Duda sobre la documentación que hay que presentar

Consultas y dudas sobre la vida de funcionario
carlos19721972
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Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por carlos19721972 »

No entiendo qué se pide realmente en el punto d:

"d) Asimismo, los aspirantes aprobados deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, que modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero."

¿Significa que se debe presentar un escrito en el que solicite cobrar? ¿Hay alguna plantilla?

A ver si alguien sabe algo.

Un saludo

Rjindael
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por Rjindael »

Creo que se refiere a la situación de la gente que ya esté trabajando en la AGE. Estos tienen la posibilidad de, en vez de cobrar como funcionarios en prácticas, seguir cobrando su sueldo actual.

Para los demás, es simplemente llevar el día correspondiente tu número de cuenta para que te ingresen el salario.

sonia
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por sonia »

Efectivamente, lo de la "opción para la percepción de remuneración" es para los funcionarios y laborales.

Y los datos del banco, como dice Rjindael, se llevan el día que te los piden (no con la documentación que enumeran en el BOE).

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VíctorJB
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por VíctorJB »

Lo de la opción no es sólo para los de la AGE... sino para cualquier funcionario.

Yo soy actualmente funcionario en la universidad y hablado con personal, puedo solicitar dicha opción también.

:D

karrobak
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por karrobak »

Pues para más información, ese apartado, y más en concreto lo que dice los RD 456/1986 y 213/2003, a mi me afecta de lleno, ya que soy personal laboral de un organismo autónomo (bueno, ahora más bien agencia estatal :D).

Lo que tengo que hacer es un escrito para RRHH de mi empresa, solicitando seguir cobrando mi sueldo actual (no es por nada pero me sale muchísimo mejor que el de un grupo A en prácticas) así como un permiso para poder asistir al curso selectivo. Y ellos me devuelven un papelito con el visto bueno que luego tengo que entregar en el INAP.

Pues eso...
Salud.

carlos19721972
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por carlos19721972 »

En definitiva, que los que procedamos de la empresa privada podemos obviar este punto, ¿no es así?

¿Seré capaz de comprender el lenguaje administrativo alguna vez?

Saludos

mcb
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Re: RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por mcb »

carlos19721972 escribió:En definitiva, que los que procedamos de la empresa privada podemos obviar este punto, ¿no es así?
A la primera pregunta, yo creo que estás en lo cierto (si no estás trabajando como laboral para las AAPP).
carlos19721972 escribió: ¿Seré capaz de comprender el lenguaje administrativo alguna vez?
A la segunda pregunta, pues ya verás qué rápido lo coges ;-)

Para mayor precisión, hay que consultar el famoso RD 213/2003 [BOE 1/3/2003] y si quereis el RD 456/1986 [BOE 6/3/1986]. Este último, va a continuación (copiado del BOE)
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Ref. 1986/05957
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 56 de 6/3/1986)
REAL DECRETO 456/1986, DE 10 DE FEBRERO, POR EL QUE SE FIJAN LAS RETRIBUCIONES DE

LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.
Rango: REAL DECRETO
Páginas: 8546 - 8546

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 19 DE LA LEY 50/1984, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1985, DETERMINA QUE EL GOBIERNO FIJARA LAS PERCEPCIONES DE LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.

POR OTRO LADO, SE ESTIMA ACONSEJABLE QUE QUIENES YA ESTUVIERAN PRESTANDO SERVICIOS REMUNERADOS EN LA ADMINISTRACION, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA O INTERINOS, CONTRATADOS ADMINISTRATIVOS O COMO PERSONAL LABORAL, PUEDAN OPTAR ENTRE QUE SUS RETRIBUCIONES COMO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS SEAN IGUALES A LAS VENIAN PERCIBIENDO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE ORIGEN O LAS QUE LES CORRESPONDAN ESPECIFICAMENTE COMO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 7 DE FEBRERO DE 1986 DISPONGO:

ARTICULO 1. QUIENES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE ENCUENTREN EN PERIODO DE PRACTICAS O DESARROLLANDO CURSOS SELECTIVOS DE LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 22 DEL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, SERAN NOMBRADOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS, Y PERCIBIRAN UNA RETRIBUCION EQUIVALENTE AL SUELDO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS CORRESPONDIENTES AL GRUPO EN EL QUE ESTE CLASIFICADO EL CUERPO O ESCALA EN EL QUE ASPIREN A INGRESAR.

