Posibles anulaciones

Exámenes de las oposiciones, anuncios, etc.
arakemail
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por arakemail »

Rob escribió:
23 May 2018, 11:12
Buenos días,

respecto de la pregunta 85 - TAI (Libre), yo también la he impugnado porque la definición de "Vulnerabilidad" que se aporta es muy vaga e imprecisa y no se parece en absoluto a la que ofrecen las fuentes legislativas que teníamos que estudiar (RD3/2010 - ENS) o los organismos de referencia (guías del INCIBE y del CCN-CERT), que además coinciden entre sí unánimemente en describirlo como una "debilidad" [de un activo].

Esto es lo que dan por bueno en el examen:
c) Vulnerabilidad: posibilidad de ocurrencia, es decir, de materialización de una amenaza sobre un activo.
Y esto lo que dicen las fuentes que comento arriba:
  • RD3/2010, ENS (Anexo IV. Glosario): “Una debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza”
  • Incibe: Guía de Gestión de Riesgos (Pág 5.Conceptos) :“Debilidad que presentan los activos y que facilita la materialización de las amenazas.”
  • CCN-CERT: Guías Generales (Abreviaturas): “Debilidad de un activo o de un control que puede ser explotada por una o más amenazas.”
Ignoro de dónde han sacado esa definición pero las fuentes actuales, de referencia y oficiales describen el término de manera muy distinta a la del examen por lo que considero que se trata de una pregunta claramente impugnable.

Saludos.
La pregunta 85 de TAI NO la van a anular.

https://administracionelectronica.gob.e ... wXg6UiFOUk
pdf Libro I : Método (PDF - 1,47 MB)
Página 105, quinto párrafo desde abajo. Glosario.

Ahí tienes la definición de Vulnerabilidad de la respuesta c) de la pregunta 85.

Lo que indica la b no es ataque, sino amenaza.
Última edición por arakemail el 24 May 2018, 10:05, editado 1 vez en total.

arakemail
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por arakemail »

Player_B11 escribió:
23 May 2018, 17:16
jsp237 escribió:
23 May 2018, 12:14
Rob escribió:
23 May 2018, 11:12
Buenos días,

respecto de la pregunta 85 - TAI (Libre), yo también la he impugnado porque la definición de "Vulnerabilidad" que se aporta es muy vaga e imprecisa y no se parece en absoluto a la que ofrecen las fuentes legislativas que teníamos que estudiar (RD3/2010 - ENS) o los organismos de referencia (guías del INCIBE y del CCN-CERT), que además coinciden entre sí unánimemente en describirlo como una "debilidad" [de un activo].

Esto es lo que dan por bueno en el examen:


Y esto lo que dicen las fuentes que comento arriba:
  • RD3/2010, ENS (Anexo IV. Glosario): “Una debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza”
  • Incibe: Guía de Gestión de Riesgos (Pág 5.Conceptos) :“Debilidad que presentan los activos y que facilita la materialización de las amenazas.”
  • CCN-CERT: Guías Generales (Abreviaturas): “Debilidad de un activo o de un control que puede ser explotada por una o más amenazas.”
Ignoro de dónde han sacado esa definición pero las fuentes actuales, de referencia y oficiales describen el término de manera muy distinta a la del examen por lo que considero que se trata de una pregunta claramente impugnable.

Saludos.
Hola,

Estoy totalmente de acuerdo contigo, yo también la he impugnado y conozco varias personas que también lo han hecho.
En mi caso me he basado exactamente en los mismos argumentos que tu mencionas, disponibles en la web del Centro Criptológico Nacional.
Desde aquí animo a todo aquel que lo considere, que impugne dicha pregunta, porque desde luego lo es.
Saludos!!!
Buenas.
Me sonaba que podía estar en Magerit y......., aquí dejo esto, en cualquier caso,bien peleado.

Libro I Metodo,pagina 35 y sobre todo pagina 105,dentro del Apéndice 1. Glosario
en :https://administracionelectronica.gob.e ... wWCJmYUlHg
en : https://www.ccn-cert.cni.es/documentos- ... /file.html

pagina 35 : Se denomina vulnerabilidad a toda debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza.
pagina 105, subpárrafo 6:Vulnerabilidad de un activo es la potencialidad o posibilidad de ocurrencia de la materialización de una amenaza sobre dicho activo. [Magerit:1997]
Eso es, acabo de contestar yo más o menos lo mismo.
No había visto tu respuesta. ;)

Phoenix
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por Phoenix »

Mon35 escribió:
23 May 2018, 18:32
Phoenix , almumontiel
La pregunta 47 tiene trampa, yo ya me he aclarado donde la tiene, lo explico mejor. En Metrica V3, en la pagina 145 que está la descripción de pruebas de integracion, primero comenta cual es el objetivo de las pruebas de integracion, y luego la descripcion, que dice que las pruebas de integracion se examinan las interfaces, pero en ningun momento comenta en las pruebas de integracion que son un conjunto de pruebas sino que se examinan interfaces y se realizan estrategias. En cambio si vas a la descripcion que pone metrica en pruebas del sistema si hace alusion de que se trata de pruebas de integracion.
En la pregunta 47 al poner conjunto de pruebas de integracion, no es posible que se refiera a pruebas de integracion en si mismas ya que las pruebas de integracion son estrategias para probar, tiene trampa la pregunta y el matiz esta en "el conjunto de pruebas de integracion", por poner conjunto ya se refiere a las pruebas del sistema.

