Contratacion de licencias/mantenimiento sw

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javibuenog
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Contratacion de licencias/mantenimiento sw

Mensaje por javibuenog »

Hola a todos,

Después de ver la solución del simulacro de Turespaña le he estado dando vueltas al tema de la contratación de licencias sw, porque yo daba por hecho que las licencias el mantenimiento de sw ofimático se contrataba a través del AM 2/2013, el de BBDD y almacenamiento a través del AM 13/2013 y el de sw de comunicaciones a través del AM 10/2012. Todavía no lo tengo 100% claro, a ver si alguien me lo puede aclarar:

Por una parte, la orden EHA 1049/2008 declara como contratación centralizada el suministro de "sw de sistema, de desarrollo ý de aplicación" (no tengo muy claro qué incluye exactamente esto, desde mi punto de vista esto englobaría a casi todo el sw...), así como el servicio de "actualización y soporte del mismo". Pero esa descripción es desde mi punto de vista muy general y luego entrando a revisar en los AM existentes no veo apenas contratos sw.

Entonces, si quisiéramos contratar licencias o mantenimiento sw:

1) He visto que en el AM 02/2013 sí que hay compradas licencias Windows, pero en el 13/2013 no he visto compras de licencias de sw de bases de datos (por ejemplo) ni en el 10/2012 licencias de sw de comunicaciones: qué licencias de software o mantenimiento sw se compra a través de AM y cuales no?

2) Para el caso de sw que no se compre a través de AM, sería en algún caso necesario pedir a la DGRCC la exección para no contratar de manera centralizada? (como la EHA 1049/2008 exige que se compre de manera centralizada con una descripción tan genérica, no tengo claro si sería necesario)

3) Para el caso de licencias/mantenimiento sw que no se comprara a través de AM, tendría sentido comprar a través de un procedimiento super simplificado que no se puede aplicar a contratos con prestaciones de carácter intelectual?

Muchas gracias por anticipado.

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jep
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Re: Contratacion de licencias/mantenimiento sw

Mensaje por jep »

Hola, javibuenog. Intentaré aclararte las dudas.
javibuenog escribió:
14 Jul 2018, 07:17
Hola a todos,

Entonces, si quisiéramos contratar licencias o mantenimiento sw:

1) He visto que en el AM 02/2013 sí que hay compradas licencias Windows, pero en el 13/2013 no he visto compras de licencias de sw de bases de datos (por ejemplo) ni en el 10/2012 licencias de sw de comunicaciones: qué licencias de software o mantenimiento sw se compra a través de AM y cuales no?
En el AM 13 hay muchas licencias para determinados productos, en concreto de bases de datos. Ten en cuenta que las licencias en muchas ocasiones se incluyen en el propio sw o que en todo caso están ligadas al producto concreto. Es decir, no hay licencias de BD genéricas, sino licencias para determinado producto de determinado proveedor de SGBD. Si buscas, por ejemplo, en el AM 13 productos de sw de almacenamiento del proveedor ORACLE, verás muchas licencias a la venta. Mira aquí:

http://catalogocentralizado.minhap.es/p ... 0100&RE=13________

2) Para el caso de sw que no se compre a través de AM, sería en algún caso necesario pedir a la DGRCC la exección para no contratar de manera centralizada? (como la EHA 1049/2008 exige que se compre de manera centralizada con una descripción tan genérica, no tengo claro si sería necesario)
La orden EHA 1049 incluye "Software de sistema, de desarrollo y de aplicación" entre los productos de compra centralizada obligatoria. Es una definición muy, muy genérica, pero que incluye el sw de base de datos y sus licencias. En el caso de no encontrarse en Conecta-centralización un sw específico y su licencia asociada, se puede realizar la compra mediante los órganos propios previa autorización de la DGRCC.

En el simulacro de Turespaña haban de un producto concreto para el que no existe AM, por lo que no queda otra.

3) Para el caso de licencias/mantenimiento sw que no se comprara a través de AM, tendría sentido comprar a través de un procedimiento super simplificado que no se puede aplicar a contratos con prestaciones de carácter intelectual?
La respuesta es sí, claro. Si la compra la realizan los propios órganos se pueden utilizar cualquiera de los procedimientos del régimen general y el súper simplificado es uno de ellos. Ten en cuenta no obstante que el súper simplificado sólo se puede aplicar si el VE < 35.000 €.

Por otro lado, ten en cuenta que no es lo mismo la licencia que el mantenimiento. El mantenimiento es un servicio y se suele incluir en el AM 26.

Saludos.

