Impugnadas
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Re: Impugnadas
Sobre la web administracion.gob.es, respondí esa porque lo tenía clarísimo, y ni siquiera me fijé en lo del acento. Y tampoco hubiese dudado si me hubiese fijado, porque tenía muy claro el cambio de 060.es a administracion.gob.es.
Alguien ha impugnado finalmente la pregunta 83, la de la ingeniería inversa?
Alguien ha impugnado finalmente la pregunta 83, la de la ingeniería inversa?
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras.
- marioyo100
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Re: Impugnadas
Yo, definitivamente he mandado para pedir anular las preguntas 1 y 95.
Sobre la pregunta 1 he encontrado legislación que ya establecía la velocidad mínima descendente a 1 Mbit por segundo (y de hecho, el actual concurso de acceso universal, en su pliego de condiciones así lo pedía).
Sobre la 95, personalmente creo que ni si quiere hubiera hecho falta escribirles para pedir la anulación, pero por si acaso, se lo recuerdo.
En la 83, creo que la respuesta correcta es la d), y creo que en parte también es la b), pero no encuentro cómo justificarlo. Si me dais una pista...
Un saludo,
Sobre la pregunta 1 he encontrado legislación que ya establecía la velocidad mínima descendente a 1 Mbit por segundo (y de hecho, el actual concurso de acceso universal, en su pliego de condiciones así lo pedía).
Sobre la 95, personalmente creo que ni si quiere hubiera hecho falta escribirles para pedir la anulación, pero por si acaso, se lo recuerdo.
En la 83, creo que la respuesta correcta es la d), y creo que en parte también es la b), pero no encuentro cómo justificarlo. Si me dais una pista...
Un saludo,
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Re: Impugnadas
¿Los concursos son legislación? explícame como va esomarioyo100 escribió:Yo, definitivamente he mandado para pedir anular las preguntas 1 y 95.
Sobre la pregunta 1 he encontrado legislación que ya establecía la velocidad mínima descendente a 1 Mbit por segundo (y de hecho, el actual concurso de acceso universal, en su pliego de condiciones así lo pedía).
Sobre la 95, personalmente creo que ni si quiere hubiera hecho falta escribirles para pedir la anulación, pero por si acaso, se lo recuerdo.
En la 83, creo que la respuesta correcta es la d), y creo que en parte también es la b), pero no encuentro cómo justificarlo. Si me dais una pista...
Un saludo,
- marioyo100
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Re: Impugnadas
Me he expresado mal.apachito escribió: ¿Los concursos son legislación? explícame como va eso
Hay legislación y además el pliego del concurso del servicio universal (creo que es una resolución) lo establece desde hace unos años. En mis alegaciones no hablo del concurso de adjudicación de prestación del servicio universal de telecomunicaciones, sólo hablo de la legislación vigente, que es:
• Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
Artículo 28 prestación del servicio universal de telecomunicaciones b) Establecer comunicaciones de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet. A estos efectos y en virtud de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la conexión a la red deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo.
• Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
Artículo 52. Inclusión, como parte integrante del servicio universal, de una conexión que permita comunicaciones de datos de banda ancha a una velocidad de 1 Mbit por segundo.
1. La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet, garantizada por el servicio universal de telecomunicaciones, deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1Mbit por segundo. Dicha conexión podrá ser provista a través de cualquier tecnología.
Saludos
- a1cuevas
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Re: Impugnadas
La pregunta era: La Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones: y sin embargo, no das ninguna referencia a la propia Ley. En mi opinión es allí donde se ven las opciones son totalmente descartables y la opción correctamarioyo100 escribió: Me he expresado mal.
Hay legislación y además el pliego del concurso del servicio universal (creo que es una resolución) lo establece desde hace unos años. En mis alegaciones no hablo del concurso de adjudicación de prestación del servicio universal de telecomunicaciones, sólo hablo de la legislación vigente, que es:
• Real Decreto 726/2011, ...
