[DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
Sobre la pregunta 18:
La D es falsa. La Etiqueta de Flujo por si sola no identifica a un flujo, los paquetes que pertenezcan a ese flujo, deben tener además la misma dirección IP origen y destino, aparte de otras cosas.
Luego la única cierta es la C.
La D es falsa. La Etiqueta de Flujo por si sola no identifica a un flujo, los paquetes que pertenezcan a ese flujo, deben tener además la misma dirección IP origen y destino, aparte de otras cosas.
Luego la única cierta es la C.
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
La uno está clarísima y es la que dicen. Hablan de resoluciones. La ley dice que las resoluciones de la AEPD agotan la vía administrativa.
Tomando la ley 30/92:
Contra resoluciones que agoten la vía administrativa no cabe recurso de alzada --> A no
Contra resoluciones que agoten la vía administrativa siempre cabe recurso contecioso administrativo por vía judicial --> B no
La C es correcta ya que la ley indica que sus resoluciones agotan la vía administrativa. Que no añada las CCAA no significa nada. Tampoco añade el ministro... El artículo de la ley lo diga no es complexivo si no autoritativo. --> C sí
Si la ley dice que agotan la vía administgrativa y la Ley 30/92 indica que pasa, por jerarquía normativa no cabe ningún reglamento que las modifique. --> d no
Tomando la ley 30/92:
Contra resoluciones que agoten la vía administrativa no cabe recurso de alzada --> A no
Contra resoluciones que agoten la vía administrativa siempre cabe recurso contecioso administrativo por vía judicial --> B no
La C es correcta ya que la ley indica que sus resoluciones agotan la vía administrativa. Que no añada las CCAA no significa nada. Tampoco añade el ministro... El artículo de la ley lo diga no es complexivo si no autoritativo. --> C sí
Si la ley dice que agotan la vía administgrativa y la Ley 30/92 indica que pasa, por jerarquía normativa no cabe ningún reglamento que las modifique. --> d no
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
Literalmente lo que dice la Ley es
"Durante el período transitorio previsto en el apartado cinco de la disposición transitoria primera, la prestación del servicio universal en el ámbito definido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, seguirá correspondiendo a Telefónica de España, S.A.U. Una vez aprobado el reglamento previsto en dicho apartado, se estará a lo dispuesto en él."
Y lo que dice el ejercicio, apartado d, es:
"La primera designación de operador responsable de la prestación del servicio universal se realizó la citada Ley recayó en Telefónica de España, hasta el 31 de diciembre de 2005, en su condición de operador dominante en prestación del servicio telefónico fijo"
Yo no las veo muy iguales. La verdad es que yo tenía muchas dudas en esta pregunta y no la contesté.
"Durante el período transitorio previsto en el apartado cinco de la disposición transitoria primera, la prestación del servicio universal en el ámbito definido por la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, seguirá correspondiendo a Telefónica de España, S.A.U. Una vez aprobado el reglamento previsto en dicho apartado, se estará a lo dispuesto en él."
Y lo que dice el ejercicio, apartado d, es:
"La primera designación de operador responsable de la prestación del servicio universal se realizó la citada Ley recayó en Telefónica de España, hasta el 31 de diciembre de 2005, en su condición de operador dominante en prestación del servicio telefónico fijo"
Yo no las veo muy iguales. La verdad es que yo tenía muchas dudas en esta pregunta y no la contesté.
- Niro
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
Vamos a ver:
La primera designación de operador responsable de prestar el servicio universal la hizo la Ley 11/1998 y establecía que le tocaba a Telefónica como operador dominante en ese momento, y hasta el 31/12/05. la Ley 32/2003 se limita a mantener las cosas como estaban establecidas en la Ley anterior. Es cierto que en su articulado hace referencia a la licitación pública como manera de designación del prestador de servicios universales, siempre que se derive de una consulta pública el interés de más de un operador.
Sin embargo, creo que la redacción defectuosa de la respuesta D da pie a confusión. A mi modo de ver le falta la preposición "en" y debería decir "...la prestación del servicio universal se realizó EN la citada Ley, ..." y en ese caso la respuesta correcta sería la C, puesto que lo cierto es que se realizó por primera vez en la Ley 11/1999 y no en la 32/2003. Al faltar esa preposición se oscurece la redacción de la respuesta D y puede dar lugar a confusión en cuanto a lo que realmente quiere decir, pues también es cierto que el primer operador dominante designado en esa Ley es precisamente Telefónica hasta el 31/12/2005, ya que aplica lo establecido al respecto en la anterior Ley.
La primera designación de operador responsable de prestar el servicio universal la hizo la Ley 11/1998 y establecía que le tocaba a Telefónica como operador dominante en ese momento, y hasta el 31/12/05. la Ley 32/2003 se limita a mantener las cosas como estaban establecidas en la Ley anterior. Es cierto que en su articulado hace referencia a la licitación pública como manera de designación del prestador de servicios universales, siempre que se derive de una consulta pública el interés de más de un operador.
