Buenos días!
Estaba intentando enterarme del funcionamiento del Funcionario Público Habilitado (FPH) y me surgen varias dudas:
1) Si yo soy un sujeto obligado a relacionarme por medios electrónicos, ¿tengo derecho a que me asistan? En teoría no, por el articulo 14, pero ¿si el Procedimiento Administrativo pide un documento privado que tengo en papel, ¿puedo yo escanearlo tal cual y enviarlo por medios electrónicos? (entiendo que lo de que las AAPP no exigirán la presentación de docs originales, excepto una norma establezca lo contrario (Art.28) es un poco contradictorio--> porque casi siempre te suelen pedir un orginal o compulsa--> en cuyo caso, si lo digitaliza uno mismo dejaría de ser válido, no?)
2) El art.12.2 hace una diferenciación de la asistencia para ciudadanos que no tengan medios electrónicos para identificación y firma. Eso me hace pensar en el caso contrario: en los ciudadanos que sí dispongan de medios electrónicos de identificación (ej. Certificado FNMT software): podrían éstos ir a las oficinas y los FPH asistirles y firmar en su nombre?
Muchas gracias!!!
Ya no nos queda nada! Ánimo y suerte a todos!
Ley 39/2015 - Art 12 - Asistencia Medios Electrónicos
- palindromo
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Re: Ley 39/2015 - Art 12 - Asistencia Medios Electrónicos
Hola:
A ver si no digo ninguna barbaridad...
Yo mismo tuve que presentar un escrito a la AEAT y preferí hacerlo por Registro, en el mismo viaje que iba a la oficina a resolver dudas.
A ver si no digo ninguna barbaridad...
Si el procedimiento requiriese adjuntar un documento como copia auténtica de documento papel, entonces solamente el funcionario habilitado podría realizarla. Si no necesitase ser copia auténtica, entonces escáner y andando.AnaL escribió: ↑16 Jul 2018, 09:49Estaba intentando enterarme del funcionamiento del Funcionario Público Habilitado (FPH) y me surgen varias dudas:
1) Si yo soy un sujeto obligado a relacionarme por medios electrónicos, ¿tengo derecho a que me asistan? En teoría no, por el articulo 14, pero ¿si el Procedimiento Administrativo pide un documento privado que tengo en papel, ¿puedo yo escanearlo tal cual y enviarlo por medios electrónicos? (entiendo que lo de que las AAPP no exigirán la presentación de docs originales, excepto una norma establezca lo contrario (Art.28) es un poco contradictorio--> porque casi siempre te suelen pedir un orginal o compulsa--> en cuyo caso, si lo digitaliza uno mismo dejaría de ser válido, no?)
Siempre. Es un derecho del ciudadano, hacer las cosas como le venga en gana, aunque disponga de medios para hacerlo de otra manera.AnaL escribió: ↑16 Jul 2018, 09:492) El art.12.2 hace una diferenciación de la asistencia para ciudadanos que no tengan medios electrónicos para identificación y firma. Eso me hace pensar en el caso contrario: en los ciudadanos que sí dispongan de medios electrónicos de identificación (ej. Certificado FNMT software): podrían éstos ir a las oficinas y los FPH asistirles y firmar en su nombre?
Yo mismo tuve que presentar un escrito a la AEAT y preferí hacerlo por Registro, en el mismo viaje que iba a la oficina a resolver dudas.
Desde la barrera.