tengo dudas sobre cuándo es el la DGPE (dirección general de patrimonio del estado) órgano de contratación...
La DGPE es el órgano de contratación en:
- contratos de suministros de adquisición centralizada
- contratos de suministros >1.000.000€ si no es contratación centralizada???
- contratos de servicios >1.000.000€????
-....¿más???
órgano de contratación-DGPE
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Re: órgano de contratación-DGPE
La DGPE ya no es órgano de contratación centralizada.
Ahora es la Junta de Contratación Centralizada para los procedimientos especiales de adopción de tipo (AM y sistema dinámico de adquisición), y adjudicación de contratos no basados en AM (que no se tramiten por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, art 170.d).
Y la DGRCC, por desconcentración de competencias, para los contratos basados en AM, y por descarte, para la adjudicación de contratos no basados en AM (tramitados por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad).
Ahora es la Junta de Contratación Centralizada para los procedimientos especiales de adopción de tipo (AM y sistema dinámico de adquisición), y adjudicación de contratos no basados en AM (que no se tramiten por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad, art 170.d).
Y la DGRCC, por desconcentración de competencias, para los contratos basados en AM, y por descarte, para la adjudicación de contratos no basados en AM (tramitados por procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad).
Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Disposición adicional quinta. Desconcentración de competencias
De acuerdo con el artículo 318 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , se desconcentra en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a la adjudicación de los procedimientos especiales de adopción de tipo y a la adjudicación de los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del citado texto refundido.