Hola,
enhorabuena a los aprobados y mucho ánimo a los que no salen en la lista. Aunque sé que a pocos animará, haber llegado hasta aquí se debe ver como un triunfo y en nada viene la siguiente convocatoria.
Respondiendo al tema del recurso no sé si este es el mejor sitio o habría que hacer un hilo, porque me imagino que habrá bastante gente interesada y este tema es bastante tabú...
Vaya por delante que lo que digo en este post es mi opinión y experiencia y no pretendo quitarle mérito ni avivar las llamas del rencor de nadie.
Como toda oposición creo que hay que entender que en los exámenes tercero y cuarto de esta hay un componente de entrevista de trabajo. Me explico de una forma esteriotípica pero no creo que muy desacertada: ya puedes ser el que más sabe o la que escribe mejor prosa que si no le gusta tu cara, tu voz o tus apellidos al tribunal va a ser complicado que salgas en la lista. Ya sé que esto es polémico, y cada uno tendrá su opinión en función de su experiencia personal y los que no la tienen desde su desconocimiento; habrá quien diga que es completamente objetivo y quien lo vea una lotería basada enteramente en factores que no tienen nada que ver con los conocimientos y habilidades de los candidatos.
Para combatir o modular esta subjetividad están, en teoría, los procesos de trabajo y las actas del tribunal y algunos requisitos legales. El problema es que tanto una cosa como la otra está poco regulada y los tribunales son las personas que los forman. Los hay buenos, los hay malos y los hay en los que su presidente se da de baja porque se le nombra
Director General .
En el caso particular que nos ocupa, no creo que merezca mucho la pena pedir el desglose de la nota o cualquier otra información o explicación del tribunal. En el tercer ejercicio, donde quizá tenía más sentido por que eran varios ejercicios lo único útil que se aprendía era:
1) El desglose de la nota era por apartados pero no por miembro del tribunal como debería ser para que se pueda recalcular la media y comprobar que el cálculo es correcto. Ni que decir tiene que al no detallarse el proceso tampoco hay manera de garantizar que unos miembros del tribunal afecten a la opinión de otros (por ejemplo si se hace a la voz y el presidente es el primero en valorar casi seguro que el resto de los miembros no se alejan mucho de esa nota).
2) El tercer ejercicio en realidad se puntuaba sobre 125 puntos de los que 100 eran los que figuraban en el enunciado y 25 se usaban para valorar la presentación y de alguna manera los elementos subjetivos de expresión oral etc. Esto consituye otra irregularidad importante al constituir, al menos en mi opinión, un criterio de valoración del ejercicio y no haber sido publicitado con antelación como se exige en la convocatoria (si lo estaba yo no lo vi en ninguna parte hasta recibir el acta). A parte de estas notas, tampoco hay nada que demuestre que en realidad se valoró por separado la parte escrita de la parte oral, exposición y preguntas. Esto hace que la subjetividad sea completamente desconocida.
3) El tribunal no va a dar ninguna explicación de tu nota porque en las actas no figura absolutamente nada más que los valores numéricos asignados a cada ejercicio (se entiende que son la media de la valoración de cada miembro del tribunal aunque esto no puede saberse porque no lo dice en ninguna parte). No figura en ninguna parte lo que se ha valorado posivamente, negativamente o indiferentemente porque solo está en las cabezas de los miembros del tribunal.
4) Las actas contienen las notas de todos los opositores de la sesión. El tribunal hace un acta por sesión, y lo que es peor, la imprime, se firma de forma manuscrita(!!!) por todos los miembros del tribunal y después se escanea. Cuando el opositor solicita el acta, algún pobre desgraciado tiene que cortar la información de los otros opositores, por aquello de la protección de datos (la integridad del documento mejor ni la mencionamos). En esto sí que son respetuosos con la ley, no vaya ser... no sé cuánto habrá llorado el niño Jesús por esta causa, pero que en 2021 el tribunal de la oposición TIC A1 trabaje en papel debe hacer que hasta Lord Byron el padre de Ada Lovelace esté removiéndose en su sitio de eterno descanso.
5) Si quieres tener tu examen para la posteridad el tribunal te lo envía en pdf. Eso y el acta es lo único que consta en el expediente (por llamarlo de alguna forma).
Una vez terminado el diálogo de sordos con el tribunal e interpuesto recurso de alzada, de la resolución de éste se desprende:
1) Que el departamento jurídico de la Secretaría de Función Pública no tiene ningún problema en dar por buenas y hasta congratularse de todas estas irregularidades.
2) Basa todo su razonamiento en la sacrosanta discreccionalidad técnica del tribunal (lo que ha dicho el tribunal no lo pueden cambiar los jueces de lo contencioso) citando sentencias que no tienen absolutamente nada que ver con este caso y en las que la nota estaba perfectamente justificada y motivada en las actas (como he dicho antes hay procesos en los que el tribunal hace su trabajo de una forma exquisita) y en las que lógicamente los jueces dieron la razón a los tribunales y desestimaron los recursos.
3) La Secretaría pide informe al tribunal de cada caso. En este informe, que se cita en la resolución textualmente y que ni el tribunal ni la Secretaría van a compartir con el opositor aunque se pida y estén obligados por ser parte del expediente administrativo, el tribunal dice: el examen en cuestión tenía "contenido insuficiente" y además la exposición, expresión oral etc. era "inferior a la de la la media". Basándose en este razonamiento de la media, supongo que el primero que defendió competía contra sí mismo...
Finalmente, y lo más importante supongo: ¿qué pasa con los contenciosos si se decide ir a ellos en estos casos? Supongo que de todo. Si se buscan sentencias hay casos en los que el juez falla a favor del opositor y obliga al tribunal a justificar correctamente el suspenso. ¿De qué sirve esto dos años después de terminado el proceso selectivo si no había quedado constancia por escrito? Supongo que de nada. Tanto el tribunal como la Secretaría juegan en casa y saben que con el tiempo que pasa en los juzgados, el dinero que cuesta ponerlo en marcha y las pocas opciones de sacar algo positivo, casi nadie se va a meter en ese jardín.
Quede claro, por si no lo estaba ya de lo anterior, que el fondo del asunto es el principio de igualdad, mérito y capacidad. Debería ser el tribunal quien demuestre y deje constancia de que este principio se cumple en cada nota que pone. Si no hay ninguna motivación en las notas es imposible probar que han aprobado los que lo habían hecho mejor, algo que por cierto está escrito en la Constitución. No hemos pasado siquiera a discutir si nuestra nota era justa, correcta o como queramos llamarlo porque ni sabemos qué motivos ha tenido el tribunal para ponerla.
Por si alguien tiene interés, este
artículo discute todos estos temas en mucho más detalle. Esto de la transparencia creo que es un poco como la toxicidad del tabaco y las redes sociales: va calando poco a poco. Esperemos que los próximos tribunales sean un poco más competentes (otra vez aclaro: no en el sentido de aprobar a los que más se lo merecen, voy a pensar bien y creer que ya lo han hecho este año y los anteriores, sino en motivar y justificar para poder demostrarlo).
Si alguien ha llegado leyendo hasta aquí, espero que estos comentarios le hayan servido para aclarar un poco este tema. Ánimo a todos, cada uno con lo suyo y por favor no hagáis llorar más al niño Jesús y usad la firma digital, en particular si os toca como miembros de un tribunal...