Tema: 35. Id Pregunta: 1459.

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dabat
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Tema: 35. Id Pregunta: 1459.

Mensaje por dabat »

Hola,

71) Cuando la notificación de inscripción al Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) NO se ajusta a los requisitos exigibles: [MAL] Ocultar respuesta No contestar
Tema: 35. Id Pregunta: 1459.
a) Se produce la inscripción, pero habrá que subsanarla en el plazo de 30 días.
b) Se produce la inscripción si no hay queja o reclamación por parte de las personas cuyos datos personales consten en el fichero.
c) Inicialmente no se produce la inscripción y el Registro solicita los datos necesarios para la subsanación en un plazo de 10 días.
d) Se deniega la inscripción.

da por buena la c), pero yo creo que es la d)

El artículo 133 del RD 1720/2007 dice:

Improcedencia o denegación de la inscripción.
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta del Registro
General de Protección de Datos, dictará resolución denegando la inscripción, modificación o
cancelación cuando de los documentos aportados por el responsable del fichero se
desprenda que la notificación no resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre.
La resolución será debidamente motivada, con indicación expresa de las causas que
impiden la inscripción, modificación o cancelación.

¿qué opináis?

Gracias. Saludos

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sray
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Re: Tema: 35. Id Pregunta: 1459.

Mensaje por sray »

Específicamente parece que la ley no establece ningún plazo de subsanación, pero sí dice lo siguiente:
Ley Orgánica 15/1999 LOPD escribió: Artículo 26, apartado 4
El Registro General de Protección de Datos inscribirá el fichero si la notificación se ajusta a los requisitos exigibles.
En caso contrario podrá pedir que se completen los datos que falten o se proceda a su subsanación.
Y por otra parte el plazo por defecto para la subsanación de errores en una solicitud es de 10 días según la Ley 39/2015, así que imagino que se puede dar por válida la respuesta c).

¿Qué opináis el resto?

phdezv
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Re: Tema: 35. Id Pregunta: 1459.

Mensaje por phdezv »

Ciertamente hay cierta contradicción entre el RD y la Ley.
En este caso prevalece la Ley y, como dice sray, para subsanaciones en general la Ley del PAC-AAPP da 10 días (hábiles ;) )
Imposible es sólo una apreciación, como tantas otras. :wink:

dabat
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Re: Tema: 35. Id Pregunta: 1459.

Mensaje por dabat »

Perfecto. Muchas gracias.

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