Sin embargo, creo que la redacción defectuosa de la respuesta D da pie a confusión. A mi modo de ver le falta la preposición "en" y debería decir "...la prestación del servicio universal se realizó EN la citada Ley, ..." y en ese caso la respuesta correcta sería la C, puesto que lo cierto es que se realizó por primera vez en la Ley 11/1999 y no en la 32/2003. Al faltar esa preposición se oscurece la redacción de la respuesta D y puede dar lugar a confusión en cuanto a lo que realmente quiere decir, pues también es cierto que el primer operador dominante designado en esa Ley es precisamente Telefónica hasta el 31/12/2005, ya que aplica lo establecido al respecto en la anterior Ley.
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
Ya se ha comentado antes, pero no ha salido ninguna conclusion, ¿alguien entiende porque en la pregunta 52 sobre la memoria virtual la respuesta es la a) 32KB y no la b)4MB?
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Re: RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
No, yo tampoco lo entiendo. También puse la b).agaribay escribió:Ya se ha comentado antes, pero no ha salido ninguna conclusion, ¿alguien entiende porque en la pregunta 52 sobre la memoria virtual la respuesta es la a) 32KB y no la b)4MB?
- Emir
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Re: RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
Yo también puse 4MB pero pensándolo mejor creo que efectivamente son 32KB:agaribay escribió:Ya se ha comentado antes, pero no ha salido ninguna conclusion, ¿alguien entiende porque en la pregunta 52 sobre la memoria virtual la respuesta es la a) 32KB y no la b)4MB?
La tabla de marcos de página debería tener tantas entradas como páginas quepan en la memoria física. Si considerásemos que tiene 2^20 entradas (las correspondiendes a todas las páginas de la memoria lógica) sería un gasto excesivo, pues sólo una pequeña parte de las entradas estarían rellenas con referencias a la memoria física..
Por tanto, si dividimos un espacio lógico de 2^32b en 2^20 páginas, nos salen páginas de 4KB
32 MB de memoria física / 4KB = 8K páginas.
Una tabla de 8K marcos de página de 32 bits tiene el tamaño total de 32 KB.
Saludos!
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
Pero es paginación, se supone que no estamos limitados por la memoria física, si no, ¿de qué serviría?
El objetivo de la paginación es poder usar más páginas de las que caben en memoria, por lo que sí serían 2^20 * 32 / 8 = 4 Mbytes
¿O no?
El objetivo de la paginación es poder usar más páginas de las que caben en memoria, por lo que sí serían 2^20 * 32 / 8 = 4 Mbytes
¿O no?
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
He buscado por internet y no lo tengo del todo claro, pero por lo que he entendido creo que hay dos cosas distintas, la tabla de páginas, que sí serían 4 Mb, y la tabla de marcos de página, que contiene sólo las páginas que están en memoria real, por lo que efectivamente serían 32 Kb.
- Emir
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Re: RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
Efectivamente, podrías usar cualquiera de las 2^20 páginas virtuales, pero eso no significa que la tabla que relaciona páginas virtuales con páginas físicas tenga que tener tantas entradas como páginas virtuales...rgripoll escribió:Pero es paginación, se supone que no estamos limitados por la memoria física, si no, ¿de qué serviría?
El objetivo de la paginación es poder usar más páginas de las que caben en memoria, por lo que sí serían 2^20 * 32 / 8 = 4 Mbytes
¿O no?
Evidentemente habrá muchísimas páginas virtuales que reales (por ejemplo):
PV1 <-> PR1
PV2 <-> -
PV3 <-> PR2
PV4 <-> -
PV5 <-> -
PV6 <-> -
PV7 <-> -
Dado que las entradas que no relacionan páginas reales con virtuales no tienen información, en cierto modo son redundantes: basta con que la tabla contenga aquellas entradas que se corresponden con las páginas reales:
PV1 <-> PR1
PV3 <-> PR2
O al menos así es como lo veo yo...
Saludos!
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
No, las páginas que están en disco también es necesario que estén en la tabla de páginas, porque hay que tenerlas controladas... hay que saber qué páginas está usando cada proceso y qué datos hay en ellas, estén o no estén en memoria.
Pero por lo visto, aparte de la tabla de páginas está la tabla de marcos, que sí es lo que tú dices, y además es lo que han preguntado... en la vida lo había oído, pero en fin
Pero por lo visto, aparte de la tabla de páginas está la tabla de marcos, que sí es lo que tú dices, y además es lo que han preguntado... en la vida lo había oído, pero en fin
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RE: [DUDAS e IMPUGNACIONES] - 1
Habría que seguir buscando, que tampoco tengo muy claro lo que he dicho de las tablas de marcos... yo también puse 4 Mb, si encontramos algún argumento a favor de esa opción, genial.