Ley 39/2015 - Art 12 - Asistencia Medios Electrónicos
Publicado: 16 Jul 2018, 09:49
Buenos días!
Estaba intentando enterarme del funcionamiento del Funcionario Público Habilitado (FPH) y me surgen varias dudas:
1) Si yo soy un sujeto obligado a relacionarme por medios electrónicos, ¿tengo derecho a que me asistan? En teoría no, por el articulo 14, pero ¿si el Procedimiento Administrativo pide un documento privado que tengo en papel, ¿puedo yo escanearlo tal cual y enviarlo por medios electrónicos? (entiendo que lo de que las AAPP no exigirán la presentación de docs originales, excepto una norma establezca lo contrario (Art.28) es un poco contradictorio--> porque casi siempre te suelen pedir un orginal o compulsa--> en cuyo caso, si lo digitaliza uno mismo dejaría de ser válido, no?)
2) El art.12.2 hace una diferenciación de la asistencia para ciudadanos que no tengan medios electrónicos para identificación y firma. Eso me hace pensar en el caso contrario: en los ciudadanos que sí dispongan de medios electrónicos de identificación (ej. Certificado FNMT software): podrían éstos ir a las oficinas y los FPH asistirles y firmar en su nombre?
Muchas gracias!!!
Ya no nos queda nada! Ánimo y suerte a todos!
Estaba intentando enterarme del funcionamiento del Funcionario Público Habilitado (FPH) y me surgen varias dudas:
1) Si yo soy un sujeto obligado a relacionarme por medios electrónicos, ¿tengo derecho a que me asistan? En teoría no, por el articulo 14, pero ¿si el Procedimiento Administrativo pide un documento privado que tengo en papel, ¿puedo yo escanearlo tal cual y enviarlo por medios electrónicos? (entiendo que lo de que las AAPP no exigirán la presentación de docs originales, excepto una norma establezca lo contrario (Art.28) es un poco contradictorio--> porque casi siempre te suelen pedir un orginal o compulsa--> en cuyo caso, si lo digitaliza uno mismo dejaría de ser válido, no?)
2) El art.12.2 hace una diferenciación de la asistencia para ciudadanos que no tengan medios electrónicos para identificación y firma. Eso me hace pensar en el caso contrario: en los ciudadanos que sí dispongan de medios electrónicos de identificación (ej. Certificado FNMT software): podrían éstos ir a las oficinas y los FPH asistirles y firmar en su nombre?
Muchas gracias!!!
Ya no nos queda nada! Ánimo y suerte a todos!