Duda sobre ámbito de aplicación del ENI.
Publicado: 07 Dic 2021, 13:09
En la entrada del PAE referente al Esquema Nacionald de Interoperabilidad se indica:
https://administracionelectronica.gob.e ... lidad.html
"El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de las leyes 39/2015 y 40/2015 sobre el ámbito subjetivo y lo indicado sobre el sector público institucional."
Hay una errata porque se nombra "Esquema Nacional de Seguridad" en lugar de "Esquema Nacionald e Interoperabilidad", pero en otros lugares se dice lo mismo, que será el artículo 2 de las leyes 39/2015 y 40/2015, es decir, todo el Sector Público.
En el caso del ENS, la guía CCN-STIC-830 explica muy bien que el ENS es aplicable a todo el Sector Público según el artículo 156.2 de la ley 40/2015.
Pero en el caso del ENI, el mismo artículo 156 apartado 1 indica:
"El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad"
Y Administraciones Públicas según el artículo 2 de la ley 40/2015 es un subconjunto del Sector Público, sólo implica a la AGE, CCAA, EELL y entidades de derecho público vinculadas, pero no las de derecho privado vinculadas (que sí se incluyen en el Sector Público).
Por tanto, no encuentro explicación a por qué el ENI tiene como ámbito de aplicación a todo el Sector Público (o como se indica enn el PAE, al artículo 2 de la 40/2015) y no sólo a las Administraciones Públicas (AGE+CCAA+EELL+entidades de derecho público vinculadas).
Agradecería una explicación porque no soy capaz de encontrar la respuesta por más que busco.
Gracias de antemano.
https://administracionelectronica.gob.e ... lidad.html
"El ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad es el establecido en el artículo 2 de las leyes 39/2015 y 40/2015 sobre el ámbito subjetivo y lo indicado sobre el sector público institucional."
Hay una errata porque se nombra "Esquema Nacional de Seguridad" en lugar de "Esquema Nacionald e Interoperabilidad", pero en otros lugares se dice lo mismo, que será el artículo 2 de las leyes 39/2015 y 40/2015, es decir, todo el Sector Público.
En el caso del ENS, la guía CCN-STIC-830 explica muy bien que el ENS es aplicable a todo el Sector Público según el artículo 156.2 de la ley 40/2015.
Pero en el caso del ENI, el mismo artículo 156 apartado 1 indica:
"El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad"
Y Administraciones Públicas según el artículo 2 de la ley 40/2015 es un subconjunto del Sector Público, sólo implica a la AGE, CCAA, EELL y entidades de derecho público vinculadas, pero no las de derecho privado vinculadas (que sí se incluyen en el Sector Público).
Por tanto, no encuentro explicación a por qué el ENI tiene como ámbito de aplicación a todo el Sector Público (o como se indica enn el PAE, al artículo 2 de la 40/2015) y no sólo a las Administraciones Públicas (AGE+CCAA+EELL+entidades de derecho público vinculadas).
Agradecería una explicación porque no soy capaz de encontrar la respuesta por más que busco.
Gracias de antemano.