NO OBSTANTE, SI LAS PRACTICAS SE REALIZAN DESEMPEÑANDO UN PUESTO DE TRABAJO, EL IMPORTE ANTERIOR SE INCREMENTARA EN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS CORRESPONDIENTES A DICHO PUESTO.

ART. 2. LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS QUE YA ESTEN PRESTANDO SERVICIOS REMUNERADOS EN LA ADMINISTRACION COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA O INTERINOS, CONTRATADOS ADMINITRATIVOS O COMO PERSONAL LABORAL, SIN PERJUICIO DE LA SITUACION ADMINISTRATIVA O LABORAL QUE, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE, LES CORRESPONDA, SE REGIRAN POR LAS SIGUIENTES NORMAS:

A) DURANTE EL PERIODO DE PRACTICAS NO PODRAN PERCIBIR REMUNERACION ALGUNA POR EL PUESTO DE TRABAJO DE ORIGEN.

B) A LOS EFECTOS RETRIBUTIVOS QUE REGULA EL PRESENTE REAL DECRETO DEBERAN OPTAR

ENTRE:

A) PERCIBIR UNA REMUNERACION POR IGUAL IMPORTE DE LA QUE LES CORRESPONDERIA EN EL PUESTO DE TRABAJO DE ORIGEN; O B) LA QUE PROCEDA CONFORME A LAS NORMAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 3. LOS FUNCIONARIOS EN PRACTICAS QUE SEAN NOMBRADOS FUNCIONARIOS DE CARRERA AL HABER SUPERADO EL PERIODO DE PRACTICAS O EL CURSO SELECTIVO, CONTINUARAN PERCIBIENDO EN EL PLAZO POSESORIO LAS MISMAS RETRIBUCIONES QUE LES HAYAN SIDO ACREDITADAS DURANTE EL TIEMPO DE REALIZACION DE LAS PRACTICAS O DEL CURSO SELECTIVO.

AQUELLOS OTROS QUE, HABIENDO SUPERADO TODOS LOS REQUISITOS DEL PROCESO SELECTIVO, QUEDEN EN EXPECTATIVA DE NOMBRAMIENTO, NO TENDRAN DERECHO A PERCIBIR REMUNERACION ALGUNA COMO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS.

ASIMISMO, LA NO SUPERACION DEL CURSO SELECTIVO DETERMINARA EL CESE EN EL PERCIBO DE ESTAS REMUNERACIONES, SIN PERJUICIO DE SU REANUDACION AL PRODUCIRSE, EN SU CASO, LA INCORPORACION DEL ASPIRANTE A UN NUEVO CURSO SELECTIVO.

DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, EL PRESENTE REAL DECRETO SURTIRA EFECTOS ECONOMICOS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 1985.

DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL DECRETO 1315/1972, DE 10 DE MAYO, Y CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REAL DECRETO.

DADO EN MADRID A 10 DE FEBRERO DE 1986.

JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA,CARLOS SOLCHAGA CATALAN

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mcb
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Re: RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por mcb »

sonia escribió: Y los datos del banco, como dice Rjindael, se llevan el día que te los piden (no con la documentación que enumeran en el BOE).
Sin ánimo de liar más las cosas, pero para que el que quiera y tenga tiempo vaya preparando documentacion que pidieron otros años, el primer día del curso en el INAP (¡¡¡ no para entregar en el Registro !!!) (y que, a lo mejor, también piden este), os paso una lista:
  • Certificado del INEM de no percibir prestación económica o subsidio a través del mismo.
  • Fotocopia del DNI (en caso de que no figure el NIF, fotocopia del mismo).
  • Los alumnos que estén desempeñando puesto en la AGE, deberán presentar Licencia por el tiempo de duración del curso selectivo.
  • Los alumnos que pertenezcan a otra Administración (CCAA y EELL) deberán aportar Licencia, Excedencia voluntaria o Suspensión de contrato, por el tiempo de duración del Curso selectivo y certificado de baja en nómina en el puesto de origen.

