Excedencias EBEP

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maestro.cifrador
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Excedencias EBEP

Mensaje por maestro.cifrador »

Hola.

Sobre la excedencia voluntaria.

Según veo en la web de preparatic (https://www.preparatic.org/trabajo/), cuando se pide, se debe haber estado al menos 5 años en servicio y la duración no debe ser inferior a 2 años pero no tiene límite superior. Pero, en el boe (EBEP https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719 artículo 89), no veo esa limitación de 2 años como mínimo, ¿está e algún otro sitio?

Por otro lado, veo que, además, pone:
No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma
¿Dónde debería venir algo sobre eso en caso de que lo haya?

Por último, no me queda claro si una vez solicitada la excedencia se puede posteriormente prorrogar (sé que en el sector privado sí, o al menos las empresas tienen potestad para aceptarlo)

Muchas gracias.

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terpsicore
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por terpsicore »

¡¡Buenos días @maestro.cifrador !!

En el EBEP se define la excedencia como una de las posibles situaciones administrativas de los empleados públicos. En el artículo 89.2 se dice que:
"Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. [...] se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma."
Por su lado, el Real Decreto 365/1995 (Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado), en su artículo 16 que describe las particularidades de la Excedencia voluntaria por interés particular, dice que:
Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.
Creo que con esto se responden tus dos preguntas: por un lado, sí existe ese mínimo de dos años; por el otro, sí son ampliables los cinco años hasta un máximo de 15 años. En el texto de este RD se reafirma que el tiempo mínimo de servicio antes de esta excedencia es de 5 años, por lo que no modifica lo establecido en el EBEP, a pesar de que sí que está previsto poder hacerlo.

¡Mucho ánimo con el estudio!

maestro.cifrador
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por maestro.cifrador »

Muchas gracias.

Vale, eso lo había visto pero no tenía claro si ese Real Decreto 365/1995 seguía en vigor.

He seguido mirando y he visto, que ese RD está incluido aquí https://www.boe.es/biblioteca_juridica/ ... o=2&nota=0

Por lo tanto, entiendo que lo que pone en la web de preparatic no es correcto:
La excedencia voluntaria no puede pedirse hasta pasados 5 años (con esta excedencia no se pierde la condición de funcionario). Una vez que se está en excedencia voluntaria, hay que permanecer al menos 2 años fuera de la Administración, sin límite de años para permanecer en esta situación.
Por otro lado, aunque puedas estar hasta 15 años no me deja claro si, en cuanto se solicita se puede pedir 2 años y luego ir ampliando o desde que se solicita tienes que decir exactamente cuántos años van a ser (entre 2 y máximo 15 en función de cuántos años en servicio se tengan).

De nuevo, mucha gracias :)

preparadorestic
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por preparadorestic »

Hola,

Muchas gracias @terpsicore por contestar de forma tan rápida y efectiva. Por nuestra parte, trasladamos el mensaje para que se revise el contenido de la web y se actualice lo que sea pertinente.

gemelodigital
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por gemelodigital »

Hola,

@terpsicore lo ha dejado muy claro pero hay un par de cosas que aunque están escritas en la normativa la gente suele pasar por alto.

La primera es el párrafo 5 del Artículo 16 del RD 365/1995:
La concesión de esta excedencia quedará, en todo caso, subordinada a las necesidades del servicio.
Como esas necesidades del servicio pueden ser muy caprichosas, nada impide que se deniegue la petición de excedencia dependiendo del centro o departamento.

No tengo conocimiento de que exista ninguna estadística oficial ni a nivel global ni en particular (me refiero a publicidad activa, aunque nada impide a quien esté interesado hacer peticiones de acuerdo al Derecho de Acceso de la Ley de Transpaarencia). Algunos sindicatos podrían contar con este tipo de información, puedes ver por ejemplo las páginas 4 y 5 de este documento aunque se refiere a personal laboral puedes ver que en 2021 por ejemplo se denegaron 6 peticiones de 27 para el Ministerio del que trata la nota informativa.

Hay mucha gente que piensa que las excendencias voluntarias se conceden siempre y no es así. Personalmente no conozco a nadie que haya pedido este tipo de excedencia ni que la hayan denegado, así que no sé exactamente qué argumentos se usan en los procedimientos de denegación.