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jep
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Re: Contratacion de licencias/mantenimiento sw

Mensaje por jep »

Sólo un comentario más de tipo práctico, javibuenog.

El mundo de las licencias de los sistemas de gestión de bases de datos es complicado, como puedes ver. En el caso de que se necesite en el examen es muy socorrido asumir desde el punto de vista de la presupuestación que hay espacio disponible para almacenamiento y licencias sw. Como mucho se puede considerar que es necesario discos SAN o NAS. Después de todo, todos los sistemas usan bases de datos. Con esto te quitas de enmedio el problema de las licencias de Oracle -por poner un caso- que además es dificilísimo de estimar cuánto cuestan realmente.

Saludos.

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javibuenog
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Re: Contratacion de licencias/mantenimiento sw

Mensaje por javibuenog »

Muchas gracias por las respuestas!

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Montijeño
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Re: Contratacion de licencias/mantenimiento sw

Mensaje por Montijeño »

jep escribió:
14 Jul 2018, 11:43
javibuenog escribió:
14 Jul 2018, 07:17
3) Para el caso de licencias/mantenimiento sw que no se comprara a través de AM, tendría sentido comprar a través de un procedimiento super simplificado que no se puede aplicar a contratos con prestaciones de carácter intelectual?
La respuesta es sí, claro. Si la compra la realizan los propios órganos se pueden utilizar cualquiera de los procedimientos del régimen general y el súper simplificado es uno de ellos. Ten en cuenta no obstante que el súper simplificado sólo se puede aplicar si el VE < 35.000 €.
Se me quedó pendiente una duda acerca de este tema: No me termina de quedar claro si el "Sí, claro" (valga la redundancia) respondía a la pregunta de javibuenog sobre la limitación del procedimiento súper simplificado en cuanto a contratos de prestaciones de carácter intelectual. Es decir, una licencia sw no es una prestación de carácter intelectual, pero ¿y un pequeño desarrollo con VE<35.000€? ¿Tampoco? ¿Qué lo sería entonces? ¿Un servicio de consultoría que analice una solución?

¡Gracias!

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jep
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Re: Contratacion de licencias/mantenimiento sw

Mensaje por jep »

Hola, Montijeño. Te digo como yo lo haría. Ten en cuenta en todo caso que es una sugerencia personal y que no creo que los procedimientos simplificados tengan a estas alturas suficiente recorrido como para saber en la práctica como se están empleando en proyectos TIC.

Para el simplificado, la ley 9/2018 establece en el Art. 159 como condición para la utilización del procedimiento simplificado que:
b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
Es decir, basta con que los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor no superen el 25 o el 45%, según se entienda el tipo de servicios. En la guía del AM 26 no se habla se "juicios de valor" sino de criterios evaluables mediante fórmulas y no evaluables mediante fórmulas, que supongo que deben incluir los que la ley denomina "juicios de valor". En todo caso yo no me metería en líos: no creo que os pidan ponderar los criterios sujetos a juicios de valor pero si lo hicieran y se escogiese este procedimiento basta con indicar que su peso es menor del 45% (por ser servicios de ingeniería).

Para el súper simplificado (VE < 35 k€) la ley excluye los proyectos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual. ¿Es un pequeño desarrollo o una consultoría un proyecto con prestaciones de carácter intelectual? En teoría el desarrollo sw (es decir, los programas y su documentación) están sujetos a derechos de propiedad intelectual, pero sinceramente no sé si están excluidos o no. En caso de duda, yo indicaría que realizaría una consulta a los servicios jurídicos para tener seguridad de que la aplicación de este procedimiento es procedente.

Siento no poder ser más explícito.

Saludos.

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Montijeño
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Re: Contratacion de licencias/mantenimiento sw

Mensaje por Montijeño »

Ok, creo que pillo la esencia de lo que quieres decir. Ante la duda, mejor exponer un par de opciones para si, jurídicamente, cumpliera o no los requisitos, antes que dar por sentado un sí o un no rotundo.

¡Gracias jep!

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palindromo
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Re: Contratacion de licencias/mantenimiento sw

Mensaje por palindromo »

Montijeño escribió:
18 Jul 2018, 20:50
Ok, creo que pillo la esencia de lo que quieres decir. Ante la duda, mejor exponer un par de opciones para si, jurídicamente, cumpliera o no los requisitos, antes que dar por sentado un sí o un no rotundo.

¡Gracias jep!
O, dicho de otra manera, llegar vivos a la defensa, nada de suicidarse sin ton ni son.

Buena discusión, gracias :lol:
Desde la barrera.

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