Sobre la siguiente pregunta:
128) ¿Cuántos miembros del Consejo General del Poder Judicial son nombrados por el Congreso de los Diputados?
Tema: 2. Id Pregunta: 180.
a) 4
b) 12
c) 6
d) 8
Entiendo primeramente que los miembros NO son nombrados por el Congreso de los Diputados, sino por el Rey, por lo tanto la pregunta se consideraría inválida.
Según la Constitución Española en su artículo 122.3:
Por otro lado, aunque en el artículo anterior se diga que cuatro son a propuesta del Congreso de los abogados y juristas, habría que tener en cuenta los doce entre jueces y magistrados que no se especifica realmente su método de elección, pero parece que en la Ley Orgánica 4/2013 se detallaba que lo hacían las Cortes Generales:El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.
Es decir, que al final son las Cortes las que se han otorgado ese poder porque pueden hacerlo mediante Ley Orgánica.II. Elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial
A la hora de abordar un aspecto crucial de la reforma como es el sistema de designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial, se ha diseñado un sistema de elección que, por un lado, garantice la máxima posibilidad de participación en el proceso de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial, estén o no asociados, y que, por otro, atribuya al Congreso y al Senado, como representantes de la soberanía popular, la responsabilidad de la designación de dichos Vocales. Este sistema de elección se articulará sobre tres premisas básicas. En primer lugar, la designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial con arreglo a exclusivos criterios de mérito y capacidad de los candidatos. En segundo término, la apertura de la posibilidad de ser designados como Vocales a la totalidad de los miembros de la carrera judicial que cuenten con un número mínimo de avales de otros Jueces y Magistrados o de alguna asociación. Y, finalmente, la consideración en la designación de los Vocales de origen judicial de la proporción real de Jueces y Magistrados asociados y no asociados.
En resumen, pese a todo me saldría responder 10, aunque tal y como se explica en el siguiente enlace: https://www.newtral.es/cgpj-miembros-co ... /20211026/, realmente la Constitución se redactó de forma ambigua y de todos es sabido que es de la siguiente forma:
¿Qué opináis? ¿Se puede proceder a modificar la pregunta?
Muchas gracias y un saludo.