Tema 08: ID 0001 Pregunta 11060 ¿incorrecta?

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OpositorCompulsivo
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Tema 08: ID 0001 Pregunta 11060 ¿incorrecta?

Mensaje por OpositorCompulsivo »

64) En el ámbito de la Administración General del Estado, ¿es posible la notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico que los ciudadanos elijan? Ver respuesta
a) No está previsto para tal fin el uso de una dirección de correo electrónico que elijan los ciudadanos, sino sólo el uso de la denominada dirección electrónica habilitada
b) SI, siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario sendos acuses de salida y recibo, que dejen constancia de su emisión y recepción y que so originen, respectivamente, en el momento del envió y de acceso al contenido de la notificación
c) Si, siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuse de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido de la notificación.
d) SI, siempre que se genere automáticamente y con independencia de la voluntad del destinatario un acuso de recibo que deje constancia de su recepción y que se origine en el momento del acceso al contenido cíe la notificación Asimismo, el ciudadano podrá solicitar un acuse de salida, que deje constancia de su emisión y que se origine en el momento del envío de la notificación

Marca correcta la c) pero si leemos el artículo 43 de la 39/2015 solo da como posibilidad. "Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo."

Además a mayores de que en artículo 41 se menciona "Adicionalmente, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de notificaciones."

Es por ello que veo erronea esta pregunta y la respuesta más cercana a estar correcta seria la a)

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Go4it
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Re: Tema 08: ID 0001 Pregunta 11060 ¿incorrecta?

Mensaje por Go4it »

Hola,
Esta pregunta parece antigua, esto se decía en el "Artículo 39. Notificación mediante recepción en dirección de correo electrónico." del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Si lo buscas en el BOE consolidado verás que este artículo está derogado por la disposición derogatoria única.2.g) de la Ley 39/2015.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... 180904#a39

Un saludo

dgomroy
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Re: Tema 08: ID 0001 Pregunta 11060 ¿incorrecta?

Mensaje por dgomroy »

Efectivamente esa pregunta está obsoleta, no adaptada a la Ley 39. La corregimos. Gracias!

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