• Ley 2/2011, ...
- marioyo100
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Re: Impugnadas
Déjame hacerme ilusiones, hombrea1cuevas escribió: La pregunta era: La Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones: y sin embargo, no das ninguna referencia a la propia Ley. En mi opinión es allí donde se ven las opciones son totalmente descartables y la opción correcta
Eso también lo trato:
3º El artículo 25, Sección segunda del Capítulo I del Título III, en el apartado a) de la citada Ley dice: La conexión a la red pública de comunicaciones con capacidad de acceso funcional a Internet deberá permitir comunicaciones de datos en banda ancha a una velocidad en sentido descendente de 1 Mbit por segundo.
4º El artículo 22, Sección segunda del Capítulo I del Título III, de la anterior Ley General de Telecomunicaciones 32/2003 en el apartado a) dice: La conexión debe ofrecer al usuario final la posibilidad de efectuar y recibir llamadas telefónicas y permitir comunicaciones de fax y datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet, sin especificar concretamente cual se considera una “velocidad suficiente”. Por tanto, no se puede considerar, desde este punto de vista, que haya un aumento de la velocidad, sino un establecimiento de un mínimo.
Si no es por una cosa, a ver si cuela la otra.
Lo que no veo tan claro es la 83. Creo que no me veo con fuerzas para justificarlo
Creo que es cierta la respuesta d) La ingeniería inversa analiza los componentes existentes ya sean datos o procesos creando representaciones a un nivel de abstracción superior. Pero tras mirar y mirar en el temario, veo que los componentes que analiza no son datos o procesos, sino datos o código fuente (un proceso es un programa en ejecución).
Es verdad que hablan de un tipo de Ingeniería Inversa de Procesos, pero es justamente el que analiza el código fuente.
En el mundo real me he encontrado con que a veces he tenido que analizar el funcionamiento de algún software sin poder acceder a los fuentes, pero no sé si eso es exactamente ingeniería inversa o si es otra cosa, y lo que es peor, no veo cómo poder justificarlo, por lo que no puedo pedir la anulación.
un saludo,
- a1cuevas
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Re: Impugnadas
Si por mí fuera...marioyo100 escribió:a1cuevas escribió:
Déjame hacerme ilusiones, hombre
un saludo,
El problema es que tus ilusiones son mis desgracias y si me quitan esa pregunta penco seguro
- a1cuevas
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Re: Impugnadas
Si por mí fuera... aprobas tú y todo el mundo que lo hemos estudiado y necesitamos especialmente los que estamos en el paro sin cobrar un duro y los que están en proceso de ere y también los que cobran poco y necesitan subir de nivel, ... y sí si por mi fuera este examen se habría planteado de otra formamarioyo100 escribió:a1cuevas escribió:
Déjame hacerme ilusiones, hombre
un saludo,
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Re: Impugnadas
Impugnada pregunta 8
En el ámbito de los Contratos del Sector Público y, en particular, en los contratos de servicios ¿cuál es la cuantía máxima, IVA excluido, del presupuesto de licitación de los contratos dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica que se declaran de contratación centralizada?
Es incorrecta, debido a que:
Según se especifica en la orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre de 2013 (BOE del 4 de noviembre de 2013), que modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , en la modificación del artículo 2, apartado a) de dicha orden , se declararan de contratación centralizada, aquellos contratos de cuantía máxima, excluido el IVA, del presupuesto de licitación de los contratos dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica siempre que no superen los 862.000 €, estableciendo además como condición que el objeto de los mismos sea uno de los especificado en los subapartados 1) o 2). No es válido para cualquier contrato de servicios dirigido al desarrollo de la Administración Electrónica, sino solo para aquellos cuyo objeto específico conste en alguno de los dos subapartados citados.
