Oferta 2016 procesos selectivos convocados
- danilinho9
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Nota informativa de hoy, 4 de julio, de la Comisión Permanente de Selección para GSI y TAI:
http://www.inap.es/alfresco/d/d/workspa ... lacion.pdf
http://www.inap.es/alfresco/d/d/workspa ... lacion.pdf
- scutums
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Muy interesante danilinho. Gracias por referenciarnos la nota informativa.danilinho9 escribió:Nota informativa de hoy, 4 de julio, de la Comisión Permanente de Selección:
http://www.inap.es/alfresco/d/d/workspa ... lacion.pdf
La verdad es que en el próximo examen (tanto del A2 como el C1) estaremos en un "limbo legislativo" que dependerá del día de la fecha de los examenes. Me inclino a pensar que los examenes sean después del 2 de Octubre (y espero que así sea, ya que tengo en mente estas dos nuevas leyes).
Aunque hay una aclaración muy importante que viene en el siguiente parrafo de la 39/2015:
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
Lo que quiere decir que no podemos olvidar la 11/2007 por completo. Corregidme si me equivoco.
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Scutums,
En la nota se indica que los exámenes serán después de la fecha en vigor de las nuevas leyes.
Ergo hay que descartar examen antes del 2 de Octubre.
Y sí: ley 11/2007, bon voyage!
En la nota se indica que los exámenes serán después de la fecha en vigor de las nuevas leyes.
Ergo hay que descartar examen antes del 2 de Octubre.
Y sí: ley 11/2007, bon voyage!
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- MarcRo
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Buenas
Estoy totalmente de acuerdo con Itinerante, Lo más importante es la fecha del examen
Respecto al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico habrá que estudiarlos en la 11/2007
Respecto a la ley 40/2015 aún no me la he mirado en profundidad. ¿Entra todo dentro de nuestro temario? ¿Sólo la parte que afecta a lo que antes era la LOFAGE?
He hecho un repaso de lo que creo que hay que estudiar sí o sí de esta nueva ley. Os cuento:
- Título preliminar: sólo Capítulo V
- Título I entero
- Título III, sólo capítulo IV
- Disposiciones adicionales 4ª, 7ª y 9ª
- Disposición final 3ª (porque afecta al tema 3, ya que modifica la ley del Gobierno)
Un saludo
Estoy totalmente de acuerdo con Itinerante, Lo más importante es la fecha del examen
Respecto al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico habrá que estudiarlos en la 11/2007
Respecto a la ley 40/2015 aún no me la he mirado en profundidad. ¿Entra todo dentro de nuestro temario? ¿Sólo la parte que afecta a lo que antes era la LOFAGE?
He hecho un repaso de lo que creo que hay que estudiar sí o sí de esta nueva ley. Os cuento:
- Título preliminar: sólo Capítulo V
- Título I entero
- Título III, sólo capítulo IV
- Disposiciones adicionales 4ª, 7ª y 9ª
- Disposición final 3ª (porque afecta al tema 3, ya que modifica la ley del Gobierno)
Un saludo
- risketos
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
resolv escribió:Esa casilla nadie deberia marcarla.
Tendrían que haberlo puesto asi:
[ ] No consentir (bla bla bla)
Por cierto, el INAP lo tiene mucho mas controlado de lo que parece, en la lista de admitidos 2015 habia gente que la rechazaban con motivo "G" que es no tener titulación suficiente (entre otros motivos). Me interesaria saber si alguien sabe como funciona ese proceso de comprobación, es decir, por ejemplo en cuanto a titulación suficiente, me imagino que mediante el número del DNI alguna aplicación del INAP consulta automáticamente una base de datos remota que le retorna un código que indica la máxima titulación finalizada, pero esa base de datos a quien pertenece? al ministerio de educación? quien tiene acceso a esa base de datos? para qué exigen presentar físicamente el titulo universitario (cuando apruebas) si ellos ya saben (mediante esa base de datos) cuál es la máxima titulación que tienes?
Por lógica imagino que el INAP accederá a la Plataforma de intermediación, para la consulta de títulos contra el Ministerio de Educación. La base de datos es del Ministerio de Educación, el INAP sólo consulta, es decir no se copia ningún dato.
Como decía Danilinho si no marcas esa casilla, no tienes que presentar luego el título pues consientes la consulta del mismo.
Un saludo
- scutums
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Tienes razón Itinerante, se me pasó el último parrafo de la nota informativa. Debe ser el calor del verano que ya no leo todoItinerante escribió:Scutums,
En la nota se indica que los exámenes serán después de la fecha en vigor de las nuevas leyes.
Ergo hay que descartar examen antes del 2 de Octubre.
Y sí: ley 11/2007, bon voyage!
Respecto a la ley 11/2007, tal y como se menciona la disposición final, los registros electrónicos y de apoderamientos todavía se regirán por la antigua y no por la 39/2015. Por tanto, no podemos dar por muerta "aún" a la 11/2007 en todos sus capitulos y disposiciones.
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Buen apunte, el tema de registros entrará en vigor a los dos años de la entrada en vigor de la ley, es decir en octubre de 2018, así que tenemos unas cuantas convocatorias con parte de la ley 11
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Buenas,
Es el primer año que voy a presentarme a esto de las oposiciones y la verdad es que estoy un poco perdido. Por resumir un poco:
Muchas gracias.
Saludos!
