Por volver al tema, que ya es hora,
Esta pregunta es de las típicas. Todos nos la hemos hecho. Esto podría significar que no hay una respuesta justificada por una legislación, pues esta parece que no define claramente la gobernanza en esta materia. Tampoco le déis más vueltas de las necesarias.
Mi conclusión cuando me pregunte por esto fué que, de mayor a menos nivel: Conferencia > Comisión > Grupo de Trabajo (Comité). Algunos ejemplos:
1. La Comisión como grupo de apoyo a la Conferencia
1.1
La Ley 40/2015 en su artículo 152 habla de:
"La Comisión Sectorial es el órgano de trabajo y apoyo de carácter general de la Conferencia Sectorial, [...] de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de funcionamiento interno de la Conferencia Sectorial." Y entre otras las funciones de la Comisión Sectorial en c) El seguimiento y evaluación de los Grupos de trabajo constituidos. y d) Cualquier otra que le encomiende la Conferencia Sectorial".
1.2 Resolución del 16 de noviembre de 2018: Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 3. Composición: 2. La Presidencia corresponde a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Artículo 5. Estructura.
La Conferencia tendrá la siguiente estructura:
1. El Pleno.
2. La Presidencia.
3. La Vicepresidencia.
4. La Secretaría.
5. La Comisión de Coordinación del Empleo Público.
6. La Comisión Sectorial de administración electrónica.
Con todo esto parece claro que
Conferencia > Comisión Conferencia
de Administración Pública, presidida por el Ministro y Comisión
de Administración Electrónica, presidida por SE.
2. Sobre los "Comités"
Esto es opinión personal: La palabra comité ha desaparecido de la legislación actual, se entiende la confusión con la legislación anterior. Caso similar al Consejo. Sin embargo podemos entender su uso en lo relacionado ahora con las creaciones de grupos de trabajo por parte de la Conferencia sobre un tema concreto en colaboración con CCAA y EELL. Grupos de trabajo de la Comisión son por ejemplo: De factura electrónica, documento electrónico, etc.
https://administracionelectronica.gob.e ... NKOKY4zbIU
Podrían considerarse ahora comités a las instancias de los grupos de trabajo, sin embargo esto es una opinión mía que creo que no tiene respaldo normativo, por lo que lo correcto sería denominarlos Grupos de Trabajo.
Así en la pregunta de test debería sustituirse Comité por Comisión ¿Qué pensáis?