Excedencias EBEP

Avisos y mensajes de temática general
preparadorestic
Administrador
Mensajes: 462
Registrado: 17 Jul 2004, 16:01
Agradecido: 0
Agradecimiento recibido: 21 veces

Re: Excedencias EBEP

Mensaje por preparadorestic »

Hola,

Sentimos la confusión. Sí, @amg no lo puede haber explicado mejor . Únicamente queríamos saber si estabais atentos :lol: :lol: :lol: :lol: . Gracias a todos.

Un saludo.
Estos usuarios agradecieron al autor preparadorestic por el mensaje:
galileo (20 Ene 2022, 21:28)
Valoración: 7.14%

galileo
Usuario registrado
Mensajes: 17
Registrado: 12 Ene 2022, 23:36
Agradecido: 27 veces
Agradecimiento recibido: 0

Re: Excedencias EBEP

Mensaje por galileo »

cuándo pides la excedencia tienes que especificar cuanto va a durar? o puedes pedir excedencia de duración indeterminada, hasta que tú pidas la reincorporación?
en el caso de que la excedencia vaya a finalizar, se puede pedir una extensón de ella?

gemelodigital
Usuario registrado
Mensajes: 164
Registrado: 13 Ago 2020, 21:35
Agradecido: 8 veces
Agradecimiento recibido: 47 veces

Re: Excedencias EBEP

Mensaje por gemelodigital »

Hola,

Si te refieres a excedencia por interés particular tengo entendido (no conozco ningún caso cercano así que es poco fiable) que se hacen en general por dos años que es el periodo mínimo y se van renovando hasta que se pida la reincorporación. Si fuese así lo único que tendrías que hacer es pedirla y cuando quieras reincorporarte (eso sí, pasados dos años mínimo) participar en los procesos de provisión.

También ten en cuenta que el anteproyecto de Ley de Función Pública que se está tramitando, tal y como está escrito (todavía podría sufrir modificaciones antes de aprobarse), se modifican los plazos de la excendencia por interés particular. Si miras el texto del enlace en el artículo 71 se indica un periodo mínimo de 4 años en vez de los 2 actuales y se establece uno máximo de 10 años. El texto no menciona si se pierde o no la condición de funcionario si no se pide la reincorporación en 10 años, solo dice que se pierden los derechos de carrera horizontal y vertical.
Estos usuarios agradecieron al autor gemelodigital por el mensaje:
galileo (13 Mar 2023, 21:57)
Valoración: 7.14%

galileo
Usuario registrado
Mensajes: 17
Registrado: 12 Ene 2022, 23:36
Agradecido: 27 veces
Agradecimiento recibido: 0

Re: Excedencias EBEP

Mensaje por galileo »

Hola @gemelodigital

Gracias por tu anterior mensaje.

¿Sabes si hay alguna novedad al respecto a lo de las excedencias? ¿Sigue siendo el máx 10 años? ¿Ha pasado de anteproyecto a definitivo?

Luego mirando lo artículos del fichero que adjuntas. No veo ninguno que indique que no puedas trabajar como autónomo o tener un side business. Pero tengo entendido que no se puede. ¿Sabes donde donde se indica eso?

Un saludo

gemelodigital
Usuario registrado
Mensajes: 164
Registrado: 13 Ago 2020, 21:35
Agradecido: 8 veces
Agradecimiento recibido: 47 veces

Re: Excedencias EBEP

Mensaje por gemelodigital »

Hola @galileo ,

No había visto este mensaje, disculpa.

Ahora mismo la excedencia voluntaria por interés particular no tiene tiempo máximo (igual no me expliqué muy bien pero lo de los 10 años se refería al anteproyecto de Ley de Función Pública que supuestamente estaba ya muy cerca de aprobarse pero que parece ser se ha quedado parado de momento). Lo que hay ahora mismo son dos años mínimo y sin máximo. Y para poder pedirla hace falta tener cinco años seguidos inmediatamente anteriores al momento de pedirla.

En ese anteproyecto de ley no dice nada de compatibilidad porque ese tema esta regulado por otras leyes (una cosa es la excedencia y otra la compatibilidad). En este enlace tienes todas las normas en materia de compatibilidad. Y en el Portal de Transparencia también tienes información útil.

No recuerdo muy bien lo que discutimos de este tema, que además desconozco bastante. Pero no recuerdo haber dicho que no podías ser autónomo o tener un negocio. Léete los enlaces y trata de sacar conclusiones. Por lo que tendrías que empezar es por pedir la compatibilidad. Y lo que tengo entendido es, que salvo para cosas tipo docencia, o preparación de oposiciones, es bastante complicado que te la den.

Lo que no vas a poder hacer es, por ejemplo, ser autónomo asesorando a empresas en nada que tenga que ver con la Administración. Incluso aunque tu trabajo como autónomo no tenga nada que ver con la Administración, dudo mucho que te diesen la compatibilidad si tus clientes son empresas que contratan con la Administración. Que yo sepa no está escrito en ninguna parte como tal, a parte de lo que dicen las referencias de los enlaces, pero en general no creo que te diesen compatibilidad en el mismo sector en el que trabajes en la Administración. Si eres TIC, entiendo que no te darían compatibilidad con nada del sector. Si en la Administración eres, por ejemplo, jurídico y en tu tiempo libre haces páginas web para empresas entiendo que sí te la podrían dar.

Por supuesto eso no quita que conozcas casos que dicen que hacen o tienen o bla bla. Ya se sabe que aquí somos todos muy valientes en la barra del bar, luego a saber lo que es verdad o mentira y cómo está estructurado o chanchullado. Lo que está claro es que si eres funcionario y ejerces actividades sin pedir la compatibilidad te expones a que te sancionen, incluso con la inhabilitación.

Si buscas el listado que hay en el Portal de Transparencia con las compatibilidades que se conceden casi todas son con docencia de algún tipo. Si tienes curiosidad por este tema tendrías que consultar con algún experto en la materia. Lo bueno sería que fuese experto de verdad y no de los de barra de bar. Lo malo es que ese tipo de expertos no son fáciles de encontrar y menos si quieres que la consulta sea gratis.

Saludos.

Responder

Volver a “ANUNCIOS 2020”