Tema: 43. Id Pregunta: 7958.

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wampwamp
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Tema: 43. Id Pregunta: 7958.

Mensaje por wampwamp »

Según el art. 98 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, ¿cuál es la duración de los derechos de explotación de un programa de ordenador?

a) 60 años
b) 50 años
c) 80 años
d) Ninguna es correcta

Se dá cómo correcta la A, pero creo que son 70 años, con lo cual sería correcta la D.

stereopop
PreparaTIC27
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Re: Tema: 43. Id Pregunta: 7958.

Mensaje por stereopop »

Hola,

muchas gracias, como bien indicas la duración son 70 años si es persona jurídica. Lo trasladamos para que modifiquen la duración de alguna o den por buena ninguna.

Dejo el artículo 98 para que sirva de recordatorio:

Artículo 98. Duración de la protección.
1. Cuando el autor sea una persona natural la duración de los derechos de explotación de un programa de ordenador será, según los distintos supuestos que pueden plantearse, la prevista en el capítulo I del Título III de este Libro.

2. Cuando el autor sea una persona jurídica la duración de los derechos a que se refiere el párrafo anterior será de setenta años, computados desde el día 1 de enero del año siguiente al de la divulgación lícita del programa o al de su creación si no se hubiera divulgado.


Un saludo.

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