Firma electronica
- manchego
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Firma electronica
Estoy tratando de buscar alguna documentación "consolidada" respecto a la firma electronica, pero cuanto más busco más confuso estoy. Esto es lo poco que encuentro con un poco de fiabilidad: http://www.minetur.gob.es/telecomunicac ... .aspx#dt12
Entiendo que el Reglamento (UE) 910/2014 es de aplicacion directa sin requerir ninguna trasposición, y por tanto es el que marca la realidad de la firma electronica en el pais.
Entiendo tambien que la ley 59/2003 no está derogada, pero que solo es aplicable de ella, lo que no se contrapone al Reglamento 910/2014.
El problema es que en ambas normas se utilizan terminos distintos para definir las mismas cosas, lo que complica enormemente saber que tiene vigencia y saber que no la tiene
¿alguien lo tiene un poco más claro?
Entiendo que el Reglamento (UE) 910/2014 es de aplicacion directa sin requerir ninguna trasposición, y por tanto es el que marca la realidad de la firma electronica en el pais.
Entiendo tambien que la ley 59/2003 no está derogada, pero que solo es aplicable de ella, lo que no se contrapone al Reglamento 910/2014.
El problema es que en ambas normas se utilizan terminos distintos para definir las mismas cosas, lo que complica enormemente saber que tiene vigencia y saber que no la tiene
¿alguien lo tiene un poco más claro?
"Tus aspiraciones son tus posibilidades"
- Miguelinho
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Re: Firma electronica
Hola Manchego,manchego escribió: Entiendo que el Reglamento (UE) 910/2014 es de aplicacion directa sin requerir ninguna trasposición, y por tanto es el que marca la realidad de la firma electronica en el pais.
Entiendo tambien que la ley 59/2003 no está derogada, pero que solo es aplicable de ella, lo que no se contrapone al Reglamento 910/2014.
El problema es que en ambas normas se utilizan terminos distintos para definir las mismas cosas, lo que complica enormemente saber que tiene vigencia y saber que no la tiene
Interpreto exactamente lo mismo que tú. Entiendo que la Ley 59/2003 se modificará para evitar esa confusión terminológica y para armonizarla respecto al Reglamento Europeo 910/2014. Supongo que no se ha hecho todavía al no haberse formado gobierno. Mientras tanto, entiendo que prevalece el Reglamento Europeo. Entiendo que España habrá suscrito algún tratado o convenio en el que se comprometa a respetar cualquier Reglamento Europeo y que éste prevalezca. De hecho, me suena haber oído la palabra "primacía" al hablar de derecho europeo. En otro caso, bastaría hacer una Ley nacional para saltarse los Reglamentos y la UE sería un despiporre.
Un saludo,
Miguel
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Re: Firma electronica
Efectivamente la ausencia de Gobierno nos ha dejado en este y otros temas un poco a contrapié
El Reglamento es de aplicación directa sin necesidad de transposición. Y ya se hicieron algunas reformas en la Ley 59/2003 para permitir cosas como la "firma en la nube" (antes del 20-D). Pero claro, todavía hace falta una completa "reconversión" para evitar la confusión en términos que existe hoy en día.
Si os fijáis, la Ley 39/2015 ya si estaba preparándose para esto en su artículo 10.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565
Pero falta la ley de firma
El Reglamento es de aplicación directa sin necesidad de transposición. Y ya se hicieron algunas reformas en la Ley 59/2003 para permitir cosas como la "firma en la nube" (antes del 20-D). Pero claro, todavía hace falta una completa "reconversión" para evitar la confusión en términos que existe hoy en día.
Si os fijáis, la Ley 39/2015 ya si estaba preparándose para esto en su artículo 10.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565
Pero falta la ley de firma
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Re: Firma electronica
A veces uno no tiene claro si va por el buen camino cuando estudia algunas partes del temario, y es de ayuda que la gente con más experiencia nos ayudeis con vuestra visión.
Muchas gracias Miguelinho e Itinerante!!
Muchas gracias Miguelinho e Itinerante!!
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Re: Firma electronica
Buenas,
Según el Art 9 del eIDAS, cada Estado notificará su lista de sistemas de identificación de conformidad y la Comisión lo publicará en el DUOE. Según parece, esa lista debería estar ya publicada (sep 2016), pero lo encuentro. ¿Alguien sabe cómo puedo encontrarla? o es que lo estoy interpretando mal...
Muchas gracias.
Un saludo,
Según el Art 9 del eIDAS, cada Estado notificará su lista de sistemas de identificación de conformidad y la Comisión lo publicará en el DUOE. Según parece, esa lista debería estar ya publicada (sep 2016), pero lo encuentro. ¿Alguien sabe cómo puedo encontrarla? o es que lo estoy interpretando mal...
Muchas gracias.
Un saludo,
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Re: Firma electronica
La verdad es que yo tampoco la encuentro, siento no poder ayudarte... ¿Puede que no se haya publicado todavía?AnaL escribió:Buenas,
Según el Art 9 del eIDAS, cada Estado notificará su lista de sistemas de identificación de conformidad y la Comisión lo publicará en el DUOE. Según parece, esa lista debería estar ya publicada (sep 2016), pero lo encuentro. ¿Alguien sabe cómo puedo encontrarla? o es que lo estoy interpretando mal...
Muchas gracias.
Un saludo,
Creo que habría más publicidad si así hubiese sido
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Re: Firma electronica
Este año es un año particular. También debería haberse hecho la transposición de la Directiva en una nueva Ley de Contratos desde Abril o modificado la Ley de firma debido al propio eIDAS ya plenamente vigente desde Julio. O por ejemplo las nuevas Leyes 39 y 40, a pesar de su vigencia desde octubre, distamos mucho de poder cumplirlas en su totalidad y garantizar los derechos ahí recogidos...AnaL escribió:Gracias por tu respuesta.
En teoría, el Reglamento daba como plazo hasta septiembre de 2016... por lo que debería estar. Pero quién sabe....
Supongo que Europa no será ajena a veces a este incumplimiento de plazos "legislativos".
No obstante si saliese algo de este tema, seguro que lo anuncian en las noticias o twitter de esta web:
http://administracionelectronica.gob.es ... BjI2frhDIU
Te recomiendo que la uses porque a veces sirve hasta para repasar ciertos temas o soluciones horizontales de la Administración Electrónica que periódicamente ellos van colgando
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Re: Firma electronica
Aqui tienes todos los prestadores de servicios y sus servicios electronicos:AnaL escribió:Buenas,
Según el Art 9 del eIDAS, cada Estado notificará su lista de sistemas de identificación de conformidad y la Comisión lo publicará en el DUOE. Según parece, esa lista debería estar ya publicada (sep 2016), pero lo encuentro. ¿Alguien sabe cómo puedo encontrarla? o es que lo estoy interpretando mal...
Muchas gracias.
Un saludo,
https://sedeaplicaciones2.minetur.gob.e ... p?opcion=c
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Re: Firma electronica
Asereje escribió:Aqui tienes todos los prestadores de servicios y sus servicios electronicos:AnaL escribió:Buenas,
Según el Art 9 del eIDAS, cada Estado notificará su lista de sistemas de identificación de conformidad y la Comisión lo publicará en el DUOE. Según parece, esa lista debería estar ya publicada (sep 2016), pero lo encuentro. ¿Alguien sabe cómo puedo encontrarla? o es que lo estoy interpretando mal...
Muchas gracias.
Un saludo,
https://sedeaplicaciones2.minetur.gob.e ... p?opcion=c
En efecto, no está publicado en DOUE, pero el MINETUR tiene la lista ya hecha.
Gran aportación
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