[Impugnacion] 1

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gabiotillo
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[Impugnacion] 1

Mensaje por gabiotillo »

La respuesta a la pregunta 1 es inexacta.

se indica como respuesta

Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos agotan la vía administrativa

Cuando según la ley (ver 48.2)

Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos u organo correspondiente de la Comunidad Autónoma agotan la vía administrativa

Como soy nuevo en esto de opositar pregunto ¿esto vale para impugnar?

gloria
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RE: [Impugnacion] 1

Mensaje por gloria »

Pues hombre yo creo que con lo que pones está claro que la respuesta es correcta.
Que las resoluciones de los órganos de las CCAA también agoten la vía administrativa no quita que los de la AEPD lo hagan.

Lo de impugnar preguntas es algo serio, no vale lo de impugnar por impugnar.
Al menos ese es mi punto de vista.
Gloria

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gabiotillo
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Re: RE: [Impugnacion] 1

Mensaje por gabiotillo »

gloria escribió:Pues hombre yo creo que con lo que pones está claro que la respuesta es correcta.
Que las resoluciones de los órganos de las CCAA también agoten la vía administrativa no quita que los de la AEPD lo hagan.
Pues depende como lo mires. Las competencias de las APD de las CCAA están restringidas al ámbito de los ficheros de las autoridades locales y autonómicas de su circunscripción, por tanto, en ese ámbito, no sería la APD la que pondría fin a la vía administrativa.

Como ves, no es impugnar por impugnar.

gloria
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RE: [Impugnacion] 1

Mensaje por gloria »

No pretendo discutir, pero me parece que estás rizando el rizo.

Las resoluciones de la AEPD versarán sobre los ficheros de su competencia y estas agotan la vía administrativa.

Es mi opinión.

Gloria

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gabiotillo
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Re: RE: [Impugnacion] 1

Mensaje por gabiotillo »

gloria escribió:No pretendo discutir, pero me parece que estás rizando el rizo.

Las resoluciones de la AEPD versarán sobre los ficheros de su competencia y estas agotan la vía administrativa.
De cara a ver si esto era o un rizar el rizo, he estado consultando con un amigo abogado y le he mostrado texto de la pregunta y las respuestas propuestas, indicándole la dada por válida. Su razonamiento es que AEPD no puede poner nunca fin a la vía administrativa en temas de exclusiva competencia de las APD locales, tal y como es el caso de lo que se regula en el artículo 41.1. El planteamiento es que si no puedes presentarle recurso relativo a estos ficheros, difícilmente puede poner fin a la via administrativa en esta materia. En su opinión esa afirmación sería sólo cierta si se indicara que se refiere a los ficheros de su competencia, pero no lo indica.

¿Podría alguien consultar a otro jurista?

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totem
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RE: [Impugnacion] 1

Mensaje por totem »

En mi opinión esta pregunta es de las que admite menos dudas de todo el examen. Si impugnais esto ya podeis impugnar cualquier cosa.

La respuesta dice: "Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos agotan la vía administrativa"

Evidentemente habla de las resoluciones contra recursos que puedan presentarse, si en una cierta materia no es competente malamente van a agotar nada sus resoluciones porque no van a existir. Pero es que no necesitas irte a las materias de competencia de las APDs autonómicas, puedes coger cualquier otro tema que no sea competencia de la AEPD, según tu razonamiento, no?

luiscar
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RE: [Impugnacion] 1

Mensaje por luiscar »

Gabiotillo,

No hace falta añadir nada ni tampoco "de su competencia" porque si no es de su competencia, la AEPD no puede resolver.

El hecho que la ley hable de quién agota la vía adminsitrativa es necesario porque si no, sus resoluciones no agotarían la vía adminsitrativa y serían recurribles en alzada ante el superior jerárquico de quién dicta la resolución o en el caso de OOAA ante el responsable del ministerio al que estuvieran adscritos. Ley 30/92 de RJAPPAC.

Pregunta a un jurista especializado en derecho adminsitrativo y te dará más datos pero está clarísimo.

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