Preguntas 5ª sesión - Contratación

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scaramanga
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Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por scaramanga »

Buenos días.

Creamos este hilo para recopilar las dudas que tengáis sobre el tema de contratación pública, y que contestará José Manuel Lucea, el ponente de la 5ª sesión, el sábado 16 de enero. Las cuestiones serán comentadas a lo largo de la sesión.

También podéis plantear preguntas en Twitter a nuestra cuenta @preparatic usando el hashtag #PreguntasS5.

Muchas gracias por vuestra participación.

phdezv
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por phdezv »

Buenos días,

Desde la modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la Ley 25/2013, todo parece indicar que la clasificación para contratos de servicio cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros ya no es exigible, sino que debe darse también la opción de demostrar solvencia.

Pero no me queda claro, ya que ese artículo 65, el que en su modificación elimina la exigencia de clasificación, según la DT 4ª aún no entra en vigor. Vamos a ver:

Según el RD-Leg 3/2011, Art. 65
Artículo 65. Exigencia y efectos de la clasificación.

1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como contratistas de servicios de las Administraciones Públicas será exigible y surtirá efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes casos y términos:

b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario.
En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia [...] en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos [...]
En defecto de estos, la acreditación de la solvencia se efectuará con los requisitos y por los medios que reglamentariamente se establezcan en función de la naturaleza, objeto y valor estimado del contrato, medios y requisitos que tendrán carácter supletorio respecto de los que en su caso figuren en los pliegos.
Y dice explícitamente:
(Véase la disposición transitoria cuarta, en cuanto a la entrada en vigor del apartado 1.)
La DT 4ª, redactada también por la Ley 25/2013, dice:
Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas y de los requisitos mínimos de solvencia.

El apartado 1 del artículo 65, en cuanto delimita el ámbito de aplicación y de exigibilidad de la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos de servicios, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dicho artículo 25 supongo que es el del derogado RD-Leg 2/2000, que se refería a la clasificación, y estaba en pesetas :|, pero que sí la exigía, como la redacción anterior del Art. 65, que era:
1. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
No encuentro en la sección de análisis de la publicación del RD-Leg en el BOE esas normas reglamentarias de desarrollo de la Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos de servicios, por lo que me hace dudar de si esa clasificación ahora mismo es exigible o no, y en caso de que no, cuáles son las normas reglamentarias que hacen entrar en vigor al apartado 1 del Art. 65.

Muchas gracias de antemano.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

phdezv
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por phdezv »

Me respondo a mi mismo, y a l@s que se hubiesen interesado:

El RD 773/2015, de 28 de agosto, que modifica el Reglamento General de la LCAP, aprobado por el RD 1098/2001; ha puesto en vigor la modificación al artículo 65.1 del RD-Leg 3/2011 TRLCSP.

Así entonces, de forma efectiva desde su publicación en BOE, ya no es exigible la clasificación en contratos de servicios.

Y gracias de antemano a Lucea por su presentación.
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

jroldan3
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por jroldan3 »

Me da vergüenza hacer una pregunta tan básica, pero ahí va:

¿Qué es un Acuerdo Marco?
Agradecería una respuesta que pueda entender un niño de 5 años.

Ejemplo: "Mira hija, mamá ha decidido que las natillas más ricas son las del Carrefour, así que cada vez que se acaban las natillas en casa vamos tú y yo a comprar al Carrefour. Eso sí, podemos elegir si de vainilla o de chocolate y si pack de 4 o de 8."

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scaramanga
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por scaramanga »

Ninguna pregunta es básica ni trivial. La mayoría tenemos un perfil técnico, y esta materia es bastante desconocida en general. Y otras veces quedan dudas que se arrastran mucho tiempo por no preguntarlas o investigar sobre ellas.

Os animamos a que planteéis todo tipo de dudas, preparatic busca ayudar a todos los opositores, sean cuales sean las dudas, y sea cual sea la fase de estudio en la que estéis.

Un saludo

pablo1985
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por pablo1985 »

jroldan3 escribió:Me da vergüenza hacer una pregunta tan básica, pero ahí va:

¿Qué es un Acuerdo Marco?
Agradecería una respuesta que pueda entender un niño de 5 años.

Ejemplo: "Mira hija, mamá ha decidido que las natillas más ricas son las del Carrefour, así que cada vez que se acaban las natillas en casa vamos tú y yo a comprar al Carrefour. Eso sí, podemos elegir si de vainilla o de chocolate y si pack de 4 o de 8."
Intentaré definirtelo de la forma más sencilla posible:
El organo competente (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC)) decide que toca hacer un acuerdo marco (El acuerdo Marco dura 4 años improrrogables). Se publica en el BOE y vienen aquellas empresas privadas de Informática que deseen participar. En base a ciertos criterios, la DGRCC elige a aquellas que cumplan los requisitos que serán las empresas que pasarán a formar parte del Acuerdo Marco.
Unos meses más tarde, cuando una Subdirección General de Informática de un Ministerio desea desarrollar una aplicación, en lugar de hacer todo el complejo procedimiento administrativo para elegir la empresa que desarrollará dicha aplicación, lo que hace es ir al Acuerdo Marco. En los Contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada) todas las empresas del Acuerdo Marco interesadas ofrecen su presupuesto y la Subdirección General elige la mejor oferta. Esa empresa elegida se encargará de realizar la aplicación solicitada. En los Contratos no SARA, es suficiente con que la Subdirección General contacte con tres de las empresas del Acuerdo Marco...
Su objetivo principal es simplificar la contratación... Es decir, que las empresas privadas ya no tienen que demostrar en cada contrato que se les haga que tienen la capacidad técnica para hacerlo. Lo hicieron una sola vez, fueron incluidas en el acuerdo marco, y el resto de Ministerios las eligen dentro del Acuerdo Marco.
Espero que te sirva,
Pablo
Pablo

