REVISION CUARTO EXAMEN

Temas relacionados con el examen del caso práctico
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javiergc
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REVISION CUARTO EXAMEN

Mensaje por javiergc »

Hola a todos,

Todos sabréis que este año (a diferencia del anterior) parece que, en principio, no se suman las plazas reservadas de los minusválidos.

Yo no soy muy dado a pedir revisones del cuarto examen por aquello de las listas negras xD. Pero en mi caso, he sacado la máxima nota dentro de los suspensos.

¿Alguno sabe si al final se van a sumar o cómo poder informarse de ello? Agradecería cualquier sugerencia o consejo.

Un saludo a todos,
Javier.

xi-tic
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RE: REVISION CUARTO EXAMEN

Mensaje por xi-tic »

En mis tiempos, para aprobar la oposición tenías que cumplir dos condiciones:

1) Aprobar los tres primeros exámenes, no importa con que nota.

2) Estar entre los N mejores en el cuarto examen, siendo N el número de plazas convocadas.

Y luego a los N aprobados en el cuarto examen les sumaban la nota de los cuatro ejercicios y hacían la ordenación definitiva.

Por tanto, "el suspenso más alto" no era el que tenía la mejor nota en los tres primeros ejercicios, sino el que hubiese quedado en el puesto N+1 en el cuarto ejercicio.

Sinceramente, no creo que si pides revisión de tu ejercicio te sirva para aprobar la oposicíón este año. Pero estás en tu perfecto derecho de preguntar al tribunal por la nota que te pusieron, en qué puesto quedaste y cuáles han sido los puntos débiles de tu ejercicio, ya que tienes intención de presentarte el año que viene y quieres corregirlos. Ante una petición así, redactada educadamente, no pueden ponerte en listas negras.

Por otra, este año por primera vez las plazas reservadas para discapacitados que no queden cubiertas por ellos no se añaden a las del turno libre, sino que pasan a la oferta para discapacitados del año siguiente (artículo 5 del R.D. 121/2005 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2005).

Comprendo perfectamente tu estado anímico en estos momentos, porque yo también fuí el suspenso más alto en una convocatoria. Pero luego aprobé en otra convocatoria posterior, así que ...

¡Ánimo y a preparar la convocatoria del año que viene!

Partes con mucha ventaja y, si no te desmoralizas, tienes muchísimas probabilidades de aprobar.

ferdavid
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RE: REVISION CUARTO EXAMEN

Mensaje por ferdavid »

Buenas.
En mi caso también he suspendido en el cuarto ejercicio.
No tenía intención de preguntar nada, básicamente por la razón que habéis comentado referente a que pueda perjudicarte en futuros procesos.
¿Es verdad que podemos solicitar simplemente información referente a qué calificación hemos obtenido y cuáles han sido los aspectos peor valorados, sin que sea necesaria una revisión?
En caso de que realmente se pueda hacer esto, ¿cuál es el procedimiento a seguir?

Gracias.

xi-tic
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RE: REVISION CUARTO EXAMEN

Mensaje por xi-tic »

Para dirigirse al tribunal, tenéis una dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico (pruebasselectivas.tic@inap.map.es) en el apartado 6.3 de la convocatoria de la oposición, Orden APU/825/2005, BOE de 2 de abril de 2005.

Es posible que el tribunal no os conteste, pero no perdéis nada por intentarlo. Además, este año desde el MAP se han esforzado por mejorar la transparencia en los procesos selectivos.

En la oposición de los TIC del grupo C sí que han dicho la nota obtenida y la nota de corte del último ejercicio a los que lo han solicitado. Esto es lo mínimo que deberían deciros, ya que seguro que está reflejado en las actas de cada sesión del tribunal. Es dudoso que reflejen en las actas los puntos débiles del ejercicio, pero quizas la puntuación esté distribuida en varios apartados (contenido técnico, estructuración del ejercicio, claridad de exposición...) y os digan la puntuación de cada apartado.

Y no os extrañeis que, si la nota de corte ha sido de 25 puntos, hayas obtenido 23 ó 24 puntos. Las diferencias entre el último de los aprobados y los primeros suspensos suelen ser muy pequeñas.

¡Suerte para el año que viene!

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javiergc
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RE: REVISION CUARTO EXAMEN

Mensaje por javiergc »

Hola, muchas gracias xi-tic por la referencia al Real Decreto.

El artículo 5 del R.D. 121/2005 que mencionas es este:

"Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por
las personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del
tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no
cubiertas se acumularán al cupo del cinco por ciento de la
oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento."

Yo, estrictamente, entiendo que cuando no hay ningún minusválido (nuestro caso) no hay ninguna posibilidad de que se dé una "plaza cubierta por persona con discapacidad". Es decir, que no se cumple el antecedente de la implicación y, por lo tanto, no se sigue que necesariamente se acumule para el año que viene.

Por otro lado, se puede interpretar también que si las cubiertas no superan un porcentaje, ninguna tampoco lo superará. No obstante, esto es una interpretación más allá de las líneas del Real Decreto.

Un saludo,
Javier

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