Con respecto a:
...las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto.
En el Código de Función Pública no hay de momento ninguna Ley de Función Pública para la AGE (las Comunidades Autónomas sí que tienen, las pocas que conozco no se apartan de las reglas del Estatuto para el tema de la excedencia voluntaria). En 2020 hubo en consulta un Anteproyecto que según los últimos rumores se esperar para este año. El texto del borrador no lo he conseguido encontrar, el enlace no muestra el PDF del anteproyecto, a lo mejor alguien lo tiene descargado y puede comprobar si se pretende modificar este tema...

Saludos.

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palindromo
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por palindromo »

Igual hasta han mezclado cosas en esa página que enlazas, porque el documento que está enlazado en la sección de Anexos hace referencia a "la valoración de los méritos generales de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional" (que es otro proyecto diferente). Y los habilitados (que han salido este último trimestre unas cuantas veces en las noticias) no son los únicos bajo el paraguas de una Ley de Función Pública.
Desde la barrera.

gemelodigital
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por gemelodigital »

Cierto, hay algún error en enlace.

Curiosamente tampoco aparece el anteproyecto en el Portal de Transparencia donde debería archivarse...

Les enviaré un e-mail, os informo si responden.

De cualquier manera me da la impresión de que los borradores los eliminan una vez que termina el plazo de consulta, cosa que no hacen otros ministerios. Por ejemplo los borradores de Hacienda (antes de la fusión con Función Pública) sí que se pueden ver en su web.

Con respecto al tema de las excedencias voluntarias, además del anteproyecto de la Ley de Función Pública también estuvo el año pasado sometido a información un anteproyecto de Ley de Prevención de Conflictos de Intereses que por lo visto dio lugar a bastante polémica en algunos sectores.

En este enlace se refiere en particular al tema de los conflictos de interés derivados de las excedencias voluntarias. No sé si es muy fiable, ni en la web de FEDECA, ni en la de la Asociación de Abogados del Estado hay ninguna mención a este anteproyecto y en el artículo se refieren a estas dos asociaciones.

Lo cierto es que se trata de un tema complicado y que puede dar lugar a conflictos de intereses.

Saludos.

gemelodigital
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por gemelodigital »

Se me olvidó otra pequeña puntualización que puede ser de interés.

Con respecto al requisito de permanencia de 5 años al servicio de la Administración:
Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.
Aquí cabría preguntarse qué cuenta exactamente como servicios efectivos. Por suerte esta pregunta ya se han hecho otros antes y la respuesta está aquí.

Esto es muy relevante para el cuerpo TIC A1 porque la condición de funcionario en prácticas dura bastante (¿un año?). Como dice el enlace este tiempo se considera efectivo para el requisito de 5 años de la excedencia voluntaria. También computaría quien haya estado trabajando en la Administración con otras figuras que no fuesen la de funcionario de carrera (personal laboral o contratos eventuales o por obra si el contrato es con la Administración) siempre y cuando hayan ocurrido en los 5 años anteriores a la solicitud de excedencia.

Tampoco hemos discutido qué ocurre cuando se pide el reingreso, aunque creo que este tema puede ser de menos interés para los cuerpos TIC porque al ser un grupo bastante numeroso siempre suele haber vacantes y no se deben de dar situaciones muy pintorescas. En otros cuerpos o provincias se dan casos de peticiones de reincorporación que se quedan parados por no existir vacantes y la excedencia voluntaria se prorroga contra la voluntad del solicitante más allá del plazo límite que dicen los reglamentos.

Saludos, suerte y ánimo con las excedencias y con todo lo demás.
Estos usuarios agradecieron al autor gemelodigital por el mensaje (total 2):
galileo (14 Ene 2022, 11:32) • terpsicore (14 Ene 2022, 12:07)
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maestro.cifrador
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por maestro.cifrador »

Cierto, yo he estado buscando tamibén información al respecto sobre qué pasa si no hay hueco para la reincorporación y por lo que entiendo, sigues de exedencia ("voluntaria"). Entiendo que al pedirlo en tiempo no se pierde la condición de funcionario pero seguiría de exdecencia con las consecuencias que ello pudiera tener en la vida del funcionario en excedencia.

