Lo que también parece claro es que utilizar SSL/TLS es correcto.
http://www.accv.es/administracion-publi ... ectronica/El certificado reconocido de Sede Electrónica básicamente es un certificado de servidor web seguro que incluye la identificación del titular de la Sede Electrónica, y que se emite en un dispositivo seguro o medio equivalente.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-12352
¿Tal vez porque el directivo TIC solo informa al ciudadano y no hay información intercambiada entre un ciudadano usuario de esa Sede y la propia Sede sea cifrada? A ver cómo lo habéis pensado. Muchas gracias.Artículo 10. La sede electrónica.
1. La sede electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.
2. El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.
3. Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
4. Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
5. La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.