Luego la respuesta a) de la pregunta 8 no es correcta, porque no especifica ninguno de los objetos de contrato especificados en dichos subapartados. Cualquier otro contrato de servicio dirigido al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo objeto no corresponda con los especificados no tendría que cumplir la condición de 862.000. € de cuantía máxima (excluido el IVA).
En el ámbito de los Contratos del Sector Público y, en particular, en los contratos de servicios ¿cuál es la cuantía máxima, IVA excluido, del presupuesto de licitación de los contratos dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica que se declaran de contratación centralizada?
Es incorrecta, debido a que:
Según se especifica en la orden HAP/2027/2013, de 30 de octubre de 2013 (BOE del 4 de noviembre de 2013), que modifica la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril , en la modificación del artículo 2, apartado a) de dicha orden , se declararan de contratación centralizada, aquellos contratos de cuantía máxima, excluido el IVA, del presupuesto de licitación de los contratos dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica siempre que no superen los 862.000 €, estableciendo además como condición que el objeto de los mismos sea uno de los especificado en los subapartados 1) o 2). No es válido para cualquier contrato de servicios dirigido al desarrollo de la Administración Electrónica, sino solo para aquellos cuyo objeto específico conste en alguno de los dos subapartados citados.
Luego la respuesta a) de la pregunta 8 no es correcta, porque no especifica ninguno de los objetos de contrato especificados en dichos subapartados. Cualquier otro contrato de servicio dirigido al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo objeto no corresponda con los especificados no tendría que cumplir la condición de 862.000. € de cuantía máxima (excluido el IVA).
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Re: Impugnadas
respecto de la pregunta 8, he abierto otro hilo citando a Pakor para no desvirtuar éste de las Impugnadas.
El hilo nuevo es: http://foro.preparatic.org/viewtopic.php?f=166&t=5337
El hilo nuevo es: http://foro.preparatic.org/viewtopic.php?f=166&t=5337
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras.
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- PreparaTIC25
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Re: Impugnadas
Perdonad que siga dándole vueltas al tema, pero... ¿alguien sabe por qué han anulado la pregunta 21? ¿Se puede preguntar de alguna manera al tribunal?
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Re: Impugnadas
Pues yo entiendo que sí se puede preguntar, otra cosa es que contesten, o que contesten antes de que salga la lista de aprobados
saludos
saludos
- Jennifer
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Re: Impugnadas
La verdad es que ni idea, de hecho, yo la daba por buena en mis cuentas. Por ejemplo en la página siguiente por lo que entiendo la respuesta queda claro que es la D. (http://www.proyectosagiles.org/lista-ta ... nt-backlog)
En todo caso, algún motivo habrá y no soy especialista en scrum ni mucho menos. Y probablemente la referencia que pongo sea erronea ya que no es.
Eso si, si alguien sabe el motivo ya por curiosidad estaría bien para aprender una cosa nueva.
En todo caso, algún motivo habrá y no soy especialista en scrum ni mucho menos. Y probablemente la referencia que pongo sea erronea ya que no es.
Eso si, si alguien sabe el motivo ya por curiosidad estaría bien para aprender una cosa nueva.
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Re: Impugnadas
Podría tratarse de un error, puede que publiquen una anulación de alguna de las anuladas.
Todo es posible en este proceso y ya sabemos que no se cortan,¡saludos al tribunal!
Todo es posible en este proceso y ya sabemos que no se cortan,¡saludos al tribunal!
Jennifer escribió:La verdad es que ni idea, de hecho, yo la daba por buena en mis cuentas. Por ejemplo en la página siguiente por lo que entiendo la respuesta queda claro que es la D. (http://www.proyectosagiles.org/lista-ta ... nt-backlog)
En todo caso, algún motivo habrá y no soy especialista en scrum ni mucho menos. Y probablemente la referencia que pongo sea erronea ya que no es.
Eso si, si alguien sabe el motivo ya por curiosidad estaría bien para aprender una cosa nueva.