Sobre 11/2007 eliminación documentos electronicos

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Woodhouse
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Sobre 11/2007 eliminación documentos electronicos

Mensaje por Woodhouse »

¿Se pueden eliminar los documentos y expedientes administrativos electrónicos producidos y conservados por los organismos de la AGE?
a) Sí, una vez que pierden su vigencia administrativa y a criterio del responsable de cada procedimiento de gestión.
b) No, nunca, se tienen que conservar siempre para uso del organismo que los ha creado y para la investigación histórica futura.
c) Sí, de acuerdo con el procedimiento legalmente regulado y sólo previa autorización mediante resolución administrativa publicada en el BOE.
d) a y c son correctas.


No tengo muy clara la respuesta de esto, creo que es la b porque la c es más bien de la eliminación de documentos no electrónicos.

Salvatore
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Re: Sobre 11/2007 eliminación documentos electronicos

Mensaje por Salvatore »

Yo diría que la respuesta es la A o la C o ambas ¿Cuál da por buena?, porque el RD 1671/2009 en el artículo 52 dice:
"1. Los períodos mínimos de conservación de los documentos electrónicos se determinarán por cada órgano administrativo de acuerdo con el procedimiento administrativo de que se trate, siendo en todo caso de aplicación, con la excepción regulada de la destrucción de documentos en papel copiados electrónicamente, las normas generales sobre conservación del patrimonio documental con valor histórico y sobre eliminación de documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos."

Esto implica que se puede eliminar, ¿no? por tanto descartas la b... aunque la Ley en su articulo 6 dice como derecho de los ciudadanos: "f) A la conservación en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente."

Esto es un tema que me parece muy dificil de recordar..junto con lo de "copiado" porque a mi parecer es muy lioso...A ver si alguien puede echar una mano..
Gracias

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danilinho9
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Re: Sobre 11/2007 eliminación documentos electronicos

Mensaje por danilinho9 »

La respuesta que se da por buena es la C. Está en la batería de preguntas Test de la Cuarta Sesión de Preparatic.

En el RD 1671/2009, artículo 46:

1. Los documentos originales y las copias auténticas en papel o cualquier otro soporte no electrónico admitido por la ley como prueba, de los que se hayan generado copias electrónicas auténticas, podrán destruirse en los términos y condiciones que se determinen en las correspondientes Resoluciones, si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La destrucción requerirá una resolución adoptada por el órgano responsable del procedimiento*.(...)
b) Que no se trate de documentos con valor histórico, artístico(...)

3. La destrucción de cualquier tipo de documento diferente de los previstos en los apartados anteriores, se regirá por lo previsto en el Real Decreto 1164/2002 (...)


*No dice nada de vigencia administrativa
Si vamos al RD 1164/2002:

Artículo 6. Resolución administrativa.

1. Si el dictamen fuese favorable a la propuesta, el Subsecretario del Departamento ministerial o el Presidente o Director del Organismo público en el que se encuentren custodiados los documentos adoptará la resolución que considere oportuna. Si la resolución autorizase la eliminación, se dará traslado de ella al órgano que adoptó la iniciativa y deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».


Espero que pueda aclarar algo. Saludos!

Salvatore
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Re: Sobre 11/2007 eliminación documentos electronicos

Mensaje por Salvatore »

Pues si se supone que dentro de RD 1164/2002 entran los documentos electrónicos... no hay más que decir. Auqnue el tema, como comentaba antes, que aparecen en tantos sitios y parece tan contradictorio en cada lado es bastante confuso.

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Woodhouse
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Re: Sobre 11/2007 eliminación documentos electronicos

Mensaje por Woodhouse »

Ahora me queda claro, gracias. Sólo me miré el Real Decreto 1164/2002 por encima y no me fijé en esa parte.

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