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indigopos
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por indigopos »

Hola,

Solo puntualizar que el decreto RD 213/2003 [BOE 1/3/2003] se aplica también a los funcionarios de otras adminitraciones y por tanto éstos tendrán que elegir si cobran de su organismo de origen o como funcionario en prácticas y en cada caso los documentos a aportar serán diferentes, no todos los mencionados en el parráfo siguiente:


Los alumnos que pertenezcan a otra Administración (CCAA y EELL) deberán aportar Licencia, Excedencia voluntaria o Suspensión de contrato, por el tiempo de duración del Curso selectivo y certificado de baja en nómina en el puesto de origen.
Si cobras de tu puesto actual sólo necesitas el documento de Licencia, los otros documentos serán necesarios en el caso de que se cobre como funcionario en prácticas.

De todas formas creo que vamos a empezar el curso antes de 20 días :D , y si alguién tiene mucha prisa que llame o se acerque al INAP, o a su departamento de personal.

yo mañana pasare por la Sección de personal que me corresponde a arreglar los papeles, pero sin la fecha de inicio y final del curso y las prácticas no creo que me dén la licencia todavía.

un saludo,

huracaan73
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por huracaan73 »

Con respecto al RD 213/2003, yo soy funcionario actualmente en una administración autonómica, y querría seguir percibiendo mi sueldo durante el periodo de prácticas.

Entiendo que la documentación que debo aportar para el nombramiento debe ser: el titulo de licenciado, la declaración jurada y un documento que diga que quiero seguir cobrando mi sueldo.

Ese último documento ¿Quién lo hace? ¿El departamento de personal de mi unidad actual? ¿teneis algún modelo de solicitud de ese documento?

Muchas gracias

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VíctorJB
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por VíctorJB »

En el registro del map tienen un modelo para ello que puedes rellenar cuando lleves los papeles.

Has de llevar los datos de tu destino actual (incluyendo tu número de registro de personal)

Saludos

nuser
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por nuser »

Hola a todos,

Me temo que la interpretación que hace el INAP del RD 213/2003 es que sólo aplica si se es funcionario o personal laboral fijo de la AGE. El año pasado estuve en esta situación (soy personal laboral fijo de una Administración Automómica y aprobé la oposición del grupo B) y tras varias conversaciones con el INAP y con RRHH de donde trabajo es que el RD no tiene porqué aplicarse a administración autonómica/local y ni mi Agencia quería pagar ni el INAP que pagara la Administración Autonómica.

Lo que si hay que mirar con cuidado es la legislación/convenio del puesto de origen, ya que puede haber la opción de acogerse a una licencia por realización de curso selectivo (con lo que no se pierde antigüedad en el puesto) y, en el caso de la Comunidad de Madrid, si tras la realización el curso te quedas en la Comunidad te pagan el diferencial de lo que hubieras cobrado si durante el curso selectivo te hubieras quedado en tu puesto en la Comunidad. Supongo que en otras administraciones puede haber cosas parecidas.

Saludos,

carlos19721972
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por carlos19721972 »

Una vuelta de tuerca más.

Acabo de llamar al INAP y me han dicho que quienes no seamos funcionarios debemos entregar un escrito en el que se indique que deseamos percibir la remuneración a cargo del órgano convocante.

¿A alguien se le ocurre una plantilla para este escrito?

Entre unas cosas y otras esto no parece tener fin.

Saludos

d_rb1
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Re: RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por d_rb1 »

carlos19721972 escribió:Una vuelta de tuerca más.

Acabo de llamar al INAP y me han dicho que quienes no seamos funcionarios debemos entregar un escrito en el que se indique que deseamos percibir la remuneración a cargo del órgano convocante.

¿A alguien se le ocurre una plantilla para este escrito?

Entre unas cosas y otras esto no parece tener fin.

Saludos
Pues para el curso del B, yo por lo menos, no he presentado ningún escrito refiriéndome a esto.. en el BOE unicamente hacia referencia al personal que YA fuera funcionario o personal laboral de alguna administración. Cito textualmente:

"En el caso de personal laboral o funcionario, certificación del
Registro Central de Personal, o del Ministerio u organismo del que
dependieran, que acredite la condición de personal laboral o funcionario
y demás circunstancias que consten en su expediente personal,
quedando exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento.
Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la
remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios
en prácticas
."

bea
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RE: Duda sobre la documentación que hay que presentar

Mensaje por bea »

Parece que en el caso del Cuerpo Superior no dice lo mismo, ya que en la orden hace referencia a que LOS ASPIRANTES APROBADOS deberán formular opción para la percepción de la remuneración....

por lo que puede ser que si necesitemos una plantilla para esto...

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