Sanciones ley de transparencia

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javigb
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Sanciones ley de transparencia

Mensaje por javigb »

Buenos días.

¿Me podéis dar un poco de luz sobre esta pregunta?
21) La competencia para la imposición de sanciones según la Ley de Transparencia, corresponderá:
a) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de las Administraciones Publicas.
b) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
c) Al Consejo de Ministros cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
d) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
Justo hoy se ha publicado en El País un artículo: https://elpais.com/sociedad/2020-11-12/ ... demia.html en el que se dice:
Pero como Transparencia solo puede instar, y no obligar, el departamento que dirige Salvador Illa no está entregando la información [...]. Cuando este organismo estima una reclamación y la Administración incumple —algo que “se ha incrementado en los últimos años de forma alarmante”— la única posibilidad para el solicitante es acudir a los tribunales “con el consiguiente gasto económico y retraso en la obtención de la información”, asegura Guichot.
Igual estoy confundiendo algún concepto o no está bien la noticia o simplemente el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) no puede imponer sanciones pero algún otro organismo no judicial sí. En este último caso, ¿qué debería pasar para que se produjeran las sanciones vía no judicial? ¿Podría dicho organismo administrativo obligar a responder las solicitudes (cosa que no sé si tiene misma lógica al tratarse del mismo poder)?

Simplemente quiero entender la noticia y la pregunta, no entrar en politiqueos.

Muchas gracias por adelantado :)

stereopop
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Re: Sanciones ley de transparencia

Mensaje por stereopop »

Buenos días,

Para este tipo de preguntas os aconsejamos seguir fuentes fiables. En este caso corresponde el artículo 31.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno:

4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.

b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.

c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.



Además, en la pregunta se indica claramente "según la Ley de Transparencia".

Saludos.

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palindromo
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Re: Sanciones ley de transparencia

Mensaje por palindromo »

No lo veo claro.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, se llama de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como ya sabemos. Y, en su estructura, están diferenciados los temas anteriormente resaltados:
TÍTULO I. Transparencia de la actividad pública
TÍTULO II. Buen gobierno
Hay más, pero no añaden mucho a lo que quiero decir.
En el Título I se menciona que
Artículo 24. Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
1. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
es decir, que el órgano competente para reclamar por las actividades del Título I es el CGTB. Esto explica la mención en la noticia.

La referencia a sanciones del artículo 31.4
stereopop escribió:
13 Nov 2020, 12:36
4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
a) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
b) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
c) Cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de Administraciones en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento o, en su caso, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local de que se trate.
está incluida en el Título II, de manera que se ha de entender referida a la parte de buen gobierno de la Ley, y no a la de transparencia. De hecho, un poco antes se dice que
Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.
[...]
2. El órgano competente para ordenar la incoación será:
a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración General del Estado distintas de los anteriores, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Cuando los presuntos responsables sean personas al servicio de la Administración autonómica o local, la orden de incoación del procedimiento se dará por los órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales en las que presten servicios los cargos contra los que se dirige el procedimiento.
3. En los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado anterior, la instrucción de los correspondientes procedimientos corresponderá a la Oficina de Conflictos de Intereses.
[...]
Vamos, que estos artículos hablan sobre buen gobierno, pero, me temo, no sobre transparencia.

Valga todo este rollo para señalar que el enunciado de la pregunta que nos ocupa
javigb escribió:
13 Nov 2020, 12:16
¿Me podéis dar un poco de luz sobre esta pregunta?
21) La competencia para la imposición de sanciones según la Ley de Transparencia, corresponderá:
a) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el responsable sea un alto cargo de las Administraciones Publicas.
b) Al Consejo de Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
c) Al Consejo de Ministros cuando el responsable sea un alto cargo de la Administración General del Estado.
d) Al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o Secretario de Estado.
posiblemente quedaría mejor enmarcado si se nombrase la Ley de manera completa, y no simplemente como "Ley de Transparencia". Aunque la llamemos así entre colegas, recordemos que trata de más cosas.
Desde la barrera.

javigb
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Re: Sanciones ley de transparencia

Mensaje por javigb »

Da gusto oiros hablar.... Estoy aprendiendo muchísimo de este foro. Voy a recapitular un poco a ver si consigo aclarar algo.

Como bien decía @palindromo hay que diferenciar los dos títulos que versan en la ley. Corregidme si me equivoco, pero entiendo por tanto que las sanciones que se disponen en el artículo 29 se basan en el TÍTULO II. Buen gobierno, y no tienen que ver con la transparencia. Es decir, volviendo a mi pregunta original y contestándome, la transparencia no es sancionable salvo por vía judicial.

Por un lado, le veo sentido a esto, es decir, otro poder es el que está regulando al Gobierno en materia de transparencia. Sin embargo, no le veo mucho a lo que cito a continuación y que podéis encontrar en el Artículo 31. Órgano competente y procedimiento.
a) Cuando el alto cargo tenga la condición de miembro del Gobierno o de Secretario de Estado, el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
ya que aquí se perdería la separación de poderes y eso no mola.

Por otro lado, estoy de acuerdo en cambiar el enunciado de la pregunta porque falta parte del nombre de la ley (aunque estemos entre amigos).

Al final, más que la pregunta del test, me interesa conocer la legislación que como podéis ver está a la orden del día, para poder así estar bien informado ahora que está de moda esto de las fakenews.

¡Muchas gracias a todos!

Cerrado

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