Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

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bits
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por bits »

Me ha entrado una duda, a ver si alguien sabe. La ley 39/2015 deroga la 11/2007 y el 1671/2009, donde se legislaba la creación de la sede electrónica. He buscado en la nueva (39/2015) y no he encontrado nada en cuanto a su creación. ¿Alguien sabe dónde aparece toda esta parte que se deroga?

Ruben2005
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Ruben2005 »

Lo que pone en el PAE es que es la ley 40/2015 la que se encarga de la sede, y es verdad en el artículo 38

Trata esta Ley 40/2015 entre otras cuestiones, de los sistemas de identificación electrónica, la firma electrónica del personal al servicio de las AA.PP. ; la sede electrónica ; el archivo electrónico de documentos ; el intercambio de datos en entornos cerrados de comunicación, la actuación administrativa automatizada ; la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, el funcionamiento electrónico de los órganos colegiados ; los sistemas electrónicos de información mutua ; la gestión compartida de los servicios comunes que incluye los sistemas de información y comunicaciones ; la aplicación del Esquema Nacional de Interoperabilidad y del Esquema Nacional de Seguridad(Abre en nueva ventana) ; la reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración y la Transferencia de tecnología entre Administraciones.

Pero porque han salido a la vez y quizás por eso, pero debería ser la 40/2015 la que debería derogar esos artículos de la ley 11/2007 sobre la sede electrónica.

.. creo yo.

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bits
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por bits »

Efectivamente, estaba buscando mal... :oops:

Aún así todo lo que aparece en la 40/2015 me parece muy poco, comparado con lo que había antes ya que me entró la duda por una pregunta del examen del 2014, sobre el contenido mínimo que debe tener la orden de creación.

De todas formas, muchas gracias Ruben2005 :D

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Itinerante
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Itinerante »

La respuesta es sencilla: dichas leyes no derogan el RD 1671/2009, solo algunos artículos. Entre los que no están los artículos relacionados con los contenidos de las sedes electrónicas, p.ej.

Algún día habrá un nuevo RD. Pero claro, para eso hace falta Gobierno :wink:
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bits
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por bits »

Itinerante escribió:La respuesta es sencilla: dichas leyes no derogan el RD 1671/2009, solo algunos artículos. Entre los que no están los artículos relacionados con los contenidos de las sedes electrónicas, p.ej.
Pues tienes toda la razón, yo ya había dejado de lado el RD, pensando que estaba derogado.
Vaya jaleo de leyes hay este año.

Josue25
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Josue25 »

Buenas,

revisando las nuevas leyes me ha surgido una duda:

El artículo 43 de la 40/2015 dice en su apartado 2 que "Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado púbico" pero en el RD 1671/2009 en el artículo 22 que sigue vigente y entiendo que es el que desarrolla lo que se habla en el artículo 43 expone que el certificado de empleado público contiene nombre, apellidos y dni del titular del certificado. Por lo tanto no concuerdan y no se exactamente como quedaría lo referente a este tema.

A lo mejor es una tontería lo que estoy preguntando pero es que es un poco confuso estudiar con estás nuevas leyes xD

Gracias.

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opotic15
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por opotic15 »

Buenas,

Ten en cuenta que el RD 1671/2009 fue modificado el año pasado (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2015-8048 ) para introducir, entre otras cosas, el tema de los certificados de empleado público con seudónimo.

Así, en la redacción actual del artículo 22 de dicho Real Decreto, en el punto 4, se indica:

4. Los contenidos especificados en el apartado anterior no serán exigibles para los certificados que se utilicen en aquellas actuaciones que realizadas por medios electrónicos afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional o a otras actuaciones, en las que esté legalmente justificado el anonimato para su realización. En estos casos, los prestadores de servicios de certificación podrán consignar en el certificado
electrónico, a petición de la Administración solicitante, un seudónimo. Estos certificados se denominarán certificados electrónicos de empleado público con seudónimo.
...

