Aportación de documentación PI (GSI)
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Aportación de documentación PI (GSI)
Hola de nuevo:
El BOE del listado de aprobados hace referencia al RD 364/1995 (Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE [...]) y al leer ese reglamento, el artículo 23 dice lo siguiente:
"Artículo 23 Aportación de documentación
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal."
Parece que, además de indicar qué sueldo queremos percibir, tenemos que pedir un certificado a nuestro organismo ¿no sería suficiente con el certificado de méritos que ya aportamos recientemente?
Saludos
El BOE del listado de aprobados hace referencia al RD 364/1995 (Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la AGE [...]) y al leer ese reglamento, el artículo 23 dice lo siguiente:
"Artículo 23 Aportación de documentación
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal."
Parece que, además de indicar qué sueldo queremos percibir, tenemos que pedir un certificado a nuestro organismo ¿no sería suficiente con el certificado de méritos que ya aportamos recientemente?
Saludos
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Buenos días,
pues yo, leyendo el boe, entiendo que lo único que tenemos que presentar es la solicitud de retribuciones como funcionarios en prácticas. Creo que lo de la documentación, en este caso, se refiere solamente a los aprobados por el cupo de la base específica 5. He intentado llamar al INAP, pero ya no me lo pilla nadie, así que volveré a intentarlo el lunes para enviarles todo lo que haga falta.
Saludos.
pues yo, leyendo el boe, entiendo que lo único que tenemos que presentar es la solicitud de retribuciones como funcionarios en prácticas. Creo que lo de la documentación, en este caso, se refiere solamente a los aprobados por el cupo de la base específica 5. He intentado llamar al INAP, pero ya no me lo pilla nadie, así que volveré a intentarlo el lunes para enviarles todo lo que haga falta.
Saludos.
- scaramanga
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Estoy de acuerdo. En la orden HAP se menciona el RD pero sólo el artículo 22.1.Neric escribió:Buenos días,
pues yo, leyendo el boe, entiendo que lo único que tenemos que presentar es la solicitud de retribuciones como funcionarios en prácticas. Creo que lo de la documentación, en este caso, se refiere solamente a los aprobados por el cupo de la base específica 5. He intentado llamar al INAP, pero ya no me lo pilla nadie, así que volveré a intentarlo el lunes para enviarles todo lo que haga falta.
Saludos.
No obstante, como suelo decir, el INAP es el que manda, nosotros sólo opinamos
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Si os fijáis en la lista de aprobados de Gestión Civil PI, hay un segundo anexo con el nombre de los funcionarios que deben presentar documentación adicional. En nuestro caso no aparece ese segundo anexo, por lo que entiendo que no debemos presentar nada más que la elección del tipo de remuneración o, cuando sea el caso, certificación del grado de discapacidad.
Saludos.
Saludos.
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Yo entiendo que NO hay que presentar más documentación. Al fin y al cabo, ya la presentamos cuando se entregó el certificado de méritos. Y si faltara algo (como no haber dado consentimiento para acceso a registro de títulos universitarios), ya se habrían molestado en meter ese anexo con la documentación ausente.
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Coincido con Naranek porque en el RD 364/1995 dice:
¿Qué opináis?
Y en la orden HAP dice:Artículo 23. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados a que se refiere el artículo anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Por tanto, mediante el sistema de verificación ya han verificado lo que pide el RD, y por ello asumo que no hace falta presentar nada.Segundo.
Declarar, tras su comprobación, el cumplimiento de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria, por parte de los aspirantes relacionados en el
Anexo
I, de acuerdo con la información que consta en el sistema de verificación de datos
de identidad y Registros Nacionales de titulaciones académicas de la Administración
General del Estado
¿Qué opináis?
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Buenos días,
acabo de hablar con la comisión permanente de selección y me han aclarado la duda. Tal como comentáis, al no aparecer un anexo específico solicitando documentación, se entiende que solo necesitamos presentar la solicitud de retribuciones como funcionarios en prácticas.
