Excedencia Voluntaria

Los siguientes pasos, y consultas y dudas sobre la vida de funcionario
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carlosris
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Excedencia Voluntaria

Mensaje por carlosris »

Quería saber si podéis responderme o si podéis trasladar a Isabel Ríos la siguiente pregunta:

En la página de preparatic "http://www.preparatic.org/trabajo/" se comenta que no hay un límite de años en los que se puede permanecer en situación de excedencia voluntaria:

"La excedencia voluntaria no puede pedirse hasta pasados 5 años (con esta excedencia no se pierde la condición de funcionario). Una vez que se está en excedencia voluntaria, hay que permanecer al menos 2 años fuera de la Administración, sin límite de años para permanecer en esta situación."


Y en el real decreto al que hizo referencia Isabel en la charla: "Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado." dice en el apartado 3 del artículo 16 con respecto a la excedencia voluntaria que:

"3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince."

Por tanto, en el Real Decreto sí se hace referencia a un máximo de años en el que se puede permanecer en situación de excedencia voluntaria.

¿Sería posible que alguien me pudiera aclarar si existe o no límite en el número máximo de años que se puede permanecer en situación de excedencia voluntaria?

Muchas Gracias.

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al83
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por al83 »

Creo que lo de que las excedencia voluntarias no tienen límite es una falsa creencia que ha existido siempre, pero la Ley 30/1984 ya contemplaba un máximo de años para la excedencia voluntaria por interés particular; que luego se modificó y se reflejó en el Real Decreto 365/1995. Por lo tanto actualmente es correcto lo que has comentado, la excedencia voluntaria por interés particular tiene una duración máxima de o bien el número de años que hayas trabajado como funcionario o bien 15 años (la cantidad menor).

Creo que la confusión viene porque en la Ley 30/1984 se estableció un régimen transitorio de excedencias voluntarias que no tenían duración máxima, pero eso ya no es de aplicación.

Saludos

joseboku
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por joseboku »

Tened en cuenta que posteriormente a la aprobación del Real Decreto 365/1995 se aprobó la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cual en su artículo 104 da una nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, eliminando la referencia a la duración máxima de la excedencia voluntaria. Y el texto refundido del EBEP, del año 2015, tampoco hace referencia a una duración máxima.

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palindromo
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por palindromo »

Menudo jaleo, efectivamente, la regulación de personal. En cualquier caso, lo que veo yo, de más a menos importante:
  1. La regulación de más alto nivel es el EBEP, en su versión refundida (Real Decreto Legislativo 5/2015)
  2. El RDL 5/2015 deroga casi completamente, en cualquier caso, en todo lo que se discute aquí el artículo 29.3 de la Ley 30/1984 (en realidad, lo hizo la Ley 7/2007, del EBEP, que es una de las que se refunden)
  3. El artículo 89.2 del TREBEP, en el que se tratan las excedencias voluntarias, no entra a tratar la duración máxima de esta situación. Viene a decir que se necesitan cinco años de antigüedad y que el período de excedencia voluntaria no cuenta para trienios.
  4. Así, a falta de legislación de mayor rango, parece oportuno remitirse al Real Decreto 365/1995, mientras esté en vigor. Artículo 16.3: "Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince".
Este es mi grano de arena.
¿Ya pensando en pedir una excedencia? :wink: :P
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carlosris
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por carlosris »

Gracias por vuestras respuestas.

Según vuestros comentarios, si el Real Decreto 5/2015 coincide con con el Real Decreto 13/1996 que es posterior a la publicación del Real Decreto 365/1995, parece que lo mas apropiado sería interpretar que la excedencia voluntaria no tiene límite de años.

Ya no recuerdo donde lo he leído, pero creo recordar haber leído que en caso de contradicción entre normas de igual rango debe aplicarse la menos restrictiva de derechos individuales...

No estoy pensando en pedir una excedencia :P. Simplemente me lo planteo como una posible opción a tener en cuenta a raíz de la charla que impartió uno de los ponentes de Preparatic este año. Nos dijo que él había pedido una excedencia para irse a trabajar a la empresa privada. Que uno puede arriesgarse porque es un salto con paracaídas. Si no te va bien en la empresa privada,o yéndote al extranjero o creando una empresa propia, o dedicándote a la investigación después de hacer un doctorado, o lo que sea.... pues vuelves a la administración.

Pero como digo, no me estoy planteando pedirla. Creo que el tipo de trabajo que ofrece la AGE para un A1, y las posibilidades de carrera profesional que tiene, no tiene nada que envidiar a ninguna empresa privada en España.

varocarbas
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por varocarbas »

carlosris escribió:
09 Oct 2019, 15:19
Ya no recuerdo donde lo he leído, pero creo recordar haber leído que en caso de contradicción entre normas de igual rango debe aplicarse la menos restrictiva de derechos individuales...
Sin meterme en el fondo de lo que se está discutiendo aquí, sí que me parece adecuado aclarar que esa frase no es correcta, principalmente ahora, con el cuarto examen tan cerca.

