Clasificación SÍ o NO?

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phdezv
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Clasificación SÍ o NO?

Mensaje por phdezv »

Buenos días,

He enviado esto también para la sesión del 16 de Lucea, pero igual lo podemos aclarar antes o durante aquí en el foro. Ahí va.

Desde la modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la Ley 25/2013, todo parece indicar que la clasificación para contratos de servicio cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros ya no es exigible, sino que debe darse también la opción de demostrar solvencia.

Pero no me queda claro, ya que ese artículo 65, el que en su modificación elimina la exigencia de clasificación, según la DT 4ª aún no entra en vigor. Vamos a ver:

Según el RD-Leg 3/2011, Art. 65
Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación.

1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:

b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia [...] en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos [...]
En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
Y dice explícitamente:
(Véase la disposición transitoria cuarta, en cuanto a la entrada en vigor del apartado 1.)
La DT 4ª, redactada también por la Ley 25/2013, dice:
Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas y de los requisitos mínimos de solvencia.

El apartado 1 del artículo 65, en cuanto delimita el ámbito de aplicación y de exigibilidad de la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos de servicios, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicho artículo 25 supongo que es el del derogado RD-Leg 2/2000, que se refería a la clasificación, y estaba en pesetas :|, pero que sí la exigía, como la redacción anterior del Art. 65, que era:
1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
No encuentro en la sección de análisis de la publicación del RD-Leg en el BOE esas normas reglamentarias de desarrollo de la Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos de servicios, por lo que me hace dudar de si esa clasificación ahora mismo es exigible o no, y en caso de que no, cuáles son las normas reglamentarias que hacen entrar en vigor al apartado 1 del Art. 65.

Muchas gracias de antemano.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

phdezv
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Re: Clasificación SÍ o NO?

Mensaje por phdezv »

Me respondo a mi mismo, y a l@s que se hubiesen interesado:

El RD 773/2015, de 28 de agosto, que modifica el Reglamento General de la LCAP, aprobado por el RD 1098/2001; ha puesto en vigor al artículo 65.1 del RD-Leg 3/2011 TRLCSP. Así entonces, de forma efectiva desde su publicación en BOE, ya no es exigible la clasificación en contratos de servicios.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

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