Penalización en la ejecución y liquidación de contratos

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javigb
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Penalización en la ejecución y liquidación de contratos

Mensaje por javigb »

Buenas tardes.

Estaba leyendo en los resúmenes de Preparatic 26, en el tema 39 de la gestión de la compra pública TIC:
Si el contrato se retrasa en la ejecución por culpa del contratista, la Administración puede resolver el contrato o multar con 0.20 euros diarios por cada 1000 euros de precio del contrato. Si se alcanza un múltiplo del 5% del contrato se puede resolver o seguir con las penalizaciones.
Sin embargo, investigando un poco por el BOE, he visto lo siguiente en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
Artículo 193. Demora en la ejecución.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

2. La constitución en mora del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.

3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.

El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particulares de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.

4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

5. La Administración tendrá las mismas facultades a que se refieren los apartados anteriores respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
¿Puede que haya algún error en las penalizaciones de 0,20€ a 0,60€ o aplica alguna otra normativa?

Muchas gracias y un saludo.

gemelodigital
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Re: Penalización en la ejecución y liquidación de contratos

Mensaje por gemelodigital »

Hola,

Parece un error en los apuntes, los 0,20€ era el valor al que hacía referencia la anterior Ley de Contratos (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).

En concreto puedes buscar el artículo 212 apartado 4:

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17887

Con esta ley hay que andarse con mucho ojo, incluso en la aplicación de test actualizada algunas preguntas hacen referencia al texto refundido derogado. Es muy difícil que no se cuelen este tipo de cosas por mucho cuidado que se ponga en las actualizaciones.

javigb
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Re: Penalización en la ejecución y liquidación de contratos

Mensaje por javigb »

¡Perfecto!

Muchas gracias por la rápida revisión y si veo alguna otra cosa os voy diciendo. Demasiadas cosas hay que tener en cuenta y nunca sabes el nivel de detalle que buscan al examinarte.

:D :D :D

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