No hay reglas generalmente aplicables a qué hacer en caso de que normas de igual nivel se contradigan porque eso atentaría contra unos cuantos principios fundamentales del ordenamiento como, por ejemplo, la seguridad jurídica. Por defecto, las normas posteriores invalidan a las anteriores pero ya se encargan de que haya pocas dudas al respecto, ya sea con referencias expresas en las propias normas o en otras de nivel superior.

Evidentemente, siempre puede haber problemas y situaciones dudosas. Pero para eso están los jueces y las diferentes instancias de queja y corrección. A ellos les corresponde aplicar principios generales como el que refieres tú u otras ideas con un valor superior como, por ejemplo, preceptos de la Constitución.

La aplicación de una norma u otra a cierta situación jamás quedará al arbitrio de un particular o Administración, ya sea directamente o aplicando las ideas generales que sean. Ni siquiera un juez podría tomar esa decisión de manera unilateral, a no ser bajo condiciones muy concretas.

En definitiva, si la conclusión de tu análisis es que hay más de un reglamento aplicable a la situación en cuestión, solo habría dos opciones: o tu análisis está mal o has encontrado un error bastante gordo en nuestro ordenamiento jurídico que debería corregirse de inmediato.

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al83
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por al83 »

joseboku escribió:
09 Oct 2019, 10:19
Tened en cuenta que posteriormente a la aprobación del Real Decreto 365/1995 se aprobó la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, la cual en su artículo 104 da una nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, eliminando la referencia a la duración máxima de la excedencia voluntaria. Y el texto refundido del EBEP, del año 2015, tampoco hace referencia a una duración máxima.
Lo importante es que no hay contradicción.

La Ley 13/1996 y el EBEP, del año 2015, como bien dices, no hacen referencia a una duración máxima de la excedencia voluntaria.

Pero eso no quiere decir que no se pueda establecer; y es eso lo que hace el Real Decreto 365/1995. Los reglamentos suelen desarrollar las leyes y dar más detalles, por eso aunque la ley no diga nada de la duración máxima, el reglamento sí lo dice y no es contradictorio, es simplemente un desarrollo de la ley.

La Ley 13/1996 modificó la Ley 30/1984, pero no modificó el Real Decreto 365/1995, por lo tanto sigue vigente. De hecho, si abrimos la versión consolidada del Real Decreto 365/1995, en el artículo 16 aparece la duración máxima de la excedencia voluntaria, lo que quiere decir que está totalmente en vigor.
carlosris escribió:
09 Oct 2019, 15:19
Ya no recuerdo donde lo he leído, pero creo recordar haber leído que en caso de contradicción entre normas de igual rango debe aplicarse la menos restrictiva de derechos individuales...
Como digo, en este caso no existe contradición entre el RD y la Ley. El RD añade más requisitos, pero no contradice la ley.
Última edición por al83 el 09 Oct 2019, 16:24, editado 1 vez en total.

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palindromo
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por palindromo »

Hola:

No me he explicado correctamente, me temo.
carlosris escribió:
09 Oct 2019, 15:19
[...] en caso de contradicción entre normas de igual rango [...]
No pretendía mostrar que hay una contradicción entre el TREBEP y el RD 365/1995. Hay un punto en que el primero no regula y el segundo sí, que es diferente.

Con otras palabras, una contradicción existiría entre una Ley que diga "blanco" y otra que diga "negro", pero no hay tal cosa cuando una dice "blanco" y la otra no dice nada sobre un mismo asunto. Así lo entiendo yo, y así veo este caso.

En cualquier caso, lo que el Sr. Juez diga.
Desde la barrera.

danielside24
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por danielside24 »

Pues yo no se si meterme en ingeniería de leyes para esto :D Yo volví de excedencia por interés particular hace un año. Solo estuve dos años pero pregunté bien cuando la cogí, y no había límite.
El padre de un amigo ha vuelto hace un par de años de una excedencia igual que ha durado prácticamente toda su vida profesional, no se si más de 20 años, y tampoco ha tenido ningún problema
Yo confirmaría con RRHH y si no lo saben que pregunten a Función Pública, pero aunque eso esté ahí, no se está aplicando.

carlosris
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Re: Excedencia Voluntaria

Mensaje por carlosris »

Muchas gracias a todos y en especial a danielside24. Con tu caso real nos aclaras mucho sobre como se aplica el límite máximo en las excedencias voluntarias.

Está claro que al volver de excedencia puedes haber perdido tu puesto de trabajo pero no tu relación con la administración. La excedencia voluntaria sin límite de años proporciona mucha libertad para desarrollar la carrera profesional de muchas formas diferentes. Lo cuál creo que es bueno tanto para el que la pide como para la Administración.

Entiendo que cuando pides una excedencia hay que especificar el número máximo de años en los cuáles vas a estar de excedencia, pero no el número real de años. Es decir que, entiendo, puedes volver cuando quieras siempre y cuando no hayas superado el límite de años que has especificado al pedir la excedencia. Si creéis que no es así, contádmelo.

Gracias.

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