Ley 39/2015. Identificación

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grgpeople
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Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por grgpeople »

Hola a todos,
Hay una frase del artículo 9 que no me queda muy clara. Voy a proponer una pregunta a ver cómo la interpretáis vosotros.

Pregunta: Según el artículo 9 de la Ley 39/2015, ¿en qué casos la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo aceptada por la AGE, sirve para acreditar frente a todas las AAPP?:
a) Sólo con los sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica.
b) Sólo con los sistemas de clave concertada.
c) En ningún caso.
d) En cualquier caso.
:?:
Cuando haya varias respuestas, diré lo que yo contestaría, a ver si coincide con vuestra opinión :) Muchas gracias por participar :!:
Un saludo :!:

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Montijeño
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Re: Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por Montijeño »

Art. 9, punto 3:

3. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.

Refiriéndose con "alguno de estos sistemas" a:
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica
- Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico
- Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Es decir, la respuesta correcta a tu pregunta sería la d).

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Go4it
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Re: Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por Go4it »

Yo también diría la d)

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bits
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Re: Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por bits »

Me acabo de leer el artículo entero, y yo también diría que la d.

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grgpeople
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Re: Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por grgpeople »

Pues yo también diría la d), pero con dudas.
La razón de mi duda es la siguiente coletilla del art.9.3: "salvo prueba en contrario".

¿Creéis que debería de llevar la respuesta d) alguna otra palabra o frase, o es suficiente con "En cualquier caso"?
Un saludo :!:

phdezv
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Re: Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por phdezv »

Entiendo que "salvo prueba en contrario" se refiere a la prueba que acredite que dicha identificación NO es fehaciente o ha perdido su validez.

Me quedo también con "En cualquier caso" y la respuesta D)
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

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grgpeople
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Re: Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por grgpeople »

Ahh vale, ya entiendo por donde va. Gracias phdezv.
Yo es que le busco todas las posibilidades enrevesadas :lol:
Un saludo :!:

Asereje
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Re: Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por Asereje »

Yo respondería la B). En la respuesta A) (Sólo con los sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica.)
no pone que los certificados están reconocidos.

Que opináis?

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Itinerante
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Re: Ley 39/2015. Identificación

Mensaje por Itinerante »

Asereje escribió:Yo respondería la B). En la respuesta A) (Sólo con los sistemas basados en certificados electrónicos de firma electrónica.)
no pone que los certificados están reconocidos.

Que opináis?
La A) precisamente no cumple el artículo completo. Pero la B) tampoco, porque se admiten muchos más y no solo esos.

Que la A) sea no del todo correcta, no invalida la D) que efectivamente a tenor del artículo parece la más correcta y desde luego no hace verdadera la B) :wink:
"La confianza te hace imparable" (AENOR)

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