada sentencia, se encuentra con que lo anterior, tiene excepciones ...
En el apartado c) del Fundamento de derecho SEGUNDO de la sentencia se declara que:
"c) Los Tribunales de Justicia no pueden convertirse, por sus propios conocimientos en segundos Tribunales calificadores que revisen todos los concursos y oposiciones que se celebren, sustituyendo por sus propios criterios de calificación los que en virtud de esa discrecionalidad técnica corresponden al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas, lo que no impide la revisión jurisdiccional en ciertos casos en que concurren defectos formales sustanciales o que se ha producido indefensión, arbitrariedad o desviación de poder"
Declarando a continuación en el Fundamento de derecho TERCERO que:
"Queda pues la posibilidad de que al calificar como lo ha hecho el órgano calificador haya incurrido en arbitrariedad, degeneración a la que puede llegar la discrecionalidad"
La pregunta que cabría hacerse sería: ¿ha actuado arbitrariamente el tribunal?
Viendo la anulación de la pregunta número 33 por contener dos respuestas correctas a la pregunta, así como la anulación de la pregunta 81 por contener dos respuestas repetidas, cabría convenir en que ha existido arbitrariedad al no aplicar los mismos criterios, sobre todo los de la anulación de la pregunta número 33, para resolver la anulabilidad de la pregunta 45.
Pero no sólo eso, aparte de que la propia sentencia que establece la discrecionalidad técnica del tribunal contempla casos en que tribunales externos pueden juzgar la bondad de sus decisiones, en la página web un poco más abajo, en el párrafo titulado "Sobre cuando los Tribunales de justicia pueden enmendar al Tribunal Calificador anulando preguntas que este no anulo", se detallan más excepciones. Sobre todo en la Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO.
http://jurisprudenciaoposiciones.blogspot.com.es/
En dicha página web, en el Apartado "2) SENTENCIAS QUE RESUELVEN IMPUGNACIONES CONCRETAS SOBRE INCIDENCIAS EN LOS EXAMENES", párrafo "Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia",
se encuentra la setencia de la Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005, que habla sobre la discrecionalidad técnica de los tribunales de oposición, o lo que es lo mismo, de que otros tribunales no pueden entrar a valorar sus resoluciones de impugnaciones. Pero, si uno se lee la citada sentencia, se encuentra con que lo anterior, tiene excepciones ...
En el apartado c) del Fundamento de derecho SEGUNDO de la sentencia se declara que:
"c) Los Tribunales de Justicia no pueden convertirse, por sus propios conocimientos en segundos Tribunales calificadores que revisen todos los concursos y oposiciones que se celebren, sustituyendo por sus propios criterios de calificación los que en virtud de esa discrecionalidad técnica corresponden al Tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas, lo que no impide la revisión jurisdiccional en ciertos casos en que concurren defectos formales sustanciales o que se ha producido indefensión, arbitrariedad o desviación de poder"
Declarando a continuación en el Fundamento de derecho TERCERO que:
"Queda pues la posibilidad de que al calificar como lo ha hecho el órgano calificador haya incurrido en arbitrariedad, degeneración a la que puede llegar la discrecionalidad"
La pregunta que cabría hacerse sería: ¿ha actuado arbitrariamente el tribunal?
Viendo la anulación de la pregunta número 33 por contener dos respuestas correctas a la pregunta, así como la anulación de la pregunta 81 por contener dos respuestas repetidas, cabría convenir en que ha existido arbitrariedad al no aplicar los mismos criterios, sobre todo los de la anulación de la pregunta número 33, para resolver la anulabilidad de la pregunta 45.
Pero no sólo eso, aparte de que la propia sentencia que establece la discrecionalidad técnica del tribunal contempla casos en que tribunales externos pueden juzgar la bondad de sus decisiones, en la página web un poco más abajo, en el párrafo titulado "Sobre cuando los Tribunales de justicia pueden enmendar al Tribunal Calificador anulando preguntas que este no anulo", se detallan más excepciones. Sobre todo en la Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO.