A ver qué pensáis de esta pregunta...
Cito la LGT, Art 47.c, y marco en negrita las explicaciones que hacen referencia a esta pregunta:21) Según la Ley 9/2014, el cambio de operador con conservación del número: [MAL]
Tema: 121. Id Pregunta: 10523.
a) Es un derecho del abonado, pero además el operador puede transferirle a otro operador sin su consentimiento.
b) Es un derecho del abonado, aunque el operador podrá rechazar dicho cambio.
c) Es un derecho del abonado que el operador debe realizar en el plazo mínimo de un día laborable.
d) El retraso por parte del operador no da derecho al abonado a obtener compensación.
Yo he marcado la respuesta D, que es incorrecta. La respuesta que da por buena el test es la C, pero tampoco es correcta porque habla de un "mínimo de un día" en lugar de un máximo. La A tambien es directamente descartable según el texto de la ley, y la respuesta B me parece descartable por lo de que el proceso lo dirige el operador receptor.El derecho al cambio de operador, con conservación de los números del plan nacional de numeración telefónica en los supuestos en que así se contemple en el plazo máximo de un día laborable. No se podrá transferir a los usuarios finales a otro operador en contra de su voluntad.
[...]
El retraso en la conservación de los números y los abusos de la conservación por parte de los operadores o en su nombre, dará derecho a los abonados a una compensación en los términos que se establezcan mediante real decreto, en el que se fijarán asimismo los supuestos en que dicha compensación será automática. [...]
Vamos, que según veo, no me parece que haya ninguna respuesta correcta...
¿Alguna idea?