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Contratación: asociación para la innovación

Publicado: 12 Jul 2018, 11:03
por ngomezrojo
Quisiera comprender mejor el contexto y ámbito de la modalidad de contratación asociación para la innovación.
Cuando un proyecto recibe una subvención nacional o europea, la subvención sólo es para parte del proyecto. ¿Se refiere este tipo de contratación a la parte de dinero que debería poner el organismo?
¿O se refiere a actividades de desarrollo de nuevos productos fuera de las subvenciones? O quizás, ¿a las dos cosas?

Tampoco entiendo a qué se refiere con la obligación o no de comprarlo. Si pones dinero para los desarrollos deberían tener ciertos derechos o cierta participación en los resultados de ese proyecto.

Si alguien puede poner un poco de luz en este tópico, os lo agradecería.

Re: Contratación: asociación para la innovación

Publicado: 12 Jul 2018, 11:50
por palindromo
Hola:

Como me ha parecido un contrato tan específico, me he quedado con lo justo, que es, en esencia, lo que viene en 06.- Gestión de Proyectos -> 03.- Presupuestación y Contratación -> Contratación pública. PreparaTIC25.-Junio 2018.pdf, concretamente en la primera mitad de la página 8.
De ahí se desprende que no guarda relación con la existencia o no de fondos europeos, sino más bien que lo principal es que "se financian actividades de I+D para el desarrollo de productos y servicios que no se encuentran en el mercado", así que es "en cierto sentido es una manera de subvencionar proyectos de I+D".
ngomezrojo escribió:
12 Jul 2018, 11:03
Tampoco entiendo a qué se refiere con la obligación o no de comprarlo. Si pones dinero para los desarrollos deberían tener ciertos derechos o cierta participación en los resultados de ese proyecto.
Esto es fácil: si el resultado no es satisfactorio, no existe obligación de comprar el producto final. Evidentemente, si lo es, nos lo quedamos. Pero no por obligación, sino por utilidad: "A la finalización del proyecto se adquiere o no el producto resultante en función de los resultados
obtenidos"

Re: Contratación: asociación para la innovación

Publicado: 15 Jul 2018, 09:45
por jep
Hola, ngomezrojo. Complementando lo que comenta palindromo.

El contrato de asociación para la innovación no tiene que ver con las subvenciones a la I+D+i obtenidas mediante alguno de los mecanismos existentes como puede ser, por ejemplo, el programa marco de la UE actual (Horizon 2020). En sentido estricto no es una subvención aunque puede funcionar como tal.

Es una compra para el desarrollo de productos para los que no existe alternativa en el mercado y que por tanto requieren actividades de innovación. En la fase de adjudicación se definen las características del producto y su roadmap de desarrollo con los productos intermedios. Se puede adjudicar a uno o a varios. Se asume que los trabajos de innovación pueden resultar exitosos o no, o que -si hay varios licitadores- uno ha elaborado un producto mejor, por lo que el contratante se reserva el derecho de adquirir el producto final mediante un último pago.

No se requiere por tanto la existencia de un plan de innovación; es el propio órgano contratante el que decide que lo que quiere adquirir no existe en el mercado y opta por esta alternativa. Personalmente tengo la impresión de que lo que se quería era ofrecer nuevas alternativas para el impulso a la I+D+i.

Hope this helps.

Saludos y ánimo.