2. Grupo de Estudio Online - Datos Personales

Temarios, tests, ejercicios prácticos, enlaces, etc.
Avatar de Usuario
miguel.acabado
PreparaTIC27
Mensajes: 105
Registrado: 12 Jul 2018, 14:43
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 1 vez

Re: 2. Grupo de Estudio Online - Datos Personales

Mensaje por miguel.acabado »

wampwamp escribió:
07 May 2019, 16:20
Yo tengo una duda. El documento infografia-adaptacion-rgpd-aapp.pdf indica en el punto 1 evaluar si procede la designación de un delegado. Aunque en el 37.1a del RGPD indica que será obligatorio exceto en el caso de tribunales.

Debo enterder que "evaluar si procede" se refiere a si se trata o no de un tribunal?
Yo entiendo que el "si procede" se refiere a 2 escenarios:
  • Por un lado, como dices, determinar si es un tribunal;
  • Por otro, saber si ese organismo, entidad, dirección... ya tiene asignado por su estructura orgánica un delegado, y no hay que asignar otro.
Pego el punto 14 del documento que enlazabas al final (la negrita es mía)
Necesidad de designar un Delegado de Protección de Datos (DPD).El RGPD prevé que todas las “autoridades u organismos públicos” nombrarán un DPD. [...] Prevé, igualmente, que en el caso de las autoridades u organismos públicos puedan nombrarse un único DPD para varios de ellos, teniendo en cuenta su tamaño y estructura organizativa. En consecuencia, como medida previa deben identificarse las unidades en que se integrar el DPD dentro de cada órgano u organismo, su posición en la estructura administrativa y los mecanismos para asegurar que los DPD designados reúnen los requisitos de cualificación y competencia establecidos por el RGPD. [...]

preparadorestic
Administrador
Mensajes: 462
Registrado: 17 Jul 2004, 16:01
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 21 veces

Re: 2. Grupo de Estudio Online - Datos Personales

Mensaje por preparadorestic »

Hola, compañeros,

Cerramos este tema de estudio, pero solo para comenzar otro. En este enlace tenéis el nuevo grupo:

viewtopic.php?f=224&t=8078

Sabemos que es un tema muy árido, pero por eso mismo os animamos a participar. Hemos seleccionado la información con mucho cuidado, para que resulte práctico y lo más ameno posible. Como os decimos siempre, cuánto más participéis, más útil os será.

No queremos cerrar el tema sin agradeceros a todos vuestra participación: Palindromo, Unomasticopositor, Stereopop, miguel.acabado y wampwamp. Hemos aprendido un montón con vosotros. A los demás, gracias por leernos y estar ahí.

¡Nos vemos en el tema de redes!

Avatar de Usuario
palindromo
Usuario registrado
Mensajes: 555
Registrado: 21 Abr 2018, 15:05
Ubicación: Madrid
Agradecido: 7 veces
Agradecimiento recibido: 9 veces

Re: Segundo Tema de Estudio-Datos Personales

Mensaje por palindromo »

Sé que está feo, pero me respondo a mi mismo, por si a alguien más le puede interesar el asunto.
palindromo escribió:
30 Abr 2019, 14:16
[...]
Por añadir otro factor, me resultó interesante la polémica que se originó por la introducción de la DF 3 de la misma LO 3/2018, que habilita a los partidos políticos para realizar perfiles de los ciudadanos. Me suena que el Tribunal Constitucional habrá de pronunciarse en algún momento sobre este asunto.
Leo ahora mismo una noticia: "El Constitucional tumba la ley que permite a los partidos recopilar datos para crear perfiles ideológicos".
Desde la barrera.

amodeo
PreparaTIC27
Mensajes: 74
Registrado: 31 Jul 2018, 14:02
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: 2. Grupo de Estudio Online - Datos Personales

Mensaje por amodeo »

Hola!

Aunque ya llego tarde a este grupo, estudiando me han surgido tres dudas que dejo por aquí:

-¿Quién tiene la potestad sancionadora? Entiendo que de las infracciones detectadas, de oficio o tras denuncia, por la AEPD en España, ella misma, pero ¿qué pasa si la denuncia proviene de otro país de la UE, sobre tratamientos realizados en España? ¿También sanciona la AEPD, o sanciona el Comité Europeo?

-Con respecto a la gradación de sanciones que realiza la LOPDGDD, divide en leves, graves y muy graves en base a la cuantía. Dado que son cuantías muy inferiores a los umbrales del RGPD, entiendo que podría darse que a una infracción tipificada como de umbral 1 por el RGPD (el menos grave) a la que, en base a la legislación nacional, se le aplicara el tiempo de prescripción correspondiente a una "Muy grave" (en tanto que las sanciones del RGPD para ese umbral suben hasta los 10M€ y la LOPDGDD establece dicho nivel a partir de 300k€)

-Por último, en cuanto al DPD, se indica que no podrá ser removido de su puesto por el desarrollo de sus funciones. La aplicabilidad está clara en cuanto al sector público pero, ¿qué pasa en el sector privado? ¿No se podría prescindir, por ejemplo, del externo al que se le encargó dicha función para contratar a otro?


Gracias! Saludos

amodeo
PreparaTIC27
Mensajes: 74
Registrado: 31 Jul 2018, 14:02
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 0

Re: 2. Grupo de Estudio Online - Datos Personales

Mensaje por amodeo »

Me auto respondo a la 1º, artículo 66 de la LOPDGDD:

"2. Si la Agencia Española de Protección de Datos considera que no tiene la condición de autoridad de control principal para la tramitación del procedimiento remitirá, sin más trámite, la reclamación formulada a la autoridad de control principal que considere competente, a fin de que por la misma se le dé el curso oportuno. La Agencia Española de Protección de Datos notificará esta circunstancia a quien, en su caso, hubiera formulado la reclamación."

Responder

Volver a “MATERIAL PARA PREPARACIÓN 2018”