Las directivas no aplican a todos los estados miembros, ya que solo es vinculante para los países destinatarios (uno, varios o todos ellos). Puede verse en el TFUE, varias paginas de la UE (Ej. https://eur-lex.europa.eu/legal-content ... SUM:l14527), y se pueden encontrar directivas que solo aplican a un pais
Por lo tanto esta pregunta es anulable
Mi duda, es si es necesario que aparezcan en el BOE los reglamentos (ya que aparecen), en cuyo caso seria cambio de respuesta. Pero de esto no he encontrado nada
Saludos
Anulacion o cambio de respuesta? Tema general - pregunta 4
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Re: Anulacion o cambio de respuesta? Tema general - pregunta 4
Esta pregunta a mi me trae de cabeza, da por incorrecta la c), que lo es, sin embargo en los apuntes del tema que yo tengo pone que la directiva no tendrá alcance general, sino que sólo obligará a uno o varios estados miembros, por lo que yo entendí aquí que había dos incorrectas. Buscando en internet, es cierto que la frase de la respuesta a) aparece tal cual en una página de la UE, pero entonces ¿por qué esta frase si las directivas no tienen alcance general?
Un saludo
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Re: Anulacion o cambio de respuesta? Tema general - pregunta 4
En el TFUE que comentas:
CAPÍTULO 2
ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
SECCIÓN PRIMERA
ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN
Artículo 288
(antiguo artículo 249 TCE)
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.
CAPÍTULO 2
ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN, PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES
SECCIÓN PRIMERA
ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN
Artículo 288
(antiguo artículo 249 TCE)
Para ejercer las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.
El reglamento tendrá un alcance general. Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
La directiva obligará al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.