Pliegos de cláusulas administrativas generales

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palindromo
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Pliegos de cláusulas administrativas generales

Mensaje por palindromo »

Los pliegos de cláusulas administrativas generales son algo que se dan por hecho cuando estudiamos, y me temo que en la vida del funcionario A1. Nos preocupamos por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del proyecto en cuestión (eso que, en pequeñito, nos preguntan en el tercer examen).
Pero no dejan de existir, y de estar regulados (artículo 121 de la LCSP, y en artículos similares de sus leyes antecesoras)
Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
2. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.
Pues bien, ya que he chinchado con la vigencia del Código de Administración Electrónica, me he puesto a mirarlo, y veo que contiene (y, si lo contiene, está vigente) un Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas, cuyo artículo segundo dice que
Se regirá por el Pliego de cláusulas administrativas generales la contratación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas o los servicios conexos con los mismos [...]
Rastreando leyes hacia atrás, he llegado a la Ley 53/1999, cuyo último precepto (disposición final única, punto 3) dice:
3. El Gobierno, en el plazo de un año, procederá a la aprobación de un pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de bienes y de servicios informáticos.
pero no he encontrado tal cosa.
La mencionada Ley 53/1999 modifica la Ley 13/1995 que, si no me equivoco, es la primera ley de contratos de la democracia, ya que ésta deroga la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, la cual hacía igualmente referencia al pliego de cláusulas administrativas generales, pero con un redactado ya sensiblemente diferente a estas leyes "modernas":
Art. 11. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración deberá establecer pliegos de cláusulas administrativas generales en que se contengan las típicas a que, en principio, se atemperará el contenido de los contratos regulados por esta Ley.
La aprobación de estos pliegos generales compete al Gobierno, con el informe previo y preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y del Consejo de Estado
¿Es este el pliego de cláusulas generales que aplica en los contratos que nosotros estamos estudiando? Si es así, ¿no necesita actualización desde que fue redactado en 1973? ¿Qué fue de ese pliego que debía haberse redactado en 1999 (o en el 2000, sin prisa)?
Desde la barrera.

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scaramanga
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Re: Pliegos de cláusulas administrativas generales

Mensaje por scaramanga »

palindromo escribió:
26 Mar 2021, 13:12
Los pliegos de cláusulas administrativas generales son algo que se dan por hecho cuando estudiamos, y me temo que en la vida del funcionario A1. Nos preocupamos por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del proyecto en cuestión (eso que, en pequeñito, nos preguntan en el tercer examen).
Pero no dejan de existir, y de estar regulados (artículo 121 de la LCSP, y en artículos similares de sus leyes antecesoras)
Artículo 121. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
1. El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades que gocen de la condición de Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal.
2. Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.
Pues bien, ya que he chinchado con la vigencia del Código de Administración Electrónica, me he puesto a mirarlo, y veo que contiene (y, si lo contiene, está vigente) un Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas, cuyo artículo segundo dice que
Se regirá por el Pliego de cláusulas administrativas generales la contratación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus programas o los servicios conexos con los mismos [...]
Rastreando leyes hacia atrás, he llegado a la Ley 53/1999, cuyo último precepto (disposición final única, punto 3) dice:
3. El Gobierno, en el plazo de un año, procederá a la aprobación de un pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de bienes y de servicios informáticos.
pero no he encontrado tal cosa.
La mencionada Ley 53/1999 modifica la Ley 13/1995 que, si no me equivoco, es la primera ley de contratos de la democracia, ya que ésta deroga la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, la cual hacía igualmente referencia al pliego de cláusulas administrativas generales, pero con un redactado ya sensiblemente diferente a estas leyes "modernas":
Art. 11. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración deberá establecer pliegos de cláusulas administrativas generales en que se contengan las típicas a que, en principio, se atemperará el contenido de los contratos regulados por esta Ley.
La aprobación de estos pliegos generales compete al Gobierno, con el informe previo y preceptivo de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y del Consejo de Estado
¿Es este el pliego de cláusulas generales que aplica en los contratos que nosotros estamos estudiando? Si es así, ¿no necesita actualización desde que fue redactado en 1973? ¿Qué fue de ese pliego que debía haberse redactado en 1999 (o en el 2000, sin prisa)?
Hola palíndromo.
El PCAG al final marca unas bases muy generales, lo que define tu contrato es el PCAP y el PPT fundamentalmente.
De cara a la oposición, las cuestiones relativas al PCAG no tienen demasiada relevancia.
Conoced lo relevante del tema de contratación del temario, que básicamente son algunos puntos muy específicos de la Ley de Contratos.
En el trabajo normal de un TIC A1, si acaso te puede tocar elaborar el contenido técnico del PPT, donde se definen las características del servicio a prestar (es contenido fundamentalmente técnico), el resto de cuestiones suelen ser comunes a pliegos previos o a plantillas que tenga el organismo, documentos elaborados por el personal dedicado a la contratación.
Un saludo.

