LOPD y redes sociales

Temas relacionados con supuesto práctico y defensa
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jdiazgh
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LOPD y redes sociales

Mensaje por jdiazgh »

Otra pregunta que cayó en la última convocatoria y que no veo muy claro, si nuestro sistema se integra con las redes sociales lo hará de dos maneras:
1) Permitirá la publicación en los perfiles de los usuarios de las redes sociales de nuestras noticias, eventos, etc. Es una muy buena forma de difusión. ¿Influye en algo la LOPD?, yo creo que no, para la publicación hay que autenticarse en la red social, pero no con los datos de nuestros usuarios, sino los del perfil que ya tiene en la red social, realmente no estamos cediendo ni transmitiendo datos personales sin su consentimiento, pasamos la autenticación a la propia red social.
2) Permitirá publicar en nuestra red los contenidos de los perfiles de los usuarios de las redes sociales (el twitter de Preparatic). De nuevo no almacenamos datos de los usuarios, nos limitamos a retransmitir lo que ellos mismos publican en su perfil. Tampoco me parece que aquí influya la LOPD.

En los volcados las respuestas eran diversas, y muchas, transcripciones de la propia LOPD, pero no aplicadas a este caso.

¿Qué opinais? Saludos,

danipage
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Re: LOPD y redes sociales

Mensaje por danipage »

Yo el ppal. problema que veo es que debido a la propia naturaleza de las redes sociales, el contenido de un mensaje contenga datos personales sensibles (por ejemplo, alguien habla de una enfermedad que padece), que es algo muy difícil (¿imposible?) de controlar.

¿Qué sucede cuando esos datos se ceden a una red social? Lo primero que el consentimiento para la cesión debería ser explícito, y lo segundo, que la red social destino debería de cumplir unos requisitos de seguridad similares a la red social origen, así como las garantías ARCO, etc. ¿no?

bridget
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Re: LOPD y redes sociales

Mensaje por bridget »

¿Es un Nick relacionable con personas identificables? Pues depende. No es la finalidad de las redes sociales que entres con tu nombre y apellidos pero puedes hacerlo. Si acaso le aplicaría más bien la LSSI, esto es como el caso de las matrículas de los coches o las IPs.

En cuanto a la publicación incidental o accidental de datos de nivel alto cuando el sistema no está pensado por eso hay que tener en cuenta el artículo del ENS que modifica un artículo del Reglamento LOPD y que viene a decir que el responsable del sistema sólo tiene que implementar el nivel básico pero claro, advertir en el registro que no introduzcan datos sensibles y que si un usuario lo hace el sistema no se hace responsable de lo que ponga.

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