ID 9196 - Tema 36 - derechos morales

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AirH
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ID 9196 - Tema 36 - derechos morales

Mensaje por AirH »

Hola a todos,

Me he encontrado con la siguiente pregunta:

54) Cuando un trabajador asalariado crea un programa de ordenador, en el ejercicio de sus funciones: [N/C] Ocultar respuesta
Tema: 36. Id Pregunta: 9196.
a) Los derechos de explotación pertenecen al trabajador.
b) Los derechos de explotación pertenecen al empresario.
c) Los derechos morales pertenecen al trabajador
d) Los derechos morales pertenecen al empresario

Da como buena la C. Yo diria que la buena seria la b, tal vez le falte el detalle de "salvo pacto en contrario". He buscado en el RDL 1/1996 pero en la parte de programas de ordenador no hace referencia a esto. ¿Comó lo veis vosotros?

Salu2!

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Miguelinho
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Re: ID 9196 - Tema 36 - derechos morales

Mensaje por Miguelinho »

Los derechos morales son intransferibles e irrenunciables. Fíjate bien:

Real Decreto Legislativo 1/1996.
Artículo 97. Titularidad de los derechos.
4. Cuando un trabajador asalariado cree un programa de ordenador, en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas o siguiendo las instrucciones de su empresario, la titularidad de los derechos de explotación correspondientes al programa de ordenador así creado, tanto el programa fuente como el programa objeto, corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario.

Un saludo,

Miguel

AirH
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Re: ID 9196 - Tema 36 - derechos morales

Mensaje por AirH »

Hola Miguelinho,

Muchas gracias por tu respuestas. Resumiendo:

La c entonces es correcta ya que los derechos morales son intransferibles y la B digamos que es menos buena ya que podría ser que el empresario y el asalariado hubiesen pactado otra cosa.

Salud2!

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Gonza3
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Re: ID 9196 - Tema 36 - derechos morales

Mensaje por Gonza3 »

Buenas!

Por mucho que miro no encuentro nada relacionado acerca que que los derechos de autor de un trabajador asalariado son del trabajador.... es más, según mis apuntes en este caso los derechos de autor son del empresario, ya que es el que le da las directrices de que tiene que hacer. Imaginaos que tengo muy clara como hacer una web pero no tengo tiempo de desarrollarla, y le digo a mi programador contratado que se encargue, pasandole todos los detalles, funcional, diseño, etc.... los derechos serian del programador?

En el caso de que subcontrate el programa a un tercero si que esta claro que los derechos morales son de ese tercero.

Gracias por adelantado!!

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Miguelinho
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Re: ID 9196 - Tema 36 - derechos morales

Mensaje por Miguelinho »

Hola Gonza3,

Comparto mi interpretación. El derecho moral se recoge en el artículo 14 del RDL 1/1996. Son derechos irrenunciables e inalienables. Es el caso general. En el artículo 97, se recalca "derechos de explotación", para el caso de los programas de ordenador. Como no dice nada de los derechos morales, se sigue el caso general. En cualquier caso, no soy jurista y la interpretación de las leyes no es mi campo.

Un saludo,

Miguel

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Gonza3
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Re: ID 9196 - Tema 36 - derechos morales

Mensaje por Gonza3 »

Gonza3 escribió:Buenas!

Por mucho que miro no encuentro nada relacionado acerca que que los derechos de autor de un trabajador asalariado son del trabajador.... es más, según mis apuntes en este caso los derechos de autor son del empresario, ya que es el que le da las directrices de que tiene que hacer. Imaginaos que tengo muy clara como hacer una web pero no tengo tiempo de desarrollarla, y le digo a mi programador contratado que se encargue, pasandole todos los detalles, funcional, diseño, etc.... los derechos serian del programador?

En el caso de que subcontrate el programa a un tercero si que esta claro que los derechos morales son de ese tercero.

Gracias por adelantado!!
Me respondo yo solo.... el funcional y tecnico se considera en el ambito de las ideas, no les amapara la ley...

Disculpad por la confusion.

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Gonza3
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Re: ID 9196 - Tema 36 - derechos morales

Mensaje por Gonza3 »

Miguelinho escribió:Hola Gonza3,

Comparto mi interpretación. El derecho moral se recoge en el artículo 14 del RDL 1/1996. Son derechos irrenunciables e inalienables. Es el caso general. En el artículo 97, se recalca "derechos de explotación", para el caso de los programas de ordenador. Como no dice nada de los derechos morales, se sigue el caso general. En cualquier caso, no soy jurista y la interpretación de las leyes no es mi campo.

Un saludo,

Miguel
Pues no le doy mas vueltas, tiene todo el sentido, te lo compro :D :D :D
Muchas gracias Miguelinho!

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