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palindromo
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Re: Pliegos de cláusulas administrativas generales

Mensaje por palindromo »

scaramanga escribió:
27 Mar 2021, 11:49
De cara a la oposición, las cuestiones relativas al PCAG no tienen demasiada relevancia.
Es verdad, coincido contigo en que me he dejado llevar por la búsqueda del detalle.

La parte que creo que es interesante tiene que ver con que (leído en la página 20 del tema 39 de Astic)
En la AGE, se requiere del Servicio Jurídico (Abogacía del Estado y otros órganos jurídicos) correspondiente, un informe favorable sobre el contenido del PCAP, salvo que éste se ajuste a un modelo de pliego general (PCAG).
Dado que los Ministerios pueden elaborar sus propios PCAG, pero que no los he hallado, la pregunta que me queda es si, simplemente, no existen, o si existen pero son de uso interno.
De todas formas, siempre se puede solventar en el ejercicio con una frase del estilo de "en la medida de lo posible, el contenido del PCAP se ajustará al contenido del PCAG del Ministerio" si tenemos que agilizar los tiempos, para ahorrar la consulta al servicio jurídico. Digo yo.
Desde la barrera.

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scaramanga
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Re: Pliegos de cláusulas administrativas generales

Mensaje por scaramanga »

palindromo escribió:
27 Mar 2021, 13:55

La parte que creo que es interesante tiene que ver con que (leído en la página 20 del tema 39 de Astic)
En la AGE, se requiere del Servicio Jurídico (Abogacía del Estado y otros órganos jurídicos) correspondiente, un informe favorable sobre el contenido del PCAP, salvo que éste se ajuste a un modelo de pliego general (PCAG).
Dado que los Ministerios pueden elaborar sus propios PCAG, pero que no los he hallado, la pregunta que me queda es si, simplemente, no existen, o si existen pero son de uso interno.
De todas formas, siempre se puede solventar en el ejercicio con una frase del estilo de "en la medida de lo posible, el contenido del PCAP se ajustará al contenido del PCAG del Ministerio" si tenemos que agilizar los tiempos, para ahorrar la consulta al servicio jurídico. Digo yo.
Los Ministerios tienen potestad para elaborar los PCAG, en la práctica no ha habido muchas modificaciones desde esos Decretos viejunos que comentas, lo más relevante en contratación son PPT y PCAP, que definen en detalle las condiciones de prestación del servicio o de adquisición de un suministro.
Insisto, tened claro lo que es el PPT y el PCAP, y ante cualquier duda, "se consultaría a los servicios jurídicos del Organismo en el que me encontrara".

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al83
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Re: Pliegos de cláusulas administrativas generales

Mensaje por al83 »

scaramanga escribió:
27 Mar 2021, 11:49
De cara a la oposición, las cuestiones relativas al PCAG no tienen demasiada relevancia.
Eso es, no os compliquéis el estudio más de lo necesario.

Hay que tener en cuenta que si acudimos al AM 26/2015, no hay que elaborar ni PCAP ni PPT, sino un documento llamado Documento de Licitación. Podéis encontrar un modelo de Documento de Licitación del AM 26/2015 en los materiales del Pack 3, en la carpeta Material Adicional de Presupuestación y Contratación.

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