Es el primer año que voy a presentarme a esto de las oposiciones y la verdad es que estoy un poco perdido. Por resumir un poco:
- La Ley 39/2015 entraría entera, en lugar de la Ley 11/2007, salvo el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. Desconozco si estos apartados mencionados están en la Ley 11/2007 o en su normativa de desarrollo RD 1671/2009. ¿Alguien podría aclararmelo?
- La Ley 40/2015 entraría entera también (o al menos lo que mencionó MarcRo anteriormente) en lugar de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 6/1997 de Funcionamiento de la AGE (LOFAGE).
Muchas gracias.
Saludos!
- myl
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Se refiere básicamente al capítulo 2 del título 3 de la Constitución, los artículos 81 al 92, en los que se habla de la elaboración de leyes.mmartin escribió:Por otra parte, en TAI, el tema 5, "Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo. El Reglamento: concepto, clases y límites. Otras fuentes del Derecho Administrativo", ¿qué ley o leyes son las que regulan este apartado?
- myl
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Se me olvidó incluiros en la relación los artículos 1 y 2 del código civil, que es donde se habla de las fuentes del derecho.str4ng escribió:Muchas gracias Myl, yo también tenía esta duda.
-
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Gracias. Ahora me queda mucho más claro. Sin embargo, en cuanto al subapartado "El Reglamento: concepto, clases y límites", no lo localizo en ninguno de los artículos 81-92 de la Constitución. ¿Dónde queda recogido?myl escribió:Se me olvidó incluiros en la relación los artículos 1 y 2 del código civil, que es donde se habla de las fuentes del derecho.str4ng escribió:Muchas gracias Myl, yo también tenía esta duda.
- myl
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
En la Constitución viene poca cosa. Como lo tengo a mano, te copio y pego lo que tengo en mis apuntes, que debe estar recogido de varias fuentes.mmartin escribió:Gracias. Ahora me queda mucho más claro. Sin embargo, en cuanto al subapartado "El Reglamento: concepto, clases y límites", no lo localizo en ninguno de los artículos 81-92 de la Constitución. ¿Dónde queda recogido?
REGLAMENTOS escribió:Normas jurídicas de rango inferior a la ley de orden estatal, autonómico o local
(a) No pueden reglar materias objeto de Ley
(b) No pueden tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas
(c) No pueden establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas
(d) No se pueden aprobar si el órgano correspondiente no tiene la competencia en la materia reglada
(e) No pueden considerar la retroactividad salvo que sea favorable o beneficiosa para el ciudadano
(f) Deben respetar los límites de las potestades discrecionales, que no están escritas y se basan en los principios generales del derecho
Existen varias clases de reglamentos, que ordenados de mayor a menor importancia jerárquica son:
(a) Decreto presidencial y Decreto del Consejo de Ministros (si son sancionados por el Rey son Real Decreto)
(b) Orden de las Comisiones Delegadas del Gobierno
(c) Orden ministerial de un Ministro; Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia si afecta a varios Ministerios
(d) Resoluciones / Instrucciones / Circulares – disposiciones de autoridades y órganos inferiores
Según su relación con la Ley un reglamento puede ser
(a) Ejecutivo: desarrolla una ley, su aprobación requiere el dictamen previo del Consejo de Estado
(b) De necesidad: para catástrofes, desastres...
(c) Independientes: los de autoorganización
Los pasos para hacer un reglamento han de respetarse escrupulosamente, o será considerado nulo:
(a) Presentación del proyecto de reglamento, acompañado de la memoria económica y del informe que acredite la necesidad de ese reglamento
(b) Realización de los informes y consultas que sean pertinentes sobre ese reglamento
(c) Realización del informe de impacto de género
(d) Si el reglamento puede afectar a los derechos o intereses de los ciudadanos, se abre audiencia, normalmente a las organizaciones más representativas, salvo que hayan sido parte del proceso de redacción
(e) Informe de la Secretaría General Técnica
(f) Publicación en el BOE
- bits
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Por lo que dijo MarCo, de la 40/2015 entra únicamente:mmartin escribió:
- La Ley 39/2015 entraría entera, en lugar de la Ley 11/2007, salvo el registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. Desconozco si estos apartados mencionados están en la Ley 11/2007 o en su normativa de desarrollo RD 1671/2009. ¿Alguien podría aclararmelo?
!
- La Ley 40/2015 entraría entera también (o al menos lo que mencionó MarcRo anteriormente) en lugar de la Ley 30/1992 de Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 6/1997 de Funcionamiento de la AGE (LOFAGE).
- Título preliminar: sólo Capítulo V
- Título I entero
- Título III, sólo capítulo IV
- Disposiciones adicionales 4ª, 7ª y 9ª
- Disposición final 3ª (porque afecta al tema 3, ya que modifica la ley del Gobierno)
Todavía no he mirado ninguna de las dos, pero espero que no entren enteras, porque parecen bastante más largas que las derogadas.
Edito: yo creo que tambien entra de la 40/2015:
- Título preliminar, solo el capítulo I
- Título II, capítulos I, II y III
-
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Re: Oferta 2016 procesos selectivos convocados
Hola,
si entráis en el IPS, Inscripciones realizadas, ¿os aparecen las inscripciones que habéis realizado?
A mí no... he cogido el número de justificando del pdf que se me creó en el momento de inscribirme...
No me aparece ni la inscripción en A2 ni en C1.
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A mí no... he cogido el número de justificando del pdf que se me creó en el momento de inscribirme...
No me aparece ni la inscripción en A2 ni en C1.