Ley 25/2007 de conservación de datos

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asile
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Ley 25/2007 de conservación de datos

Mensaje por asile »

Buenos días
Quería preguntar.

Esta ley sigue en vigor o se ha derogado? hubo una sentencia en 2016 del TJUE que parece que la tumbaba. https://www.legaltoday.com/practica-jur ... 016-12-29/
Sin embargo, la ley sigue apareciendo en tema 22 del Pack1 de Preparatic 25. ¿Sabéis en qué estado está?

Muchas gracias.

Animo con el estudio a todos!

Emi
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Re: Ley 25/2007 de conservación de datos

Mensaje por Emi »

Sí, sigue en vigor: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18243

En estos casos, lo mejor es buscarla en la página del BOE, en legislación. Para cada ley te da la versión consolidada y todas sus versiones anteriores; además te indica si está derogada o no.

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Toggo
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Re: Ley 25/2007 de conservación de datos

Mensaje por Toggo »

Por añadir algo, como dice Emi, en el BOE puedes ver si una disposición legal está derogada o no. Pero para que te hagas una idea del aspecto que tiene:

Imagen

Asegúrate siempre que estás viendo la versión consolidada de los textos legales en el BOE.

Para las que no están derogadas por completo, sino parcialmente, tienes que irte al apartado de Análisis, y ahí puedes ver de qué forma está derogada. Por ejemplo, puedes verlo en el RD 1671/2009.

Saludos.

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palindromo
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Re: Ley 25/2007 de conservación de datos

Mensaje por palindromo »

asile escribió:
16 Oct 2020, 11:12
[...] hubo una sentencia en 2016 del TJUE que parece que la tumbaba. https://www.legaltoday.com/practica-jur ... 016-12-29/
Por aportar otro estudio, he encontrado un artículo titulado "La anulación de la Directiva 2006/24/CE"
cuya transposición a nuestro ordenamiento jurídico es el objetivo principal de esta Ley [25/2007]
del que destaco
que el desarrollo nacional puede producirse no sólo como trasposición sino dentro de un marco competencial completamente estatal. De este modo, la anulación de la Directiva no contaminaría de modo automático la validez de la Ley 25/2007
Como eso no me convencía (ahora tengo dos artículos que parecen dar opiniones contradictorias), nada como ir a las fuentes.
El capítulo VI de la sentencia de marras viene a decir que
VI. Conclusión

263. [...]
«El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE [...], así como los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro imponga a los proveedores de servicios de comunicación electrónica una obligación de conservar el conjunto de los datos relativos a las comunicaciones mantenidas por los usuarios de sus servicios cuando se cumplan todos los requisitos siguientes, extremo que corresponde comprobar a los órganos jurisdiccionales remitentes, a la luz de todas las características pertinentes de los regímenes nacionales de los que se trata en los litigios principales:

– esta obligación y las garantías que lleve aparejadas deben establecerse mediante medidas legislativas o reglamentarias en las que concurran las cualidades de accesibilidad, previsibilidad y protección adecuada frente a la arbitrariedad;

– esta obligación y las garantías que lleve aparejadas deben respetar el contenido esencial de los derechos reconocidos por los artículos 7 y 8 de la Carta;

– esta obligación debe ser estrictamente necesaria para la lucha contra los delitos graves, lo cual implica que ninguna otra medida o combinación de medidas pueda ser igual de eficaz en la lucha contra los delitos graves y, al mismo tiempo, menos lesiva para los derechos consagrados por la Directiva 2002/58 y por los artículos 7 y 8 de la Carta;

– esta obligación debe llevar aparejadas todas las garantías enunciadas por el Tribunal de Justicia en los apartados 60 a 68 de la sentencia de 8 de abril de 2014, Digital Rights Ireland y otros (C‑293/12 y C‑594/12, EU:C:2014:238) en relación con el acceso a los datos, el período de conservación, así como la protección y la seguridad de los datos, con el fin de limitar a lo estrictamente necesario el menoscabo a los derechos reconocidos por la Directiva 2002/58 y por los artículos 7 y 8 de la Carta, y

– esta obligación debe ser proporcionada, en una sociedad democrática, al objetivo de lucha contra los delitos graves, lo cual implica que los graves riesgos generados por tal obligación en una sociedad democrática no deben ser desproporcionados en relación con las ventajas que lleva consigo en relación con la lucha contra los delitos graves.»
En fin, que la Ley 25/2007 no ha sido derogada. Perdón por la chapa.
Desde la barrera.

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