Excedencias

Consultas y dudas sobre la vida de funcionario
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DavidH
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Excedencias

Mensaje por DavidH »

Hola,

No se si seria aqui donde debería preguntar esto, pero mi pregunta es sobre el tema de excedencias.

Ahora tengo entendido que si apruebas una plaza del MAP solo se puede pedir excedencia en el caso de que estes trabajando en otra administración como fijo. ¿Donde podría encontrar el texto oficial de esto?

Muchas gracias

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luke1974
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RE: Excedencias

Mensaje por luke1974 »

Efectivamente, es asi. Mira aqui:

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc. ... xtlen=1000

El texto mas o menos es asi:

Artículo segundo. Modificación del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

Los apartados 1 y 3 del artículo 15 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, relativo a la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa

DavidH
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RE: Excedencias

Mensaje por DavidH »

Entonces entiendo que no hay forma de que habiendo aprobado Grupo A, B o C puedes pedir algun tipo de excedencia que te permita guardar la plaza a menos que tengas un puesto fijo en alguna administración ¿es asi? ¿o por ejemplo en grupo C al no tener que hacer curso se podria pedir alguna excedencia?

elgodo
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RE: Excedencias

Mensaje por elgodo »

Puedes pedir esa excedencia SOLO en el caso de que la plaza a la que vayas sea fija (y la que tienes en propiedad por supuesto tambien), vamos que tienen que ser 2 plazas fijas.

En cuanto una de ellas sea de interino o personal laboral temporal, a * :-( (y a mi es al primero que me *, porque seguramente se me de esa situación).

Un saludo.

DavidH
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RE: Excedencias

Mensaje por DavidH »

¿Y no se podria pedir otro tipo de excedencia en el caso de grupo C que no hay curso?

nuser
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RE: Excedencias

Mensaje por nuser »

Yo acabo de pasar por lo pedir la excedencia (soy personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid y saqué el TIC-B el año pasado) y hay que tener en cuenta dos cosas:

1) Durante el periodo que transcurre desde que se empieza el curso selectivo hasta el nombramiento de funcionario de carrera se es funcionario en prácticas, que NO se puede acoger a incompatibilidad. Si se trabaja en el Estado, no hay problema ya que está regulado que se pueda hacer el curso (e incluso cobrar del puesto de origen con los complementos en vez de funcionario en prácticas) pero si se trabaja en una CCAA o Ayuntamiento hay que mirarse el convenio colectivo / legislación del puesto de origen para poder hacer el curso sin perder la plaza (y puede haber problemas, sobre todo si se es personal laboral). Esto ya es un problema grave si se es funcionario interino / personal laboral temporal ya que en general supone perder la plaza.

2) Una vez que te nombran, ya si te puedes acoger a la incompatibilidad si se es funcionario de carrera o personal laboral fijo en otra administración según lo comentado arriba (yo lo que hice es ir al nombramiento con un certificado que indicaba que era laboral fijo y rellené una solicitud de excedencia).

En resumen, para los que seais funcionarios interinos / personal laboral temporal es casi imposible que podáis mantener la plaza si se aprueba la del Estado.

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luke1974
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RE: Excedencias

Mensaje por luke1974 »

Aunque no soy TAI, voy a ponerme en ese caso, para tratar de explicarlo mejor.

Me pongo en el caso de que eres interino en otra administracion y apruebas la oposicion TAI. De momento, sigues en la otra administracion hasta que saquen las plazas TAI, hagas tu solicitud y llegue la resolucion en el BOE con el destino y un mes de plazo para incorporarte. Hasta ahi igual. Ahora bien:

ANTES: Cuando ibas a tomar posesion (en el plazo de ese mes). Rellenabas los datos (el F2R) y tal. Y tambien rellenabas la solicitud de excedencia (¿el F4 era?(no me acuerdo bien), entregando la documentacion justificando que estabas en otra administracion (el contrato). Y ya estaba. Pasado un tiempo te llegaban los papelitos con la excedencia.

AHORA: Rellenas F2R y puedes solicitar la excedencia, pero no se te concederá. Asi que, tendrias que reincorporarte al TAI (o renunciar si quieres).