Tema resuelto, hacer lo que querais, pero aunque se impugne, no la van a cambiar porque la pregunta es muy correcta.
Tengo muy claro que No es anulable. Tu explicación es correcta.
Opositor profesional

jsp237
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por jsp237 »

Player_B11 escribió:
23 May 2018, 17:16
jsp237 escribió:
23 May 2018, 12:14
Rob escribió:
23 May 2018, 11:12
Buenos días,

respecto de la pregunta 85 - TAI (Libre), yo también la he impugnado porque la definición de "Vulnerabilidad" que se aporta es muy vaga e imprecisa y no se parece en absoluto a la que ofrecen las fuentes legislativas que teníamos que estudiar (RD3/2010 - ENS) o los organismos de referencia (guías del INCIBE y del CCN-CERT), que además coinciden entre sí unánimemente en describirlo como una "debilidad" [de un activo].

Esto es lo que dan por bueno en el examen:


Y esto lo que dicen las fuentes que comento arriba:
  • RD3/2010, ENS (Anexo IV. Glosario): “Una debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza”
  • Incibe: Guía de Gestión de Riesgos (Pág 5.Conceptos) :“Debilidad que presentan los activos y que facilita la materialización de las amenazas.”
  • CCN-CERT: Guías Generales (Abreviaturas): “Debilidad de un activo o de un control que puede ser explotada por una o más amenazas.”
Ignoro de dónde han sacado esa definición pero las fuentes actuales, de referencia y oficiales describen el término de manera muy distinta a la del examen por lo que considero que se trata de una pregunta claramente impugnable.

Saludos.
Hola,

Estoy totalmente de acuerdo contigo, yo también la he impugnado y conozco varias personas que también lo han hecho.
En mi caso me he basado exactamente en los mismos argumentos que tu mencionas, disponibles en la web del Centro Criptológico Nacional.
Desde aquí animo a todo aquel que lo considere, que impugne dicha pregunta, porque desde luego lo es.
Saludos!!!
Buenas.
Me sonaba que podía estar en Magerit y......., aquí dejo esto, en cualquier caso,bien peleado.

Libro I Metodo,pagina 35 y sobre todo pagina 105,dentro del Apéndice 1. Glosario
en :https://administracionelectronica.gob.e ... wWCJmYUlHg
en : https://www.ccn-cert.cni.es/documentos- ... /file.html

pagina 35 : Se denomina vulnerabilidad a toda debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza.
pagina 105, subpárrafo 6:Vulnerabilidad de un activo es la potencialidad o posibilidad de ocurrencia de la materialización de una amenaza sobre dicho activo. [Magerit:1997]

Si nos remitimos a Magerit, aquí te dejo una definición de Vulnerabilidad mucho más reciente que la que indicas y que puede consultarse en la web del Centrol Criptológico Nacional https://www.ccn-cert.cni.es/publico/ser ... index.html

Vulnerabilidad:

Defecto o debilidad en el diseño, implementación u operación de un sistema que habilita o facilita la materialización de una amenaza. [Magerit:2012]

Esta es una de las muchas definiciones que pueden encontrarse en dicha web y que demuestran que la respuesta c) de la pregunta 85 es Incorrecta y por lo tanto Anulable.
Saludos.

jsp237
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por jsp237 »

arakemail escribió:
23 May 2018, 23:53
Rob escribió:
23 May 2018, 11:12
Buenos días,

respecto de la pregunta 85 - TAI (Libre), yo también la he impugnado porque la definición de "Vulnerabilidad" que se aporta es muy vaga e imprecisa y no se parece en absoluto a la que ofrecen las fuentes legislativas que teníamos que estudiar (RD3/2010 - ENS) o los organismos de referencia (guías del INCIBE y del CCN-CERT), que además coinciden entre sí unánimemente en describirlo como una "debilidad" [de un activo].

Esto es lo que dan por bueno en el examen:
c) Vulnerabilidad: posibilidad de ocurrencia, es decir, de materialización de una amenaza sobre un activo.
Y esto lo que dicen las fuentes que comento arriba:
  • RD3/2010, ENS (Anexo IV. Glosario): “Una debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza”
  • Incibe: Guía de Gestión de Riesgos (Pág 5.Conceptos) :“Debilidad que presentan los activos y que facilita la materialización de las amenazas.”
  • CCN-CERT: Guías Generales (Abreviaturas): “Debilidad de un activo o de un control que puede ser explotada por una o más amenazas.”
Ignoro de dónde han sacado esa definición pero las fuentes actuales, de referencia y oficiales describen el término de manera muy distinta a la del examen por lo que considero que se trata de una pregunta claramente impugnable.

Saludos.
La pregunta 85 de TAI NO la van a anular.

https://administracionelectronica.gob.e ... wXg6UiFOUk
pdf Libro I : Método (PDF - 1,47 MB)
Página 105, quinto párrafo desde abajo. Glosario.

Ahí tienes la definición de Vulnerabilidad de la respuesta c) de la pregunta 85.

Lo que indica la b no es ataque, sino amenaza.

Buenos días,

En primer lugar, si la van a anular o no, dependerá de lo que decida INAP, no obstante hay motivos más que suficientes para anularla y animo a todo el que lo considere a impuganr dicha pregunta.

Si nos remitimos a Magerit, aquí te dejo otra definición de Vulnerabilidad y que puede consultarse en la web del Centrol Criptológico Nacional https://www.ccn-cert.cni.es/publico/ser ... index.html

Vulnerabilidad:

Defecto o debilidad en el diseño, implementación u operación de un sistema que habilita o facilita la materialización de una amenaza. [Magerit:2012]

Esta es una de las muchas definiciones que pueden encontrarse en dicha web y que demuestran que la respuesta c) de la pregunta 85 es Incorrecta y por lo tanto Anulable.
Saludos.

jsp237
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por jsp237 »

Rob escribió:
23 May 2018, 18:08
Buenas.
Me sonaba que podía estar en Magerit y......., aquí dejo esto, en cualquier caso,bien peleado.

Libro I Metodo,pagina 35 y sobre todo pagina 105,dentro del Apéndice 1. Glosario
en :https://administracionelectronica.gob.e ... wWCJmYUlHg
en : https://www.ccn-cert.cni.es/documentos- ... /file.html

pagina 35 : Se denomina vulnerabilidad a toda debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza.
pagina 105, subpárrafo 6:Vulnerabilidad de un activo es la potencialidad o posibilidad de ocurrencia de la materialización de una amenaza sobre dicho activo. [Magerit:1997]
Buenas tardes,

Gracias por el aporte compañero, el problema de fondo es que cada término puede tener diversas acepciones en función de la fuente en que se consulte y el test no acotaba ni hacía referencia a ninguna en concreto. Esa indefinición provoca ambigüedad y es otro de los argumentos que he utilizado en mis alegaciones.

Entiendo en todo caso que ante dos definiciones tan distintas debe prevalecer aquella que figura en una referencia de nuestro temario TAI, como es "RD3/2010 - Esquema Nacional de Seguridad" y no que se emplee algo de hace más de 20 años (1997) de una versión obsoleta (Mageritv1) y por cierto relativa a la metodología MAGERIT que ni siquiera entra en nuestro temario sino en la de nuestros compañeros de A2.

Por otra parte, tal y como comentas, incluso la versión vigente Mageritv3 redefine Vulnerabilidad como "debilidad" :!:

"Se denomina vulnerabilidad a toda debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza, o más detalladamente a las debilidades de los activos o de sus medidas de protección que facilitan el éxito de una amenaza potencial."

Entiendo por todo ello que de ser justos debería anularse esta pregunta y así se lo he transmitido a la CPS.

Un saludo y suerte a todos.
Completamente de acuerdo contigo.

La pregunta no hace referencia a ninguna metodología en concreto, sino que habla en terminos de Seguridad Informática en general. Como bien has indicado, en Magerit v3 también aparece la definición de Vulenarbilidad como una "Debilidad" por lo que la opción c) sería Incorrecta y Anulable de justicia. En mi caso también he basado mi alegación en ese fundamento.

Saludos, suerte y a impuganr si lo consideráis oportuno.

jsp237
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por jsp237 »

javierin1313 escribió:
23 May 2018, 21:11
Player_B11 escribió:
23 May 2018, 17:16
jsp237 escribió:
23 May 2018, 12:14


Hola,

Estoy totalmente de acuerdo contigo, yo también la he impugnado y conozco varias personas que también lo han hecho.
En mi caso me he basado exactamente en los mismos argumentos que tu mencionas, disponibles en la web del Centro Criptológico Nacional.
Desde aquí animo a todo aquel que lo considere, que impugne dicha pregunta, porque desde luego lo es.
Saludos!!!
Buenas.
Me sonaba que podía estar en Magerit y......., aquí dejo esto, en cualquier caso,bien peleado.

Libro I Metodo,pagina 35 y sobre todo pagina 105,dentro del Apéndice 1. Glosario
en :https://administracionelectronica.gob.e ... wWCJmYUlHg
en : https://www.ccn-cert.cni.es/documentos- ... /file.html

pagina 35 : Se denomina vulnerabilidad a toda debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza.
pagina 105, subpárrafo 6:Vulnerabilidad de un activo es la potencialidad o posibilidad de ocurrencia de la materialización de una amenaza sobre dicho activo. [Magerit:1997]
Por tanto, esa pregunta no creo q la anulen puesto que el resto de respuestas de esa pregunta 85 las han sacado de la misma fuente que es Magerit
Hola,

Opino totalmente lo contrario, hay motivos más que suficientes para que Anulen la pregunta 85 de TAI.

Saludos.

arakemail
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por arakemail »

jsp237 escribió:
24 May 2018, 10:56
arakemail escribió:
23 May 2018, 23:53
Rob escribió:
23 May 2018, 11:12
Buenos días,

respecto de la pregunta 85 - TAI (Libre), yo también la he impugnado porque la definición de "Vulnerabilidad" que se aporta es muy vaga e imprecisa y no se parece en absoluto a la que ofrecen las fuentes legislativas que teníamos que estudiar (RD3/2010 - ENS) o los organismos de referencia (guías del INCIBE y del CCN-CERT), que además coinciden entre sí unánimemente en describirlo como una "debilidad" [de un activo].

Esto es lo que dan por bueno en el examen:


Y esto lo que dicen las fuentes que comento arriba:
  • RD3/2010, ENS (Anexo IV. Glosario): “Una debilidad que puede ser aprovechada por una amenaza”
  • Incibe: Guía de Gestión de Riesgos (Pág 5.Conceptos) :“Debilidad que presentan los activos y que facilita la materialización de las amenazas.”
  • CCN-CERT: Guías Generales (Abreviaturas): “Debilidad de un activo o de un control que puede ser explotada por una o más amenazas.”
Ignoro de dónde han sacado esa definición pero las fuentes actuales, de referencia y oficiales describen el término de manera muy distinta a la del examen por lo que considero que se trata de una pregunta claramente impugnable.

Saludos.
La pregunta 85 de TAI NO la van a anular.

https://administracionelectronica.gob.e ... wXg6UiFOUk
pdf Libro I : Método (PDF - 1,47 MB)
Página 105, quinto párrafo desde abajo. Glosario.

Ahí tienes la definición de Vulnerabilidad de la respuesta c) de la pregunta 85.

Lo que indica la b no es ataque, sino amenaza.

Buenos días,

En primer lugar, si la van a anular o no, dependerá de lo que decida INAP, no obstante hay motivos más que suficientes para anularla y animo a todo el que lo considere a impuganr dicha pregunta.

Si nos remitimos a Magerit, aquí te dejo otra definición de Vulnerabilidad y que puede consultarse en la web del Centrol Criptológico Nacional https://www.ccn-cert.cni.es/publico/ser ... index.html

Vulnerabilidad:

Defecto o debilidad en el diseño, implementación u operación de un sistema que habilita o facilita la materialización de una amenaza. [Magerit:2012]

Esta es una de las muchas definiciones que pueden encontrarse en dicha web y que demuestran que la respuesta c) de la pregunta 85 es Incorrecta y por lo tanto Anulable.
Saludos.
Por supuesto que la decisión de anular o no corresponde a la CPS.
Y por supuesto que el derecho a impugnar existe y puede ejercerse libremente.

Otra cosa es que yo de mi opinión, que también estoy en mi derecho.
En la red, en los manuales, en Magerit, en el ENS y en mil sitios más que se te ocurran se dan distintas definiciones para un mismo término y no implica que una de ellas sea incorrecta. Esa es la gracia de nuestro idioma.

Sin ir más lejos, y a modo de ejemplo, si buscas en la RAE la palabra "definición" aparecen 7 acepciones distintas. Si en un examen te pongo que la 3 es correcta y tú me rebates diciendo que no, que la 1 es la correcta (por ser más actual, porque te suena mejor, porque te interesa o por lo que sea) pues estás en tu derecho de impugnar. Pero la definición 3 aparece en la RAE y es perfectamente válida. Rebuscada pero válida.
Pues eso mismo es lo que yo pienso sobre la 85 de TAI. Es rebuscada (como muchas otras preguntas del examen) pero no anulable porque la c) es una definición válida que aparece en Magerit.


definición
Del lat. definitio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de definir.
2. f. Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial.
3. f. Decisión o determinación de una duda, pleito o contienda, por autoridad legítima. Las definiciones del concilio, del papa.
4. f. Declaración de cada uno de los vocablos, locuciones y frases que contiene un diccionario.
5. f. Ópt. Capacidad que tiene un instrumento óptico, una película fotográfica o una pantalla de televisión de reproducir imágenes con nitidez. Televisor de alta definición.
6. f. Ópt. Nitidez de una imagen observada mediante instrumentos ópticos, fotográficos o televisivos. Una fotografía con mucha definición.
7. f. pl. En las órdenes militares, excepto la de Santiago, conjunto de estatutos y ordenanzas que sirven para su gobierno.

jsp237
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por jsp237 »

arakemail escribió:
24 May 2018, 11:25
jsp237 escribió:
24 May 2018, 10:56
arakemail escribió:
23 May 2018, 23:53


La pregunta 85 de TAI NO la van a anular.

https://administracionelectronica.gob.e ... wXg6UiFOUk
pdf Libro I : Método (PDF - 1,47 MB)
Página 105, quinto párrafo desde abajo. Glosario.

Ahí tienes la definición de Vulnerabilidad de la respuesta c) de la pregunta 85.

Lo que indica la b no es ataque, sino amenaza.

Buenos días,

En primer lugar, si la van a anular o no, dependerá de lo que decida INAP, no obstante hay motivos más que suficientes para anularla y animo a todo el que lo considere a impuganr dicha pregunta.

Si nos remitimos a Magerit, aquí te dejo otra definición de Vulnerabilidad y que puede consultarse en la web del Centrol Criptológico Nacional https://www.ccn-cert.cni.es/publico/ser ... index.html

Vulnerabilidad:

Defecto o debilidad en el diseño, implementación u operación de un sistema que habilita o facilita la materialización de una amenaza. [Magerit:2012]

Esta es una de las muchas definiciones que pueden encontrarse en dicha web y que demuestran que la respuesta c) de la pregunta 85 es Incorrecta y por lo tanto Anulable.
Saludos.
Por supuesto que la decisión de anular o no corresponde a la CPS.
Y por supuesto que el derecho a impugnar existe y puede ejercerse libremente.

Otra cosa es que yo de mi opinión, que también estoy en mi derecho.
En la red, en los manuales, en Magerit, en el ENS y en mil sitios más que se te ocurran se dan distintas definiciones para un mismo término y no implica que una de ellas sea incorrecta. Esa es la gracia de nuestro idioma.

Sin ir más lejos, y a modo de ejemplo, si buscas en la RAE la palabra "definición" aparecen 7 acepciones distintas. Si en un examen te pongo que la 3 es correcta y tú me rebates diciendo que no, que la 1 es la correcta (por ser más actual, porque te suena mejor, porque te interesa o por lo que sea) pues estás en tu derecho de impugnar. Pero la definición 3 aparece en la RAE y es perfectamente válida. Rebuscada pero válida.
Pues eso mismo es lo que yo pienso sobre la 85 de TAI. Es rebuscada (como muchas otras preguntas del examen) pero no anulable porque la c) es una definición válida que aparece en Magerit.


definición
Del lat. definitio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de definir.
2. f. Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial.
3. f. Decisión o determinación de una duda, pleito o contienda, por autoridad legítima. Las definiciones del concilio, del papa.
4. f. Declaración de cada uno de los vocablos, locuciones y frases que contiene un diccionario.
5. f. Ópt. Capacidad que tiene un instrumento óptico, una película fotográfica o una pantalla de televisión de reproducir imágenes con nitidez. Televisor de alta definición.
6. f. Ópt. Nitidez de una imagen observada mediante instrumentos ópticos, fotográficos o televisivos. Una fotografía con mucha definición.
7. f. pl. En las órdenes militares, excepto la de Santiago, conjunto de estatutos y ordenanzas que sirven para su gobierno.

Bueno, más que una opinión parece una Afirmación Tajante, Clara y Contundente de que no la van a anular, y esa decisión corresponde al INAP. Aquí ya se han dado motivos más que suficientes para fundamentar su anulación, por lo que considero que seguir debatiendo es una perdida de tiempo.

Animo a impugnar esta y cualquier pregunta que cada cual considere.

Suerte y Saludos.

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Player_B11
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por Player_B11 »

jsp237 escribió:
24 May 2018, 12:11
arakemail escribió:
24 May 2018, 11:25
jsp237 escribió:
24 May 2018, 10:56



Buenos días,

En primer lugar, si la van a anular o no, dependerá de lo que decida INAP, no obstante hay motivos más que suficientes para anularla y animo a todo el que lo considere a impuganr dicha pregunta.

Si nos remitimos a Magerit, aquí te dejo otra definición de Vulnerabilidad y que puede consultarse en la web del Centrol Criptológico Nacional https://www.ccn-cert.cni.es/publico/ser ... index.html

Vulnerabilidad:

Defecto o debilidad en el diseño, implementación u operación de un sistema que habilita o facilita la materialización de una amenaza. [Magerit:2012]

Esta es una de las muchas definiciones que pueden encontrarse en dicha web y que demuestran que la respuesta c) de la pregunta 85 es Incorrecta y por lo tanto Anulable.
Saludos.
Por supuesto que la decisión de anular o no corresponde a la CPS.
Y por supuesto que el derecho a impugnar existe y puede ejercerse libremente.

Otra cosa es que yo de mi opinión, que también estoy en mi derecho.
En la red, en los manuales, en Magerit, en el ENS y en mil sitios más que se te ocurran se dan distintas definiciones para un mismo término y no implica que una de ellas sea incorrecta. Esa es la gracia de nuestro idioma.

Sin ir más lejos, y a modo de ejemplo, si buscas en la RAE la palabra "definición" aparecen 7 acepciones distintas. Si en un examen te pongo que la 3 es correcta y tú me rebates diciendo que no, que la 1 es la correcta (por ser más actual, porque te suena mejor, porque te interesa o por lo que sea) pues estás en tu derecho de impugnar. Pero la definición 3 aparece en la RAE y es perfectamente válida. Rebuscada pero válida.
Pues eso mismo es lo que yo pienso sobre la 85 de TAI. Es rebuscada (como muchas otras preguntas del examen) pero no anulable porque la c) es una definición válida que aparece en Magerit.


definición
Del lat. definitio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de definir.
2. f. Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial.
3. f. Decisión o determinación de una duda, pleito o contienda, por autoridad legítima. Las definiciones del concilio, del papa.
4. f. Declaración de cada uno de los vocablos, locuciones y frases que contiene un diccionario.
5. f. Ópt. Capacidad que tiene un instrumento óptico, una película fotográfica o una pantalla de televisión de reproducir imágenes con nitidez. Televisor de alta definición.
6. f. Ópt. Nitidez de una imagen observada mediante instrumentos ópticos, fotográficos o televisivos. Una fotografía con mucha definición.
7. f. pl. En las órdenes militares, excepto la de Santiago, conjunto de estatutos y ordenanzas que sirven para su gobierno.

Bueno, más que una opinión parece una Afirmación Tajante, Clara y Contundente de que no la van a anular, y esa decisión corresponde al INAP. Aquí ya se han dado motivos más que suficientes para fundamentar su anulación, por lo que considero que seguir debatiendo es una perdida de tiempo.

Animo a impugnar esta y cualquier pregunta que cada cual considere.

Suerte y Saludos.
Buenas.
Solamente indicar que la fuente que aportaba de Magerit, son los libros de la última versión, y que no tengo el enunciado de la pregunta, para ver bajo qué contexto te pide que sepas la definición ( por ejemplo ....según Magerit...., según xxxxxx), pero sí entiendo que es un gran argumento el que daba antes el compañero, es decir, puesto que la respuesta válida provisional que dan, está tomada de ahí, y que dicho tema no entra en el temario de TAI (sí en A2) según las Bases de la convocatoria, me parece justo que la anulen .
Saludos

guiraosp
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por guiraosp »

Como dices existen cientos de definiciones de vulnerabilidad, y en todas ellas te habla de una debilidad. La "vulnerabilidad" es una debilidad, la definición de "vulnerabilidad de un activo" si hace referencia a una probabilidad, pero en la pregunta te hablan de "vulnerabilidad" no "vulnerabilidad de un activo".

Según esto hay dos respuestas incorrectas, por lo que la pregunta sería anulable, aunque lógicamente esta decisión es del INAP, pero todos estamos un nuestro derecho de impugnar aquellas preguntas que creamos que pueden ser anulables.

Todas esas definiciones de "definición" que indicas serán correctas, al igual que son correctas todas las definiciones de "vulnerabilidad" existentes, no estamos diciendo que la que no nos interese no sea correcta, pero es que la que dan en el examen no es la definición de "vulnerabilidad", sino de "vulnerabilidad de un activo", por tanto no es correcta esta definición para "vulnerabilidad".


arakemail escribió:
24 May 2018, 11:25
jsp237 escribió:
24 May 2018, 10:56
arakemail escribió:
23 May 2018, 23:53


La pregunta 85 de TAI NO la van a anular.

https://administracionelectronica.gob.e ... wXg6UiFOUk
pdf Libro I : Método (PDF - 1,47 MB)
Página 105, quinto párrafo desde abajo. Glosario.

Ahí tienes la definición de Vulnerabilidad de la respuesta c) de la pregunta 85.

Lo que indica la b no es ataque, sino amenaza.

Buenos días,

En primer lugar, si la van a anular o no, dependerá de lo que decida INAP, no obstante hay motivos más que suficientes para anularla y animo a todo el que lo considere a impuganr dicha pregunta.

Si nos remitimos a Magerit, aquí te dejo otra definición de Vulnerabilidad y que puede consultarse en la web del Centrol Criptológico Nacional https://www.ccn-cert.cni.es/publico/ser ... index.html

Vulnerabilidad:

Defecto o debilidad en el diseño, implementación u operación de un sistema que habilita o facilita la materialización de una amenaza. [Magerit:2012]

Esta es una de las muchas definiciones que pueden encontrarse en dicha web y que demuestran que la respuesta c) de la pregunta 85 es Incorrecta y por lo tanto Anulable.
Saludos.
Por supuesto que la decisión de anular o no corresponde a la CPS.
Y por supuesto que el derecho a impugnar existe y puede ejercerse libremente.