jroldan3
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por jroldan3 »

pablo1985 escribió:
jroldan3 escribió:Me da vergüenza hacer una pregunta tan básica, pero ahí va:

¿Qué es un Acuerdo Marco?
Agradecería una respuesta que pueda entender un niño de 5 años.

Ejemplo: "Mira hija, mamá ha decidido que las natillas más ricas son las del Carrefour, así que cada vez que se acaban las natillas en casa vamos tú y yo a comprar al Carrefour. Eso sí, podemos elegir si de vainilla o de chocolate y si pack de 4 o de 8."
Intentaré definirtelo de la forma más sencilla posible:
El organo competente (Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación (DGRCC)) decide que toca hacer un acuerdo marco (El acuerdo Marco dura 4 años improrrogables). Se publica en el BOE y vienen aquellas empresas privadas de Informática que deseen participar. En base a ciertos criterios, la DGRCC elige a aquellas que cumplan los requisitos que serán las empresas que pasarán a formar parte del Acuerdo Marco.
Unos meses más tarde, cuando una Subdirección General de Informática de un Ministerio desea desarrollar una aplicación, en lugar de hacer todo el complejo procedimiento administrativo para elegir la empresa que desarrollará dicha aplicación, lo que hace es ir al Acuerdo Marco. En los Contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada) todas las empresas del Acuerdo Marco interesadas ofrecen su presupuesto y la Subdirección General elige la mejor oferta. Esa empresa elegida se encargará de realizar la aplicación solicitada. En los Contratos no SARA, es suficiente con que la Subdirección General contacte con tres de las empresas del Acuerdo Marco...
Su objetivo principal es simplificar la contratación... Es decir, que las empresas privadas ya no tienen que demostrar en cada contrato que se les haga que tienen la capacidad técnica para hacerlo. Lo hicieron una sola vez, fueron incluidas en el acuerdo marco, y el resto de Ministerios las eligen dentro del Acuerdo Marco.
Espero que te sirva,
Pablo
Muchas gracias :) Entendido.
Así pues, mi símil era incorrecto porque no se elige un único "Carrefour" en el acuerdo marco.

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anai
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por anai »

Hola:

Esto ya es post-sesión, pero me gustaría que pudierais hacerle llegar un par de dudas a Jose Lucea:

Sobre los contratos declarados de contratación centralizada, y en el caso TIC que nos ocupa, ¿el ministerio de Defensa cuándo tiene la potestad de contratación?, me explicaré mejor, dicho Ministerio ahora mismo tiene su propio plan de contratación centralizada, y tiene unos acuerdos marco para servicios de telecomunicaciones que están en vigor al menos hasta 2017, por otro lado el acuerdo marco del MINHAP 26/2015 está a punto de licitarse en unos meses. ¿La previsión sería integrarse con este acuerdo, cuando venza el otro?

¿El resto de los servicios TIC ya se irían al acuerdo marco del MINHAP? Supongo que habrá excepciones cuando afecten a la seguridad nacional pero no lo tengo claro.

Por otro lado, otra duda que me entra es confirmar que en la cuantía a tener en cuenta de los contratos SARA de 209.000, es si en estos incluyen a las entidades públicas empresariales.

Muchas gracias y saludos

rapter
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por rapter »

Aquí hay varios conceptos mezclados, una cosa son los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, y otra es la declaración de servicios compartidos que aprobó la Comisión de Estrategia TIC.

La contratación de los servicios compartidos se realiza a través de contratos únicos centralizados, mientras que los organismos que necesitan contratar otros servicios no compartidos o suministros declarados de contratación centralizada, utilizan los Acuerdos Marco correspondientes (AM 2, 5, 10, 13, 26 y 27, en contratación TIC).

Es previsible que los servicios compartidos, conforme se vaya implantando, sean declarados de contratación centralizada en la OM EHA 1049/2008, como ha sido en el caso de las telecomunicaciones, y ahora con la ciberseguridad (servicio de seguridad gestionada).