Respecto a lo de las excedencias, hombre, hay muchas. Puedes pedir la excendencia voluntaria, pero tienes que llevar 5 años como TAI, asi que no. Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años, pero no se si te dejan trabajar, etc.

Aun asi, tengo una duda. Supongamos que dejas pasar el mes para reincorporate. Se que pasas a una situacion "especial" (*, tampoco recuerdo el nombre exacto, que mala memoria) por 2 años (no puedes reincorporarte al puesto TAI en 2 años, aunque quisieras).

¿Estando en esa situacion puedes trabajar en otro puesto de otra administracion como interino? Ahi si que no lo se (tengo dudas). Habria que mirar la ley del personal funcionario o preguntalo a personal para ver si es posible.

elgodo
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RE: Excedencias

Mensaje por elgodo »

Esa misma duda tenia yo luke1974.

En caso de obtener plaza y al estar de interino en otro sitio me repasaría al detalle la ley a ver si dejando pasar el plazo te declaran en excedencia... (yo tampoco recuerdo cual), aunque me da la impresión (hablo de memoria, tampoco me hagas mucho caso) que para decalrarte funcionario tienes que firmar la toma de posesion e incopororarte, con lo que sino te incorporas perderias la condición de funcionario.

Lo que si sé de primera mano, es un caso en que una persona que estaba trabajando de interino y tenia una plaza en propiedad, todo ello desde hace 2 años. Se le acabó la interinidad hace 1 mes, pero le llamaron para otra. Según la nueva ley no puede cogerla, puesto que tendría que renunciar a la plaza fija. Lo que ha hecho es dejar pasar el plazo de solicitar la reincorporación, con lo que se le declara en excedencia voluntaria, de 2 años, y asi puede coger la plaza de interino.

Eso es lo que queremos hacer nosotros, pero la diferencia es que el solicita una reincorporación, y nosotros nos incorporamos de nueva, con lo que no creo que se aplique lo mismo.

Un saludo.

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luke1974
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RE: Excedencias

Mensaje por luke1974 »

Solo una cosa.

Aunque vayas de "nuevas" y dejes pasar el mes, NO pierdes la condicion de funcionario.Eso te lo digo seguro (bueno casi).

Una vez que tu nombre sale en el BOE como funcionario de carrera (por ejemplo en el B que es el caso que conozco, cuando superas el curso ya eres funcionario de carrera), ya no pierdes la condicion de funcionario (salvo que la armes muy gorda).

Lo que si te pasaria es que, si te quedas en "la calle" porque te pillan la interinidad, aunque quisieras volver a tu plaza de funcionario, no podrias sino pasan esos 2 años y tendrias que "vivir del aire".

Otra cosa es que sea legal, que estando en esa situacion (dejando pasar el plazo), puedas trabajar en otra cosa. Eso ya no lo sé porque nunca he llegado a tener que plantearme esa situacion. Yo tuve suerte y me libre por unos meses del decreto de los coj....

Saludos y suerte.

P.D. por cierto, si se puede hacer asi, avisa. Porque dentro de un par de años tendre que lidiar con ese toro.

elgodo
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RE: Excedencias

Mensaje por elgodo »

Hola de nuevo.

El caso es que he estado mirando las leyes y no veo por ningún lado que ponga lo que ocurre si dejas pasar ese mes... en cambio lo de dejar pasar el mes sin solicitar la reincorporación si lo pone explícitamente... asi que nuestro caso no se por donde agarrarlo.

Si, como comentas, dejas pasar el més y te declaran en excedencia, si esa excedencia es "voluntaria por interes particular" como se deja entreveer de tu mensaje (por lo de 2 años mínimo), SÍ que puedes trabajar en otro sitio, pues es el caso del conocido que no solicitó la reincorporación tras acabarsele la interinidad y está trabajando otra vez de interino.

Igualmente si descubres algo nuevo, te rogaria me avisaras.

Un saludo.

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luke1974
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RE: Excedencias

Mensaje por luke1974 »

La verdad es que, en tu caso y para salir de dudas, yo llamaria a alguien de RRHH y a ver que cuentan.

Saludos.

Cerrado

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