Otra cosa es que yo de mi opinión, que también estoy en mi derecho.
En la red, en los manuales, en Magerit, en el ENS y en mil sitios más que se te ocurran se dan distintas definiciones para un mismo término y no implica que una de ellas sea incorrecta. Esa es la gracia de nuestro idioma.

Sin ir más lejos, y a modo de ejemplo, si buscas en la RAE la palabra "definición" aparecen 7 acepciones distintas. Si en un examen te pongo que la 3 es correcta y tú me rebates diciendo que no, que la 1 es la correcta (por ser más actual, porque te suena mejor, porque te interesa o por lo que sea) pues estás en tu derecho de impugnar. Pero la definición 3 aparece en la RAE y es perfectamente válida. Rebuscada pero válida.
Pues eso mismo es lo que yo pienso sobre la 85 de TAI. Es rebuscada (como muchas otras preguntas del examen) pero no anulable porque la c) es una definición válida que aparece en Magerit.


definición
Del lat. definitio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de definir.
2. f. Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial.
3. f. Decisión o determinación de una duda, pleito o contienda, por autoridad legítima. Las definiciones del concilio, del papa.
4. f. Declaración de cada uno de los vocablos, locuciones y frases que contiene un diccionario.
5. f. Ópt. Capacidad que tiene un instrumento óptico, una película fotográfica o una pantalla de televisión de reproducir imágenes con nitidez. Televisor de alta definición.
6. f. Ópt. Nitidez de una imagen observada mediante instrumentos ópticos, fotográficos o televisivos. Una fotografía con mucha definición.
7. f. pl. En las órdenes militares, excepto la de Santiago, conjunto de estatutos y ordenanzas que sirven para su gobierno.

jsp237
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por jsp237 »

Player_B11 escribió:
24 May 2018, 12:21
jsp237 escribió:
24 May 2018, 12:11
arakemail escribió:
24 May 2018, 11:25


Por supuesto que la decisión de anular o no corresponde a la CPS.
Y por supuesto que el derecho a impugnar existe y puede ejercerse libremente.

Otra cosa es que yo de mi opinión, que también estoy en mi derecho.
En la red, en los manuales, en Magerit, en el ENS y en mil sitios más que se te ocurran se dan distintas definiciones para un mismo término y no implica que una de ellas sea incorrecta. Esa es la gracia de nuestro idioma.

Sin ir más lejos, y a modo de ejemplo, si buscas en la RAE la palabra "definición" aparecen 7 acepciones distintas. Si en un examen te pongo que la 3 es correcta y tú me rebates diciendo que no, que la 1 es la correcta (por ser más actual, porque te suena mejor, porque te interesa o por lo que sea) pues estás en tu derecho de impugnar. Pero la definición 3 aparece en la RAE y es perfectamente válida. Rebuscada pero válida.
Pues eso mismo es lo que yo pienso sobre la 85 de TAI. Es rebuscada (como muchas otras preguntas del examen) pero no anulable porque la c) es una definición válida que aparece en Magerit.


definición
Del lat. definitio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de definir.
2. f. Proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de algo material o inmaterial.
3. f. Decisión o determinación de una duda, pleito o contienda, por autoridad legítima. Las definiciones del concilio, del papa.
4. f. Declaración de cada uno de los vocablos, locuciones y frases que contiene un diccionario.
5. f. Ópt. Capacidad que tiene un instrumento óptico, una película fotográfica o una pantalla de televisión de reproducir imágenes con nitidez. Televisor de alta definición.
6. f. Ópt. Nitidez de una imagen observada mediante instrumentos ópticos, fotográficos o televisivos. Una fotografía con mucha definición.
7. f. pl. En las órdenes militares, excepto la de Santiago, conjunto de estatutos y ordenanzas que sirven para su gobierno.

Bueno, más que una opinión parece una Afirmación Tajante, Clara y Contundente de que no la van a anular, y esa decisión corresponde al INAP. Aquí ya se han dado motivos más que suficientes para fundamentar su anulación, por lo que considero que seguir debatiendo es una perdida de tiempo.

Animo a impugnar esta y cualquier pregunta que cada cual considere.