En principio, todos los servicios compartidos, serán obligatorios para toda la AGE y sus OO.PP.

http://administracionelectronica.gob.es ... rfCz-vhDeQ

El Ministerio de Defensa, que no ha entrado en la primera fase del servicio unificado de telecomunicaciones, tiene contrato en vigor hasta julio de 2017.

https://contrataciondelestado.es/wps/po ... iXUf7eevaQ!!/

La segunda fase del servicio unificado de telecomunicaciones, que a partir del 1 de julio de 2017 se debería implantar en el resto de organismos de la AGE, incluirá al Ministerio de Defensa, entre otros.

Por otro lado, el AM 26/2011 (y su futuro reemplazo, el AM 26/2015) sirven para que los organismos contraten servicios de consultoría, mantenimiento y desarrollo de aplicaciones propios. El único AM que podría verse afectado por los nuevos servicios compartidos, es el AM 27/2012 (alojamiento de sistemas de información), en concreto, por los servicios de alojamiento de infraestructuras TIC y de nube híbrida (nube SARA), dado que una vez implantados, un organismo no podría contratar su propio servicio de hosting.

Por otro lado, la contratación de servicios que afecten a la seguridad nacional, se rigen por la Ley 24/2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.

En cuanto a si los contratos de entidades públicas empresariales de más de 209.000€ están sujetos a regulación armonizada, la respuesta corta es sí. Pero no es sencillo encontrar la justificación en la ley.

Jose

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anai
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por anai »

Muchas gracias, es que no encontraba fácilmente la respuesta a esas preguntas.

Un saludo :)

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Go4it
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por Go4it »

Hola a todos,
Una duda ¿No deberían caer preguntas sobre contratación en el primer examen, verdad? Para el Test sólo entra el bloque B, y contratación es el tema 10 del bloque A.
Voy bastante mal de tiempo, y es por centrarme en otros temas si de esto es probable que no caiga nada.

Gracias!

JoseManuel1974
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por JoseManuel1974 »

Mi pregunta es la siguiente:

En las EELL, CCAA y la AGE se prohibe el dividir un contrato en contratos pequeños para que entren por contrato menor y de esta forma evitar asignarlos de forma directa.
Sin embargo en la charla se habló que con las nuevas directivas, reglamentos de la UE , es una buena practica en dividir los contratos para aumentar la concurrencia competitiva de las empresas y favorecer a empresas que no hayan tenido la oportunidad de relacionarse con las AAPP. También desde las TIC es más omplejo gestionar un contrato de varios proveedores que de uno solo.

¿No sería una contradicción?

Un saludo.

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mazas
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por mazas »

Recuerdo que en la charla se habló de dividirlo en lotes, pero dentro de una misma licitación
"Ever tried. Ever failed. No matter. Try Again. Fail again. Fail better" (Samuel Beckett)

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varzam_85
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por varzam_85 »

Yo creo que la división en lotes para aumentar la concurrencia está enfocada en que en contratos grandes que pueden incluir una parte de suministro (y/o varios tipos de suministros), otra de servicios, etc. se divida de forma que empresas que no podrían proporcionar el pack completo, puedan concurrir a una de las partes. Por ejemplo, si se quiere hacer una adquisición de ordenadores, impresoras, equipamiento de red, etc. quizás haya empresas que sólo vendan un tipo de esos equipos y no podrían participar por la totalidad.

En cualquier caso, no debería ser para dividirlos de forma que el VE quede por debajo de los 18.000€ y poder hacerlo por asignación directa. Por ejemplo si quieres comprar X ordenadores, no hacer 3 o 4 licitaciones a la vez de lo mismo.
Go4it escribió:Hola a todos,
Una duda ¿No deberían caer preguntas sobre contratación en el primer examen, verdad? Para el Test sólo entra el bloque B, y contratación es el tema 10 del bloque A.
Voy bastante mal de tiempo, y es por centrarme en otros temas si de esto es probable que no caiga nada.

Gracias!
En el examen de A1 sí que caen preguntas de contratación en el primer examen. Ánimo!

rapter
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Re: Preguntas 5ª sesión - Contratación

Mensaje por rapter »

Como dice el compañero, la división es dentro de la misma licitación, normalmente en procedimientos abiertos y restringidos, donde las normas a aplicar se determinan en función del valor estimado del contrato (suma de todos los lotes). Pudiendo exceptuarse los lotes de <80.000€ cuyo importe acumulado sea <20% del valor del contrato (art. 15.2 y 16.2 TRLCSP). Lo otro es fraccionamiento para eludir los requisitos procedimentales o de publicidad, y está prohibido (art. 86 TRLCSP).

La principal novedad, en cuanto a los lotes, en la directiva (y en el anteproyecto de ley), es que se invierte la justificación de la división en lotes. Con la ley actual se justifica si se divide, con la nueva se justificará la no división.

Tienes todo en el art. 99 del anteproyecto:

http://www.minhap.gob.es/Documentacion/ ... 202015.pdf

En cuanto a lo que comentas de la dificultad en su gestión, en el punto 3.b), se considera motivo válido para justificar la no división en lotes que "la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaran la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes"

Además, la división en lotes, no quita que puedas tener ofertas integradoras (punto 5) de todos los lotes en un sólo contrato, que sean más ventajosas.

Ánimo y suerte para el sábado!

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