Así pues, un problema menos! Solo hay que enviar el modelo expresando nuestra preferencia en cuanto a retribuciones y empezar a tramitar la residencia eventual.
Saludos.
acabo de hablar con la comisión permanente de selección y me han aclarado la duda. Tal como comentáis, al no aparecer un anexo específico solicitando documentación, se entiende que solo necesitamos presentar la solicitud de retribuciones como funcionarios en prácticas.
Así pues, un problema menos! Solo hay que enviar el modelo expresando nuestra preferencia en cuanto a retribuciones y empezar a tramitar la residencia eventual.
Saludos.
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Mi departamento de RRHH me indica, creo que con razón, que aún no pueden tramitar la Residencia Eventual pues en la Resolución dice:
"La fecha de realización del curso selectivo se determinará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, publicándose en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.seap.minhap.gob.es), del Portal del Ciudadano (http://www.060.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (http://www.inap.es)."
Y en la web pone:
"El curso selectivo está previsto que comience el próximo 22 de septiembre y su finalización en la última semana de octubre"
Y al poner lo de "previsto" se entiende que la fecha no es oficial...
¿Alguien más tiene este problema?
Voy a preguntar a la cps a ver si van a sacar comunicado más "oficial" acerca de las fechas del curso y os cuento...
"La fecha de realización del curso selectivo se determinará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, publicándose en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.seap.minhap.gob.es), del Portal del Ciudadano (http://www.060.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (http://www.inap.es)."
Y en la web pone:
"El curso selectivo está previsto que comience el próximo 22 de septiembre y su finalización en la última semana de octubre"
Y al poner lo de "previsto" se entiende que la fecha no es oficial...
¿Alguien más tiene este problema?
Voy a preguntar a la cps a ver si van a sacar comunicado más "oficial" acerca de las fechas del curso y os cuento...
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Yo he estado hablando esta mañana con el INAP por este mismo tema porque, aunque mi habilitación si me hace la comisión, sería desastroso si cambiasen las fechas. Lo lleva la subdirección de formación del INAP (teléfono 912739221), y me comentan que la chica que lo lleva no estaba por allí, que ella me podría decir si las fechas son definitivas.aprasha escribió:Mi departamento de RRHH me indica, creo que con razón, que aún no pueden tramitar la Residencia Eventual pues en la Resolución dice:
"La fecha de realización del curso selectivo se determinará por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, publicándose en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.seap.minhap.gob.es), del Portal del Ciudadano (http://www.060.es) y del Instituto Nacional de Administración Pública (http://www.inap.es)."
Y en la web pone:
"El curso selectivo está previsto que comience el próximo 22 de septiembre y su finalización en la última semana de octubre"
Y al poner lo de "previsto" se entiende que la fecha no es oficial...
¿Alguien más tiene este problema?
Voy a preguntar a la cps a ver si van a sacar comunicado más "oficial" acerca de las fechas del curso y os cuento...
Llámalos tú también si quieres, y así hacemos presión, a ver si alguno consigue alguna respuesta por escrito y podemos acabar con este tema cuanto antes.
Saludos.
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Yo estoy gestionando la residencia mía y de hoteles está la cosa fatal. Así que o movemos la cosa o nos veo en Toledo, Guadalajara y alrededores haciendo noche ;D
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Mi habilitación no me ha puesto problemas y yo ya he tramitado la residencia habitual con la resolución del BOE y la guía del INAP.
Esperemos que las fechas sean definitivas.
Saludos
Esperemos que las fechas sean definitivas.
Saludos
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Re: Aportación de documentación PI (GSI)
Buenos días,aprasha escribió:Me confirman desde el INAP que las fechas son las que aparecen en la guía (del 22/09 al 23/10).
Saludos.
muchísimas gracias. Te lo contestaron por escrito? Porque yo les mandé un mail y no he sabido nada de ellos, y mi habilitación me pide algo por escrito.
Un saludo.