Con esto creo que "casarían" las contradicciones que planteabas entre ambos textos legales.

En el texto consolidado del Real Decreto podrás verlo actualizado.

Un saludo.

Josue25
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por Josue25 »

Muchas gracias, me has aclarado mis dudas! :)

Saludos.

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apm1
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por apm1 »

Una pregunta de novato, estas dos leyes donde caen dentro del temario? Entiendo que dentro del tema 19 nuevo, vamos, en la parte legal, tanto para el primer como el tercer examen, mientras que el ENI y el ENS (antiguo 43, donde convivian todos juntos) quedan igual dentro del bloque tecnico?

Gracias!

AnaL
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por AnaL »

¡Hola!

Como este hilo habla de las nuevas leyes 39 y 40, meto esta duda aquí. Espero no confundir a nadie.
Mi duda es sobre las horas hábiles que define la ley, no sé si alguien me podría ayudar.

En la Ley 39/2015, Art 30 dice: “Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.”

La frase que me lía es la que subrayo. Tras leerlo, no me queda claro si, por ejemplo, un plazo de 20 horas estaría dentro de 1 mismo día hábil o habría que tomarlo como 2 días y 4 horas (suponiendo que un día hábil tiene 8 horas hábiles). La limitación de que los plazos en horas como máximo se puedan expresar plazos menores de 24 horas me hace pensar que se refieren a que son hábiles las 24h del día que tiene un día hábil y no las 8h que suponía yo antes, pero no sé.

¿cómo lo veis?

Muchas gracias!
Ana

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smaug1985
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por smaug1985 »

Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
De ahí entiendo ,que cuando el plazo se da en horas, se refiere dentro de las 24 horas del mismo día. así que si por ejemplo el plazo son 12 horas. Comenzando a contar por ejemplo a las 10:00 de la mañana. Sería hasta las 22:00 del mismo día. No hasta las 14 del día siguiente (creo que he hecho bien las cuentas XD )

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grazalema
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por grazalema »

apm1 escribió:Una pregunta de novato, estas dos leyes donde caen dentro del temario? Entiendo que dentro del tema 19 nuevo, vamos, en la parte legal, tanto para el primer como el tercer examen, mientras que el ENI y el ENS (antiguo 43, donde convivian todos juntos) quedan igual dentro del bloque tecnico?

Gracias!
Segun yo lo entiendo estas nuevas leyes entrarian dentro del nuevo tema 7. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo y la relación de los ciudadanos con las Administraciones Públicas. [...]

Los temas 19 y 26 también estan relacionados.

El ENI y ENS. Temas 43, 44, y 46.

AnaL
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por AnaL »

Muchas gracias!

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apm1
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por apm1 »

Gracias!

AnaL
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Re: Ley 39/2015 y 40/2015 registro de apoderamientos y demás

Mensaje por AnaL »

¡Hola!
Estoy estudiando los artículos del Registro Electrónico y me surge la duda de qué es que realmente se debe aplicar ahora, ya que esta parte del la ley 39/2015 no tiene efectos hasta octubre de 2018.
En el artículo 27 del RD 1671/2009, se dice que los Organismos públicos podrán utilizar el Registro de la Administración de la que dependan, pero tendrán que establecer un convenio. Sin embargo, mi interpretación de la Ley 39/2015 (artículo 16), es que se pretende que los Organismos Públicos se acojan directamente al Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen, sin ningún tipo de Convenio.
Ya que la ley 39, en esa parte, no tiene aún efecto, ¿significa esto q hoy en día debe un Organismo Público de la AGE hacer un Convenio para utilizar el Registro Electrónico General?

Por otra parte, tampoco me queda claro a qué se refiere con una Administración Pública. ¿La AGE, por ejemplo, es una única Administración Pública o es un conjunto de Administraciones Públicas? ¿qué límites establecen una Administración Pública?

¡Muchas gracias de antemano!

Un saludo,
Ana

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