Compatibilidades Curso de Preparación

Consultas y dudas sobre la vida de funcionario
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rmacmac
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Compatibilidades Curso de Preparación

Mensaje por rmacmac »

Hola,
como todos sabemos, lo que se cobra durante el transcurso del curso de formación y mientras estás esperando el destino es más bien poco. Mi pregunta es, sabe alguien si es posible seguir trabajando en tu puesto de trabajo y hacer el curso a la vez, o bien te obligan a dejar el puesto de trabajo y empezar el curso desde el paro. No sé, hay opciones para poder compatibilizarlo como reducir la jornada, trabajar por la noche, no sé, utilizar vacaciones acumuladas ...

Si alguien sabe algo ... :)

h2006
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RE: Compatibilidades Curso de Preparación

Mensaje por h2006 »

Hola.

La respuesta es "si pero no". Me explico:

La ley de incompatibilidades (ley 53/1984) *** no *** te aplica mientras eres funcionario en prácticas. Sólo te aplica una vez eres funcionario de carrera (a partir de tu nombramiento en el BOE).

Por tanto, en teoría, sí podrías desempeñar una segunda actividad profesional (entiendo que pública o privada). Ahora bien, en la práctica suele ser imposible, ya que los cursos selectivos son de asistencia obligatoria y sus horarios te impiden en la práctica desempeñar otra actividad.

Lo más que conozco es gente que hace algún trabajillo, alguna consultoría, algún desarrollo, etc., por su cuenta.

Para más detalles, mírate la citada ley.

Un saludo.

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unomas
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RE: Compatibilidades Curso de Preparación

Mensaje por unomas »

Hola:

Completando si cabe la respuesta de h2006, yo diferenciaría tres casos diferentes:

- funcionario de alguna administración pública que ha aprobado por turno libre: puede llegar a acuerdos para seguir apareciendo por el trabajo a cambio de cobrar productividad, gratificaciones o alguna otra remuneración, especialmente si ha optado por renunciar al sueldo de prácticas y percibir la anterior remuneración.

- funcionario de grupo B que ha aprobado por promoción interna: en este caso, el funcionario está obligado a regresar a trabajar en su destino original en cuanto finalizan las actividades lectivas. Afortunadamente, el INAP suele considerar que esa finalización se produce sólo al terminar el curso y en espera del nombramiento definitivo, quedando las semanas sin clase de, por ejemplo, verano, a discreción del funcionario. Nuevamente, puede seguir apareciendo por el trabajo a cambio de alguna remuneración pactada.

- empleado de empresa privada con capacidad para mantener una relación laboral "a medida". En principio, para realizar el curso se ha debido causar baja en la empresa anterior, sobre todo si se trata de un contrato a tiempo completo. En algunos casos, si se consigue mantener una relación contractual (¡y cobrar!) de forma que la asistencia al INAP no se vea afectada, nadie se va a meter en estos casos. Eso sí, hay que mantener la discreción y evitar estar colgado todo el día del móvil (por cierto ¡que mala cobertura hay en las aulas del INAP!).

Suerte y ánimo.

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