Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

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Kurace
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Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Kurace »

Hola.

Dado que hay que estudiarse las nuevas leyes, tengo una duda que a ver si me la podéis solventar.

Como la Ley 11/2007 desaparece prácticamente todo (así como el Real Decreto 1671/2009), hay algunas cosas que estarán dos años vigente hasta 2018. Y mirando la Ley 11/2007, no aparece el registro de apoderamientos y demás.

¿Se puede saber dónde lo puedo mirar?

Muchas gracias y un saludo.

AirH
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por AirH »

Buenas,

mirate la Disposición derogatoria única, de la ley 39/2015, hay te viene que deroga la Ley 11 por completo, y algunos articulos del RD 1671. Por otro lado los articulos que deroga del RD, si son relacionados con el Registro electronico, de apoderamiento, funcionario habilitado, archivo unico y punto de acceso general no entran en vigar hasta el 2 de octubre de 2018.

Espero haberte ayudado.

Saludos

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nuriabenn
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por nuriabenn »

Art 15 del RD1671/2009

Tempestad
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Tempestad »

!Ojo!

La disposición derogatoria unica de la Ley 39/2015 deroga a algunos articulos del RD 1671/2009, entre ellos el del Registro de funcionarios habilitados (RFH) y mantiene en vigor lo relacionado con:

- Registro electrónico de apoderamientos
- Registro electrónico
- Punto de acceso general electrónico de la Administración
- Archivo único electrónico

Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.

Por tanto, el RFH ya deja de ser regulado por el RD 1671/2009 y supongo yo que pasaría a fusionarse con el Registro de funcionarios habilitados para la realizacion de copias autenticas.

No queda muy claro.

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smaug1985
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por smaug1985 »

Cómo te han dicho, el registro de apoderamiento se regula en el artículo 15 del RD 1671/2009, pero queda degorado con la entrada en vigor de la 39/2015. En la nueva ley viene regulado en el artículo 6.

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bits
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por bits »

smaug1985 escribió:Cómo te han dicho, el registro de apoderamiento se regula en el artículo 15 del RD 1671/2009, pero queda degorado con la entrada en vigor de la 39/2015. En la nueva ley viene regulado en el artículo 6.
Según la disposición adicional, entiendo que el RD 1671/2009 seguirá en vigor la parte de registros de apoderamientos y demás, ya que esa parte de la ley 39/2015 no entra en vigor hasta dentro de dos años. Al igual que la parte de registros de la ley 11/2007, seguiría estando en vigor en tanto no entre esta nueva ley y habría que estudiarselo por esta.

Eso entiendo yo, no se si me estoy equivocando

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Kurace
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Kurace »

A ver, entonces, lo que hay que estudiar es:

Ley 39/2015 y 40/2015.

- Registro electrónico de apoderamientos
- Registro electrónico
- Punto de acceso general electrónico de la Administración
- Archivo único electrónico

(Del RD 1671/2009).

¿La Ley 11/2007 los registros? ¿Esa no se deroga completamente, a tenor de las disposiciones?

Saludos.

chuchurri0
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por chuchurri0 »

Kurace escribió:A ver, entonces, lo que hay que estudiar es:

Ley 39/2015 y 40/2015.

- Registro electrónico de apoderamientos
- Registro electrónico
- Punto de acceso general electrónico de la Administración
- Archivo único electrónico

(Del RD 1671/2009).

¿La Ley 11/2007 los registros? ¿Esa no se deroga completamente, a tenor de las disposiciones?

Saludos.
Hola,
Si lees la disposición derogatoria única entera, especialmente el último párrafo del apartado 2 y el único párrafo del apartado 3, te das cuenta de que sí se deroga, pero a su debido tiempo (en 2018):
"Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta Ley que regulan la misma materia que aquéllas."


Cuando habla de las letras a), b) y g), se refiere a las leyes 30/1992 y 11/2007 y al Real Decreto 1671/2009.

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Kurace
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Kurace »

Pero no me aclaro mucho.

En la Ley 11/2007 no hay nada de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. ¿Es en el RD 1671/2009?

Lo digo por no estudiar de más o de menos.

Saludos.

Tempestad
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Tempestad »

El Registro electrónico de apoderamientos, Registro electrónico, Punto de acceso general electrónico de la Administración y Archivo único electrónico lo estudias de la 11/2007 y RD 1671/2009, el cual desarrolla la Ley 11/2007 para poder ejecutarla o llevarla a cabo. Lo demás te lo estudias en la 39/2015.

Habrá cosas que vengan en el RD y no en la ley 11 puesto que ésta última es sólo un "marco legal genérico" para todas las AA.PP. y necesita del RD 1671 para que la desarrolle, bien especificando con más detalle ciertos conceptos contemplados en la ley, o bien, creando otros nuevos para poder ejecutarla (circunscrito al ámbito subjetivo que marque el RD).

Espero disipar tus dudas. :wink:

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opoticeng
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por opoticeng »

Tempestad escribió:El Registro electrónico de apoderamientos, Registro electrónico, Punto de acceso general electrónico de la Administración y Archivo único electrónico lo estudias de la 11/2007 y RD 1671/2009, el cual desarrolla la Ley 11/2007 para poder ejecutarla o llevarla a cabo. Lo demás te lo estudias en la 39/2015.

Para no confundir a la gente, el registro electrónico de apoderamientos no se incluye en la Ley 11. Sí se desarrolla en el RD 1671/2009.
Sobre el punto PAG (Punto de acceso general electrónico de la Administración), aparecen ciertos detalles en la Ley 11, pero igualmente es el RD 1671/2009 quién lo establece. Por lo tanto, también se estudia en el RD.

Saludos.

charlie_31
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por charlie_31 »

Buenas,

Quería saber si los test de Preparatic los actualizarán en relación al tema 43, por lo de la ley 39/2015 que derogará la ley 11/2007, y cuándo los actualizarían, porque las preguntas que aparecen son referidas a la ley 11.

Gracias. Saludos!

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scaramanga
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por scaramanga »

Las nuevas versiones de pack llegarán con la siguiente generación de preparatics, que esperamos que continúen esta bonita tradición.

Un saludo.

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opoticeng
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por opoticeng »

Sigues pensando que el primer examen de la nueva convocatoria puede ser este año? Tengo la sensación que vamos por el mismo camino que el año pasado, aunque claro, solo es una sensación, a tenor de las fechas que se están manejando para la última convocatoria aún en curso.

Un saludo.

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scaramanga
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por scaramanga »

opoticeng escribió:Sigues pensando que el primer examen de la nueva convocatoria puede ser este año? Tengo la sensación que vamos por el mismo camino que el año pasado, aunque claro, solo es una sensación, a tenor de las fechas que se están manejando para la última convocatoria aún en curso.

Un saludo.
Un proceso selectivo con más plazas todavía que el anterior, debería comenzar este año, si quieren acabarlo antes del verano de 2017, que en mi opinión es lo más razonable, para opositores y para el propio tribunal. Los procesos pueden alargarse por múltiples motivos, de momento es muy pronto para pensar que pueda retrasarse mucho más de lo esperable. Paciencia.

Un saludo.

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