Procedimiento administrativo

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rssh22
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Procedimiento administrativo

Mensaje por rssh22 »

Buenas,

de cara al examen, ¿cómo se puede justificar si un determinado trámite es procedimiento administrativo o no sin pillarse demasiado los dedos?

Gracias

logos
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Re: Procedimiento administrativo

Mensaje por logos »

Buena pregunta,
Cuando no sea obvio por el enunciado, la mejor opción es cuestionarse si, sobre la base de la Ley 39/2015, la actuación de la AAPP descrita en el ejercicio tiene efectos jurídicos: afecta a algún derecho/obligación del ciudadano?, cabe recurso ?, la voluntad del ciudadano se ve comprometida? Etc.

Si hay algún requisito acerca del tipo de identificación del ciudadano (como ocurrió el año pasado) también puede darnos pistas: el procedimiento administrativo requiere firma digital y, por tanto, cualquier escenario que descarte el uso de certificados supone, a priori, que no es de aplicación la hipótesis de procedimiento administrativo.

Si aún así persiste la duda, haz la hipótesis que más te convenga, razónala y sigue adelante con el ejercicio manteniéndolo coherente respecto al resto de componentes.

Un saludo

lydi
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Re: Procedimiento administrativo

Mensaje por lydi »

rssh22 escribió:
12 Jul 2019, 21:25
Buenas,

de cara al examen, ¿cómo se puede justificar si un determinado trámite es procedimiento administrativo o no sin pillarse demasiado los dedos?

Gracias
Buenos días:
Lo que tienes que tener clara es la diferencia entre actuación administrativa y procedimiento administrativo.
Un procedimiento administrativo acaba siempre con una resolución. Ahora bien, dentro del procedimiento hay diferentes actuaciones por parte de la adminsitración que son necesarias para que se llegue a la resolución.
Un ejemplo: una multa de tráfico. Si un agente de tráfico detecta una infracción, inicia un expediente sancionador mediante una denuncia. Con esto comenzaría un procedimiento administrativo que, a través de una serie de actuaciones, acabaría produciendo una resolución del procedimiento (la sanción o multa). Contra esta multa, el ciudadano puede recurrir (porque es otra de las características del procedimiento administrativo: que existe un sistema de recursos que puede utilizar el ciudadano que no esté de acuerdo con la resolución).
Y otra cosa a tener en cuenta es que si estamos en un procedimiento administrativo es obligatorio notificar.
No sé si he respondido a tu pregunta. Si necesitas más aclaraciones, pregunta y trataré de poner más ejemplos.
Un saludo

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