Incompatibilidad funcionarios de carrera A1

Los siguientes pasos, y consultas y dudas sobre la vida de funcionario
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carlosris
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Incompatibilidad funcionarios de carrera A1

Mensaje por carlosris »

Hola a todos,

Creo que esto no se ha respondido en el otro tema similar a este.

Personalmente tengo interés en realizar trabajos como autónomo si consigo la plaza, no como funcionario en prácticas. Serían muy pocas horas a la semana y con total flexibilidad de horario para realizarlas por ser autónomo.

He leído la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El único apartado que me produce dudas es el apartado 4 del artículo 16.

"4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad."

¿Esto se interpreta cómo que el complemento específico, que en el caso del A1 inicialmente es de 11.734 euros/año, no debe superar el salario base, que inicialmente es de 15.577,66 euros/año?. Evidentemente esta condición para poder conceder la compatibilidad no se cumple.

¿Alguno de los que tenéis plaza habéis solicitado la compatibilidad?

Gracias!

varocarbas
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Re: Incompatibilidad funcionarios de carrera A1

Mensaje por varocarbas »

carlosris escribió:
17 Abr 2019, 00:50
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El único apartado que me produce dudas es el apartado 4 del artículo 16.

"4. Asimismo, por excepción y sin perjuicio de las limitaciones establecidas en los artículos 1.º 3, 11, 12 y 13 de la presente Ley, podrá reconocerse compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que comporten la percepción de complementos específicos, o concepto equiparable, cuya cuantía no supere el 30 por 100 de su retribución básica, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad."

¿Esto se interpreta cómo que el complemento específico, que en el caso del A1 inicialmente es de 11.734 euros/año, no debe superar el salario base, que inicialmente es de 15.577,66 euros/año?. Evidentemente esta condición para poder conceder la compatibilidad no se cumple.

¿Alguno de los que tenéis plaza habéis solicitado la compatibilidad?

Gracias!
Yo pregunté en su día y me dijeron que tenía que pedir compatibilidad antes de hacer nada. Es decir, desde el mismo momento en que fuese funcionario, no podría trabajar ni un minuto en el sector privado (seguir siendo autónomo sería aceptable, siempre que no trabajase) hasta que me concediesen la compatibilidad. La impresión que me quedó fue que la decisión no se basa en reglas generales e indudables, sino más bien en un análisis que el órgano correspondiente hace de mi situación concreta.

Por curiosidad, he ido a echar un vistazo a la ley que dices y el artículo 16 solo tiene 3 apartados! También he tratado de buscar varias partes del extracto que incluyes y no he encontrado nada! Generalmente, la versión HTML que cuelgan en boe.es, como la que muestro, incluye referencias a todas las actualizaciones o al hecho de que no esté en vigor, pero nada de eso aparece aquí! O boe.es ha metido la pata con esta ley o lo que dices no tiene demasiada relación con la realidad.

carlosris
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Re: Incompatibilidad funcionarios de carrera A1

Mensaje por carlosris »

Efectivamente, se que hay que pedir la compatibilidad porque si no, te pueden sancionar. Pero si la pides y cumples con los requisitos de la ley, no debería haber problemas para que te la concedan.

La ley ha sido modificada en varias ocasiones. Te pongo un enlace a una versión del BOE mas actualizada donde se muestra ese apartado:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151

Sigo sin saber interpretar muy bien el apartado 4 del artículo 16...

Gracias por responder.

varocarbas
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Re: Incompatibilidad funcionarios de carrera A1

Mensaje por varocarbas »

carlosris escribió:
18 Abr 2019, 14:02
La ley ha sido modificada en varias ocasiones. Te pongo un enlace a una versión del BOE mas actualizada donde se muestra ese apartado:

https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-151

Sigo sin saber interpretar muy bien el apartado 4 del artículo 16...

Gracias por responder.
Pues vaya! Sí que era boe.es el equivocado! De hecho, el link que inclui fue la primera referencia al introducir la ley en un buscador, es decir, está mejor posicionado que el bueno!! Solo que haya dos opciones es evidentemente un error bastante gordo! En fin... no seré yo el que presente una queja. Lo hice hace unos meses y aún estoy esperando a que me respondan!

Tendría que leerme la ley entera (+ y ser un experto en esto, que no lo soy), pero solo centrándome en ese apartado no veo ningún problema (aunque sí que lo veo un pelín raro, honestamente). De hecho, se refiere a garantizar compatibilidad, no a limitarla. El hecho de que describa un caso en que, por defecto, se asuma compatibilidad no se debe entender como una limitación absoluta para todos los casos diferentes. Deja el aspecto excepcional bastante claro vía "por excepción". Hay varios artículos que prohíben claramente diferentes configuraciones de actividades privadas o en general. En caso de que se pretendiese crear el límite que interpretas, lo lógico sería que se dijese claramente, taxativamente y, probablemente, no en ese artículo.

En principio, no me parece demasiado congruente con lo que se pretende (si lo entiendo bien) basar las denegaciones en cuantía. Los problemas principales son tiempo y tipo de actividad. No se busca evitar que los funcionarios ganen más, sino que no realicen actividades que puedan afectar negativamente al desempeño de su puesto. De hecho, diría que la Administración está principalmente interesada en todo lo contrario: cuanto más ganen, más contentos estarán y menos se preocuparán de quejarse de su salario o de recortes.

Si me admites una opinión personal y suponiendo que aún no estés muy metido en esta oposición, yo que tú tampoco me preocuparía demasiado ahora y me centraría más en meterme en ello (y asegurarme de que es lo que quiero). Yo mismo, hace unos meses cuando empecé a planteármelo, vi la eventual compatibilidad como casi esencial. Cuando me he ido metiendo más, he dejado de darle tanta importancia. En principio, aún pienso pedirla (y creo que probablemente me la darán), pero si me la denegasen tampoco me importaría demasiado. Cuanto más me meto en todo esto, más seguro estoy de que me encantará, cualquiera que sea el formato final que yo disfrute. Cuando llegue el día y aún suponiendo el peor de los escenarios, seguro que habrá alguna alternativa que me encaje como un guante (y, en un caso extremo, siempre podría pedir excendencia).

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scaramanga
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Re: Incompatibilidad funcionarios de carrera A1

Mensaje por scaramanga »

Está claro que cada uno tiene sus circunstancias y tiene que hacer su estimación de ingresos y demás, pero también hay que tener en cuenta que hacer estimaciones sobre un segundo trabajo sin saber seguro el impacto que va a suponer el trabajo principal (en tiempo, energías gastadas...), me parece algo arriesgado.

Como en casi todo en la vida, hay que ponerse en el peor escenario, y ese escenario es que la Administración "podrá" dar por válida esa segunda actividad, es decir, no hay un sí garantizado. Salvo la docencia, no hay una actividad que se vaya a dar por seguro que se considere compatible, por las circunstancias que sean.
Planteaos si el sueldo de empleado público de la categoría que estéis preparando y sus posibles mejoras/productividades, cubre vuestras necesidades, y a partir de ahí ya se irá viendo.
Y desde luego, tareas que hacer en la Administración hay de sobra.

Un saludo.

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