Suerte y Saludos.
Buenas.
Solamente indicar que la fuente que aportaba de Magerit, son los libros de la última versión, y que no tengo el enunciado de la pregunta, para ver bajo qué contexto te pide que sepas la definición ( por ejemplo ....según Magerit...., según xxxxxx), pero sí entiendo que es un gran argumento el que daba antes el compañero, es decir, puesto que la respuesta válida provisional que dan, está tomada de ahí, y que dicho tema no entra en el temario de TAI (sí en A2) según las Bases de la convocatoria, me parece justo que la anulen .
Saludos
Buenas,
Efectivamente ahí es donde está uno de los fundamentos de la impugnación, en el hecho de que el enunciado habla en terminos generales de seguridad informática y no basándose en un metodología en concreto.
Saludos.

arakemail
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por arakemail »

Por esa regla de tres hay que anular los exámenes de A1, GSI y TAI casi en bloque.
En el temario no veo ningún apartado específico para:
- Big Data para la pregunta 37
- Web semántica para la pregunta 69
- Herramientas de CAU para la 83
- etc etc y no voy a emplear más tiempo en revisar el resto de exámenes.
Tampoco veo en el temario como fuente la Wikipedia y estoy seguro que la habéis utilizado como una fuente de estudio más (y en algunos exámenes se han sacado respuestas casi literales de ahí)

Esta pregunta tiene una respuesta claramente incorrecta como se pide, la B. Y una C de la discordia que es la que genera confusión pero que está perfectamente definida en una metodología elaborada por la propia Administración a la que estamos intentando acceder (nada de fuentes externas o dudosas).

Por todo ello, me reafirmo en que no creo que la CPS anule esta pregunta aunque, evidentemente, la decisión es suya y no mía.

Por mi parte zanjo el tema, cada uno que impugne lo que quiera y que la CPS toma la decisión que considere. Podríamos estar aquí debatiendo todo un mes entero hasta que saquen la plantilla definitiva y no llegaríamos a ningún acuerdo.
Yo sigo a mi estudio y preparación del segundo examen con la esperanza de verme en la relación de aspirantes que supera el primer ejercicio.

Suerte para vosotros también!

guiraosp
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por guiraosp »

arakemail escribió:
24 May 2018, 13:37
Por esa regla de tres hay que anular los exámenes de A1, GSI y TAI casi en bloque.
En el temario no veo ningún apartado específico para:
- Big Data para la pregunta 37
- Web semántica para la pregunta 69
- Herramientas de CAU para la 83
- etc etc y no voy a emplear más tiempo en revisar el resto de exámenes.
Tampoco veo en el temario como fuente la Wikipedia y estoy seguro que la habéis utilizado como una fuente de estudio más (y en algunos exámenes se han sacado respuestas casi literales de ahí)

Esta pregunta tiene una respuesta claramente incorrecta como se pide, la B. Y una C de la discordia que es la que genera confusión pero que está perfectamente definida en una metodología elaborada por la propia Administración a la que estamos intentando acceder (nada de fuentes externas o dudosas).

Por todo ello, me reafirmo en que no creo que la CPS anule esta pregunta aunque, evidentemente, la decisión es suya y no mía.

Por mi parte zanjo el tema, cada uno que impugne lo que quiera y que la CPS toma la decisión que considere. Podríamos estar aquí debatiendo todo un mes entero hasta que saquen la plantilla definitiva y no llegaríamos a ningún acuerdo.
Yo sigo a mi estudio y preparación del segundo examen con la esperanza de verme en la relación de aspirantes que supera el primer ejercicio.

Suerte para vosotros también!
Wikipedia puede ser una fuente de consulta puntual, pero, ¿una fuente de estudio?

Desde mi punto de vista la C) es tan incorrecta como la B). Y zanjo también el tema.

joakkinen
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Re: Posibles anulaciones

Mensaje por joakkinen »

arakemail escribió:
24 May 2018, 13:37
Por esa regla de tres hay que anular los exámenes de A1, GSI y TAI casi en bloque.
En el temario no veo ningún apartado específico para:
- Big Data para la pregunta 37
- Web semántica para la pregunta 69
- Herramientas de CAU para la 83
- etc etc y no voy a emplear más tiempo en revisar el resto de exámenes.
¿Lo dices en serio?!!

- Big Data para la pregunta 37
bloque 3 tema 19. Minería de datos. Aplicación a la resolución de problemas de gestión. Tecnología y algoritmos. Procesamiento analítico en línea (OLAP). Big data. Bases de datos NoSQL.
- Web semántica para la pregunta 69
bloque 4 tema 14. La red Internet: arquitectura de red. Principios de funcionamiento. Servicios: evolución, estado actual y perspectivas de futuro. La web 2.0. La web semántica. Internet de las Cosas (IoT).
- Herramientas de CAU para la 83
bloque 2 tema 12. Gestión de la atención a clientes y usuarios: centros de contacto, CRM. Arquitectura multicanal. Sistemas de respuesta de voz interactiva (IVR). Voice XML.

Con todos los respetos, ¿seguro que estudiaste por el temario de esta oposición? :D
Un amigo me comentó que en su clase, una preguntó en el examen donde se marcaba 'bloque 3' o 'bloque 4'. Nunca dejaré de sorprenderme.

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