No he encontrado información de si, dado ese caso, se puede solicitar otro puesto diferente. Lo que sí me ha parecido leer (creo que en el EBEP o en el RD) que el puesto sería en la misma localidad, pero tendría que volver a mirar para asegurarme.

gemelodigital
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por gemelodigital »

Hola,

en efecto, seguirías en excedencia voluntaria-obligada. Cuando estás en excedencia voluntaria por interés particular lógicamente ni cobras sueldo ni generas derecho a trineios ni tienes derecho a ningún otro beneficio o privilegio.

Entiendo que el camino a seguir es hacer los trámites para la reincorporación a la Administración antes de renunciar a otras fuentes de ingresos para estar seguro de que no vas a quedarte sin nada. En la empresa privada normalmente los contratos piden avisar con una antelación de 1 mes para causar baja si no estoy mal informado con lo que no parece difícil hacer que los tiempos cuadren.

En esto como en todo hay muchos escenarios distintos, como dices el reglamento indica que se te debe asignar una plaza en la misma localidad y no indica nada más. Si nos fijamos en localidad Madrid, pues no parece un gran reto encontrar una vacante, sobre todo para cuerpos TIC. Ahora bien, ¿está escrito en alguna parte que hay que pedir la reincoporación en la misma localidad en la que se causó baja? ¿se puede pedir la reincorporación en otro municipio sin trabas?.

En mi opinión (poco informada de este particular) se puede pedir la reincorporación donde se quiera. Ahora bien, la Administración puede decir que no hay vacantes. En ese caso no queda más remedio que (de hecho el funcionario está obligado) a participar en todos los concursos que se organicen (entiendo que siempre y cuando esos concursos publiquen plazas en la localidad de interés del funcionario). También existe la posibilidad de participar en procesos de selección (por darles un nombre que probablemente no merecen) para plazas de libre designación (si alguien lee el BOE en detalle no le costará enconrar ejemplos de gente que se incorpora a plazas de libre designación desde situación de excedencia voluntaria). Y que yo sepa (otra vez estoy poco informado en esto) no debería existir ningún impedimento en mostrar interés por las comisiones de servicio que se publican en el portal Funciona (eso sí, sin tener acceso a dicho portal habría que tirar de contactos o teléfono).

Saludos.

amg
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por amg »

Estoy leyendo la conversación y quería aclarar que no hay un tiempo máximo de excedencia voluntaria, lo que dice la web de preparatic es correcto.
Sí hay un tiempo mínimo, que son dos años.

La limitación de los quince años se suprimió en el artículo 104 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social que modifica la
el artículo 29.3c de la ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

El Real Decreto 365/1995 desarolla la Ley 30/1984 y por tanto, al haber sido modificada esta quedan sin efecto los artículos modificados.
Estos usuarios agradecieron al autor amg por el mensaje (total 3):
galileo (17 Ene 2022, 21:47) • terpsicore (18 Ene 2022, 14:51) • maestro.cifrador (18 Ene 2022, 23:31)
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gemelodigital
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por gemelodigital »

Hola,

Estoy de acuerdo con la lectura que hace amg, ahora mismo no parece que aplique ningún límite temporal considerando el mayor nivel jerárquico de las leyes sobre los reglamentos.

Desde luego, es muy desafortunado que no se haya derogado explcítamente en ningún momento el párrafo 3 del Artículo 16 del RD 365/1995. Lo único que consigue es añadir confusión al asunto.

Con este tema se podrían hacer unas cuantas preguntas de test interesantes.

Un saludo y gracias por aclararlo.

preparadorestic
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por preparadorestic »

Hola a todos,

Hemos actualizado en la página web de PreparaTIC (https://www.preparatic.org/trabajo/) la información sobre la posibilidad de solicitar una excedencia.

Un saludo.

galileo
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por galileo »

No habíamos quedado en que no aplicaba lo de "máximo de 15 años"?

gemelodigital
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Re: Excedencias EBEP

Mensaje por gemelodigital »

Hola,

Pues sí, el consenso era que no hay límite de tiempo de permanencia en excedencia voluntaria.

Creo que sería conveniente revertir el cambio a lo que decía antes:
Una vez que se está en excedencia voluntaria, hay que permanecer al menos 2 años fuera de la Administración, sin límite de años para permanecer en esta situación.
Un saludo

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