No lo veo claro.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se llama de
transparencia,
acceso a la información pública y
buen gobierno, como ya sabemos. Y, en su estructura, están diferenciados los temas anteriormente resaltados:
TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública
TÍTULO II. Buen gobierno
Hay más, pero no añaden mucho a lo que quiero decir.
En el Título I se menciona que
Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
es decir, que el órgano competente para reclamar por las actividades del Título I es el CGTB. Esto explica la mención en la noticia.
La referencia a sanciones del artículo 31.4
stereopop escribió: ↑13 Nov 2020, 12:36
4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
está incluida en el Título II, de manera que se ha de entender referida a la parte de
buen gobierno de la Ley, y no a la de transparencia. De hecho, un poco antes se dice que
Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.
[...]
2. El órgano competente para ordenar la incoación será:
a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses.
[...]
Vamos, que estos artículos hablan sobre buen gobierno, pero, me temo, no sobre transparencia.
Valga todo este rollo para señalar que el enunciado de la pregunta que nos ocupa
javigb escribió: ↑13 Nov 2020, 12:16
¿Me podéis dar un poco de luz sobre esta pregunta?
21) La competencia para la imposición de sanciones según la Ley de Transparencia, corresponderá:
a) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de las Administraciones Publicas.
b) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
c) Al Consejo de Ministros cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
d) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
posiblemente quedaría mejor enmarcado si se nombrase la Ley de manera completa, y no simplemente como "Ley de Transparencia". Aunque la llamemos así
entre colegas, recordemos que trata de más cosas.
Desde la barrera.